Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656503089

Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSION DE INVALIDEZ – Fuerza pública / REGIMEN ESPECIAL – Pensión de invalidez de la fuerza pública / PENSION DE INVALIDEZ – Marco normativo

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y concordantes de la Constitución Política de 1991, la seguridad social ostenta una doble dimensión, por un lado, es un servicio público a cargo del Estado y, por el otro, es un derecho irrenunciable. Con la entrada en vigencia de la carta fundamental y la idea de un Estado Social de Derecho fundado en el principio de solidaridad, se propendió por el establecimiento y configuración de un Sistema de Seguridad Social en sus tres dimensiones, esto es, en salud, pensiones y riegos profesionales, que de alguna manera involucrara a la mayoría de la población. Empero, se conservaron algunos regímenes especiales y/o exceptuados, algunos de los cuales, incluso, encontraron un soporte Constitucional. Tal es el caso de las Fuerzas Militares, las cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 superior, están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; instauradas para defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; y, ostentan un régimen prestacional especial

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 48 / DECRETO 2728 DE 1968 / DECRETO 94 DE 1989 / DECRETO 1796 DE 2000 / DECRETO 4433 DE 2004

JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACION DE INVALIDEZ – Se pueden designar peritos por actividad judicial o administrativa / ORDEN JUDICIL – Vinculación

según los resultados contenidos en las Actas de Junta Médica Laboral y del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía, el grado de disminución de la capacidad laboral del demandante era del 47.06%, porcentaje que, de acuerdo a lo previsto en los Decretos 1796 de 2000 y 4433 de 2004 anteriormente citados, no daba lugar a la pensión de invalidez pretendida; no obstante, en el trascurso del proceso se ordenó remitir al señor C.E.C.D. a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, para que calificara su capacidad laboral y determinó una disminución en su capacidad laboral del 100% con fundamento en el Decreto 094 de 1989, como consecuencia de una enfermedad profesional. Con respecto a este nuevo porcentaje la Sala debe señalar que debe ser tenido en cuenta, contrario a lo expuesto por la parte demandada en su recurso de apelación, pues se practicó atendiendo una orden judicial que estaba sustentada por el entonces Decreto 2463 de 2001, el cual si bien dispuso en su artículo 1º que se aplicaría a todos los trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado, trabajadores independientes afiliados al Sistema de Seguridad Social y pensionados por invalidez, lo cierto es que entre las funciones que le asignó a estas J.C. está la de evaluar las solicitudes de calificación de pérdida de la capacidad laboral requeridas por las autoridades judiciales o administrativas, evento en el cual, su actuación será como peritos asignados en el proceso. Se debe indicar respecto de las valoraciones efectuadas por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez por orden judicial, que la Corte Constitucional precisó dos aspectos a saber, el primero señala que las autoridades judiciales o administrativas pueden designar como peritos a las juntas de calificación de invalidez y, el segundo de ellos referido a, la obligatoriedad y perentoriedad en el cumplimiento de las órdenes judiciales a través de las cuales se disponga este tipo de valoraciones

PENSION DE INVALIDEZ – Reconocimiento al perder la capacidad laboral en un 80% / ESTRÉS POSTRAUMATICO – La patología no tiene mejoría / ESTRÉS POSTRAUMATICOS – Secuestro en toma guerrillera / PENSION DE INVALIDEZ – Reconocimiento

