Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-04138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656501341

Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-04138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MIEMBRO DE CORPORACIÓN DE ELECIÓN POPULAR - Ejercicio de la profesión de abogado / CONCEJAL – Ejercicio de profesión / VÍCTIMA DENTRO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO – No es parte / VÍCTIMA DENTRO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO – Es considerada interviniente especialmente protegida / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO – No se configura la incompatibilidad por actuar como defensor en proceso en el que no es parte el municipio

El asunto que se estudia es la participación del municipio de Guaduas (Cundinamarca) como víctima en un proceso penal y por ello debe determinarse, en el contexto de esta clase de juicios, si el ente territorial es considerado parte y no. […] El proceso penal colombiano tiene un claro propósito de garantizar a las víctimas una participación activa dentro de este tipo de juicios en búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación integral, lo cierto es que dentro de su estructura, las víctimas son considerados intervinientes especialmente protegidos y no partes. […] El municipio de Guaduas (Cundinamarca), víctima del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales cometido por D.A. de Vera, el cual fue investigado y juzgado en el proceso penal número 110016000706200980033, no fungió como parte en el mismo, siguiendo para el efecto la reiterada posición de la Corte Constitucional. La interpretación sugerida por el demandante, entonces, desconoce dicha posición reiterada de la Corte Constitucional y, además, constituye una interpretación extensiva de la disposición legal que contempla la incompatibilidad, la cual, por más plausible que sea, está proscrita por tratarse de una restricción al derecho a elegir y ser elegido.

SÍNTESIS DEL CASO: Se solicitó la pérdida de la investidura del señor R.R.C., concejal del municipio de Guaduas (Cundinamarca), elegido para el período 2008-2011, por haber incurrido en las causales de pérdida de investidura previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, esto es, que al tiempo que ostentaba la condición de concejal del municipio en mención, fungió como apoderado defensor de la señora D.A. de Vera, exalcaldesa del municipio de Guaduas, en el proceso penal en el que se reconoció a dicho ente territorial en su condición de víctima. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que la Sala confirmó.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 13 de febrero de 2014, Radicación 05001-23-31-000-2012-00280-01(PI), C.P.M.A.V.M.; Corte Constitucional, T-516 de 2007, M.P.J.C.T.; C-250 de 2011, M.P.M.G.C.; C-260 de 2011, M.P.J.I.P.P.; C-616 de 2014, M.P J.I.P.C. y C-471 de 2016, M.P.A.L.C.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 250 / LEY 1368 DE 2009 – ARTÍCULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-04138-01(PI)

Actor: F.M.C.Z.

Demandado: ROBINSON RAMOS CASTILLO

Referencia: Medio de control de Pérdida de investidura

Referencia: Violación al régimen de incompatibilidades. Incompatibilidad prevista en los artículos 8 de la Ley 1368 de 2009 y 29 de la Ley 1123 de 2007. Ejercicio de la abogacía por parte de los concejales municipales

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 18 de enero 2016, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura, presentada en contra del ciudadano R.R.C., concejal del municipio de Guaduas (Cundinamarca), elegido para el período 2008-2011.

1.- Antecedentes

1.1.- La demanda

1.1.1.- El ciudadano F.M.C.Z., en su condición de personero municipal de Guaduas (Cundinamarca), solicitó la pérdida de la investidura del señor R.R.C., por haber incurrido en las causales de pérdida de investidura previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

1.1.2.- Lo anterior, toda vez que, al tiempo que ostentaba la condición de concejal de aquel municipio, fungió como apoderado defensor de la señora D.A. de Vera, exalcaldesa del municipio de Guaduas, en el proceso penal 11001600070620098003300, proceso en el que dicho municipio es víctima de los delitos que a aquella se le imputaron, conducta que, a juicio del actor, constituye violación del régimen de incompatibilidades conforme el artículo 8 de la Ley 1368 de 2009, la cual reformó los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994.

1.1.3.- Como sustento de sus pretensiones, el demandante indica que el día 5 de enero de 2008, el señor R.R.C. tomó posesión del cargo de concejal del municipio de Guaduas (Cundinamarca) para el período 2008-2011.

1.1.4.- Agrega que el día 1 de abril de 2011, el demandado «actuó como abogado defensor de la condenada D.A.D.V., ex Alcaldesa del Municipio de Guaduas, en la audiencia preliminar de control de garantías dentro del proceso No. 11001600070620098003300 “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Artículo 410 del C.P.)”, en el cual al municipio de Guaduas (C/marca) hizo parte como víctima de los delitos imputados a la condenada».

