Sentencia nº 41001-23-31-000-2003-01043-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502541

Sentencia nº 41001-23-31-000-2003-01043-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION POPULAR - Trámite de la sanción / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma la providencia consultada que declaró el incumplimiento y revoca sanción porque el funcionario sancionado ya no ocupa el cargo en la entidad demandada

La sanción tiene lugar, previo trámite incidental, cuando se verifica que se ha superado el término concedido para la ejecución de la orden y se demuestra la renuencia, negligencia o capricho en acatarla, por parte de la persona encargada de su cumplimiento (…). De lo hasta aquí reseñado, es posible inferir que para acatar la sentencia de 25 de enero de 2006, el Municipio de Neiva realizó actividades (…). Sin embargo, los recientes análisis fisicoquímicos y microbiológicos practicados en junio de 2012, por el Laboratorio de Salud Pública del Departamento del H., demuestran que en algunos de los Acueductos persisten parámetros que determinan como alto, el nivel de riesgo de consumo del agua, tales como el del Triunfo, S.J., P. y Vegalarga (…). De lo anterior, se colige que pese a las importantes tareas adelantadas por el Municipio, aún persiste la vulneración del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, debido a que los habitantes de las Veredas El Triunfo y S.J., así como también los de las Veredas Palacio y Vegalarga -aunque éstas últimas se han mostrado en desacuerdo con las medidas de potabilización- aún no cuentan con agua apta para el consumo humano. No obstante, no es posible en esta instancia confirmar la sanción impuesta al señor (…) teniendo en cuenta que ya no funge como Alcalde del Municipio de Neiva y en su reemplazo se eligió a (…) para el período 2016 - 2019. Ello por cuanto, según tesis de la Sala expuesta en providencia de 28 de julio de 2016, la sanción por desacato debe recaer sobre el funcionario que represente la entidad demandada, pues solo de esta manera se cumple la finalidad para la cual se tiene previsto el incidente de desacato, esto es, persuadir al responsable del cumplimiento de la orden judicial. En este orden de ideas, lo procedente en el caso sub lite es confirmar la providencia consultada, en cuanto declaró el incumplimiento de lo ordenado en sentencia de 25 de enero de 2006, y revocar la sanción impuesta a (…) consistente en multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 41

NOTA DE RELATORIA: En cuanto a que la sanción por desacato debe recaer sobre el funcionario que represente la entidad demandada, pues solo de esta manera se cumple la finalidad para la cual se tiene previsto el incidente de desacato, esto es, persuadir al responsable del cumplimiento de la orden judicial, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 28 de julio de 2016, exp. 2015-02098-01. M.P.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 41001-23-31-000-2003-01043-03(AP)A

Actor: ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA - AUSPDH

Demandado: EX ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL HUILA

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 9 de diciembre de 2015, mediante la cual el Tribunal Administrativo del H. sancionó a P.H.S., ex Alcalde del Municipio de Neiva, con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia de 25 de enero de 2006.

ANTECEDENTES

I.1.- La acción.

La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL HUILA instauró acción popular contra el Municipio de Neiva, por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad, salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, con ocasión del suministro de agua no apta para el consumo humano a los habitantes de los centros poblados de P., San Antonio de Anaconia, Vegalarga, Fortalecillas, Guacirco-San J., El Caguán y Triunfo Sur.

I.2.- La sentencia del Tribunal.

El Tribunal Administrativo del H., en sentencia de 25 de enero de 2006, resolvió:

“(…) SEGUNDO: Se ordena al Alcalde del Municipio de Neiva, que en coordinación con el Concejo Municipal (cuando sea necesario) y las comunidades organizadas de los anteriores centros poblados (P., San Antonio de Anaconia, Vegalarga, Guacirco-San J., El Caguán y Triunfo Sur) adopten las medidas suficientes para garantizar el suministro de agua potable, para lo cual, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, deben presentar ante el Comité que aquí se constituye, el proyecto correspondiente a un plan de acción que culmine con el suministro permanente de agua potable a dichas comunidades.

Mientras lo anterior se realiza, se deberán tomar las medidas provisionales necesarias para garantizar que el agua que se suministre sea potable, acorde a las exigencias del Decreto 475 de 1998. (…)”[1]

  1. EL INCIDENTE DE DESACATO.

    II.1. Apertura del incidente.

    Mediante proveído de 5 de abril de 2013 (folio 53), el Tribunal ordenó la apertura del incidente de desacato y corrió traslado a los demandados, con el fin de que se pronunciaran acerca del presunto incumplimiento de la sentencia de 25 de enero de 2006.

    II.2. La contestación.

    El Director de Desarrollo Rural de la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Neiva (folio 131) presentó el informe técnico de obras de adecuaciones y mejoramiento de los Acueductos del Municipio de Neiva, en el cual refirió las actividades adelantadas y los convenios administrativos celebrados con el fin de obtener el mejoramiento de los Acueductos de Vegalarga, Palacio, San Antonio de Anaconia, Fortalecillas, Guacirco, S.J., Caguán y Triunfo Sur.

    La Superintendencia de...

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