para la Sala no resulta indiferente la serie de secuelas del señor C.E.C.D. que evidentemente incrementaron con el paso del tiempo, con ocasión a las enfermedades que adquirió durante y después del secuestro del cual fue víctima el 11 de septiembre de 1998 y que lo llevaron a que estructurara una invalidez del 100%, pues de acuerdo a la Historia Clínica y a las valoraciones efectuadas que obran en el proceso, el estrés postraumático, la disminución de la agudeza visual en ambos ojos y la sordera parcial fueron algunas de las afecciones que acrecentaron su grado de perturbación a pesar de los diferentes tratamientos a los cuales se estaba sometido. Específicamente, en el caso del estrés postraumático, fue una enfermedad que a través de los años no tuvo mejoría alguna, pues el demandante mantenía la ideación suicida, sentimientos de minusvalía, llanto fácil, angustia y ansiedad al no recibir la medicación correspondiente, en ese sentido, es pertinente señalar que el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía no volvió a calificar esta patología por cuanto la Junta Médico Laboral ya la había tenido en cuenta en una calificación que efectuó el 8 de abril de 2006, en donde por demás estipuló, que esta alteración mental había sido como consecuencia del citado secuestro; sin embargo, ello no es óbice para que no se tenga en cuenta al grado al cual se había incrementado. Lo anterior, por cuanto si bien es cierto la Junta Regional de Calificación de Invalidez del B. profirió un dictamen en donde se tuvo en cuenta toda la evolución de las afecciones aproximadamente 15 años después de la ocurrencia del incidente que le generó la disminución de la capacidad laboral al actor, también lo es que, esta situación no puede ser usada en contra del demandante, pues no puede esperarse que en tratándose de trastornos como el estrés postraumático que afecta la capacidad laboral y disminuye la calidad de vida, se mantenga intacta con el paso del tiempo, máxime cuando la doctrina psiquiátrica ha establecido que ésta es una patología que no tiene mejoría; Así las cosas, habiéndose establecido, de un lado, que la etiología de la afección síquica que padece el señor C.E.C.D. fue como consecuencia del secuestro del cual fue víctima; y de otro, mediante prueba pericial que la pérdida de la capacidad laboral del demandante es del 100 %, y no del 47.06% como lo estableció el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía, se desvirtúa la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, y por ello, la Sala confirmará la sentencia del Tribunal Administrativo del Bolívar que accedió a las súplicas de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00353-01(0098-15)

Actor: C.E.C.D..

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Trámite: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 6 de agosto de 2015[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de 18 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda incoada por el señor C.E.C.D. en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

  1. ANTECEDENTES[2]

C.E.C.D., por intermedio de apoderado judicial[3], en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de Acta de la Junta Médico Laboral de 22 de abril de 2009 por medio de la cual se le imputó una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 53.15%; y, del Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía de 25 de septiembre 2009, que modificó la anterior determinación en el sentido de reducir tal calificación al 47.06%.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare el estado de invalidez de acuerdo con el dictamen psiquiátrico forense expedido por el Instituto de Medicina Legal el 21 de julio de 2006, y en consecuencia, se reconozca una pensión como consecuencia de la pérdida de su capacidad laboral; pagar las mesadas dejadas de cancelar con los correspondientes intereses moratorios e indexación; y, dar aplicación a la Sentencia en los términos de los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

Señaló que el demandante se desempeñó en la Policía Nacional desde el 10 de febrero de 1996 al 12 de abril de 2006, fecha en que fue desvinculado mientras ostentaba el cargo de S. en la ciudad de Cartagena, Bolívar.

Relató que el 10 de septiembre de 1997 el grupo guerrillero del E.L.N. tomó la Estación de Policía de las Mercedes en el Municipio de Sardinata, Norte de Santander, lo cual trajo como consecuencia su secuestro junto con el de 20 miembros de la Policía. Tal retención perduró por el término de 2 años y medio y le generó daños irreversibles y progresivos en cuanto a su salud mental y física.

Agregó que una vez fue liberado y entregado al entonces Comisionado de Paz, fue sometido a una readaptación laboral por parte de la Policía Nacional, para ello fue trasladado al Departamento de Policía de Bolívar para que prestara sus servicios en labores netamente administrativas, es decir, que dejó de portar armamento y de tener turnos en la noche.

Expresó que desde el momento en que se presentó su aprehensión por parte del grupo subversivo comenzó a presentar manifestaciones de su enfermedad mental, el cual se fue incrementando a...

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