1.1.5.- Adicionalmente, menciona que el día 8 de junio de 2011, el demandado «actuó como abogado defensor de la condenada D.A.D.V., ex Alcaldesa del Municipio de Guaduas, en la audiencia de acusación dentro del proceso No. 11001600070620098003300 “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Artículo 410 del C.P)”, en el cual el municipio de Guaduas (C/marca) hizo parte como víctima de los delitos imputados a la condenada».

1.1.6.- Finalmente hizo referencia a la contestación al derecho de petición presentado por L.A.B.C. al Juzgado Único Penal del Circuito en donde se tramitaba el proceso penal en contra de la señora D.A. de Vera, en el cual la autoridad judicial comunicó lo siguiente:

«(…) 2. Como abogados defensores de la señora Acero de Vera, actualmente acusada en el proceso ya referido, han fungido los profesionales del derecho: (…) i) R.R.C. en las audiencias de Imputación de Cargos, celebradas el día 1° de Abril de 2011; audiencia de acusación del 8 de Junio del mismo año (…) 4. Se dijo que el D.R.C. actuó como defensor de la entonces imputada en la audiencia de formulación de la imputación el 1° de Abril de 2011 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas con función de control de garantías y el 8 de junio del mismo año ante este estrado judicial en la audiencia de acusación. Existe constancia suscrita por la hoy acusada que el D.R.C. presentó renuncia al poder por ella otorgado en documento que fue radicado el 5 de julio de 2011 ante el Centro de Servicios Judiciales de Villeta (…) 7. La víctima en este proceso es la Nación y como tal funge como apoderada la Contraloría de Cundinamarca que ha tenido varios apoderados, entre ellos, el doctor M.B.A., quien actuó en las dos últimas audiencias. Además, el anterior titular de la Alcaldía de Guaduas le otorgó poder al doctor A.S.O. quien porta la Tarjeta Profesional 103.410 del Consejo Superior de la Judicatura para su representación.” (…)».

1.2.- Contestación de la demanda por parte del concejal R.R.C.

El demandado, a través de apoderado judicial, y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, procedió a contestar la demanda de pérdida de investidura solicitando que se negaran las pretensiones, de la siguiente forma:

Con relación a los mismos debo decir que se equivoca mi demandante en la interpretación de las normas que relaciona como fundamento de demanda y deseo especialmente referirme a una norma en específico pues es para mí la que puede desentrabar (sic) en mi favor la presente controversia jurídica. Así las cosas la atención debemos centrarla en determinar si el hecho de que yo teniendo la calidad de concejal hubiera actuado en dos audiencias como defensa de una ex alcaldesa; observemos entonces la norma que es la piedra angular del asunto: (…) “Ley 1368 de 2009 – artículo 8: Ejercicio de la profesión u oficio (…) Con fundamento a esta norma debo decir que mi actuación resultó legal pues se trataba de un asunto penal en donde el municipio del cual yo era para la época concejal no tenía calidad de parte, pues de un lado el municipio no fue el denunciante del delito que se le endilgaba a la ex alcaldesa, de otro lado el municipio en las cuales yo (sic) intervine ni siquiera mostró interés de constituirse como víctima de la conducta y en el hipotético caso que el municipio hubiera pedido reconocimiento de víctima jamás tendrán la calidad en estricto sentido de parte, pues son solo intervinientes dentro del proceso, pues las partes dentro de un proceso penal adversarial como el nuestro son sólo la fiscalía y la defensa técnica (…) Sumado a lo anterior quiero contar que fui yo mismo quien antes de comenzar la segunda de las audiencias en las que actué, puse de presente mi calidad de concejal, puse de presente la ausencia del municipio y su no deseo de constituirse víctima, e insistí en mi convicción errada e invencible de que mi actuación era permitida; Pues (sic) bien fruto de mi manifestación el representante del ministerio público me compulso copias a la procuraduría provincial de Honda Tolima para que analisara (sic) y determinara entre otras cosas, si mi actuar constituía una violación al régimen de incompatibilidades, estudio disciplinario que concluyó que mi conducta fue ajustada a derecho acogiendo mis argumentos y archivando definitivamente las diligencias a través de providencia de fecha 18 de abril de 2012, fallo que aporto como prueba y desde ya solicito a su señoría tener en cuenta para despachar desfavorablemente la pretensión de la demanda de referencia. (…) Deseo también su Señoría suplicantemente en el escenario de...

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