Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502049

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE SUPLICA - Procedencia / RECURSO DE SUPLICA - Regulación normativa / RECURSO DE SUPLICA - Procede contra autos interlocutorios de ponente

El artículo 183 del Código Contencioso Administrativo determina la procedencia del recurso ordinario de súplica (…) El auto del 11 de octubre de 2013, por medio del cual el consejero ponente se abstuvo de decretar como prueba los documentos allegados por la parte demandante, es un auto de naturaleza interlocutoria, proferido por el ponente en el curso de la segunda instancia, de modo que contra el mismo resulta procedente el recurso de súplica. Además, verificadas las actuaciones surtidas dentro del presente asunto se observa que el recurso ordinario de súplica fue interpuesto de manera oportuna -30 de octubre de 2013-, teniendo en cuenta que el auto que negó la prueba fue notificado por estado del 28 de octubre de 2013 y el término de ejecutoria transcurrió desde el 29 hasta el 31 de los mismos mes y año.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO - ARTÍCULO 183

PRUEBAS - Solicitud / SOLICITUD PROBATORIA POR LAS PARTES - Fundamento normativo. Regulación normativa / PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega

El recurrente tenía la obligación de aportar con la demanda los documentos que solicitó tener como prueba en la segunda instancia, teniendo en cuenta que la misma debía contener todas las pruebas que se pretendían hacer valer en el proceso; no obstante en el acápite de pruebas de la demanda no se solicitó tener como prueba el oficio dirigido al Juzgado 12 de Familia de Bogotá y tampoco la providencia con la que el juzgado respondió la respectiva solicitud, motivo por el cual la prueba no fue decretada en primera instancia. Con las pruebas aportadas no se pretende demostrar el acaecimiento de hechos nuevos, como quiera que se trata de un documento dirigido a demostrar un hecho existente al momento de la presentación de la demanda, es decir, la prueba que se pide decretar no está encaminada a acreditar una situación presentada con posterioridad a los hechos materia de discusión, tanto que la demanda es de noviembre de 2010 y que, por una parte, el memorial es de 2006 y el auto de respuesta se notificó el 17 de esos mismos mes y año. El recurrente aduce que la prueba es admisible porque se ubica en el supuesto consagrado en el numeral 3 articulo 214 del C.C.A que dice: “Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”. La Sala considera que las pruebas no dejaron de ser aportadas por hechos constitutivos de fuerza mayor o de caso fortuito, pues no es dable calificar como tal el descuido por el cual se omitió allegarlas en el momento procesal oportuno. En efecto, el recurrente afirma que tal documento fue encontrado en “sus archivos personales y el mismo formaba parte del proceso del Juzgado 12 de familia y no del quinto (sic) quien es el responsable de ordenar el descuento, lo que en su momento impidió que este se tomara en cuenta, pero al analizar este documento encontrado nos damos cuenta que el mismo es conducente…”. Esto lo que denota es que el recurrente tenia consigo el citado documento, pero que lo encontró después de un tiempo, motivo por el cual no lo pudo...

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