Sentencia nº 63001-33-31-003-2011-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656500801

Sentencia nº 63001-33-31-003-2011-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016

Fecha24 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Son mecanismos que garantizan que las decisiones judiciales se adopten conforme a los principios de independencia e imparcialidad / PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DEL JUEZ – Obliga al juez a actuar libre de presiones externas o influencias que deformen su juicio / PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL JUEZ – Precisa que el juez no tenga ningún interés en el asunto ni que tenga ningún prejuicio

Los impedimentos y las recusaciones son mecanismos que garantizan que las decisiones judiciales se adopten conforme con los principios de independencia e imparcialidad. La independencia constituye un principio esencial del debido proceso y obliga al juez a actuar libre de presiones exteriores o influencias que deformen su juicio. La imparcialidad, por su parte, precisa que el juez no tenga ningún interés en el asunto en cuestión ni que tenga ningún prejuicio. El juez no debe tener ideas preconcebidas frente al asunto puesto a su consideración y menos actuar de manera que beneficie los intereses de alguna de las partes del proceso. Frente a tales principios la Corte Constitucional ha considerado que: [] la independencia, como su nombre lo indica, hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, […] a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales”. Sobre la imparcialidad, ha señalado que ésta “se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia.

IMPEDIMENTO POR TENER INTERES EN EL PROCESO – Se presenta en los Magistrados de Tribunal respecto a la renta exenta por gastos de representación / RENTA EXENTA POR GASTOS DE REPRESENTACION – La demanda contra el acto que no la reconoce para P.D. da lugar a un impedimento de los Magistrados

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío manifestaron impedimento para conocer la segunda instancia del proceso promovido por Á.C.N., por cuanto, a su juicio, están incursos en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso , que dice: Esa causal se refiere al interés directo o indirecto que en el resultado del proceso tenga el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Eso significa que, si se configura alguno de los supuestos señalados por la norma, surge la obligación del juez de manifestar el impedimento. En el sub lite, para la Sala, se configura el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, por tener interés en la decisión que se tome en proceso de la referencia. En efecto, el demandante pretende el reconocimiento de la exención del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en las mismas condiciones que se reconoce a los magistrados de los Tribunales, esto es, que el 50 % de la bonificación por gestión judicial y la prima especial de servicios sean tenidas como rentas exentas de trabajo. Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal y los separará del conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Á.C.N.. En consecuencia, ordenará la...

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