Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01866-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2016
Fecha | 08 Septiembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caducidad / NUEVA PETICIÓN – No revive términos / DIFERENCIA SALARIAL
Debe decirse que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, toda persona que se crea lesionada en un derecho cuenta con el término de cuatro meses contados desde el día siguiente de la publicación, notificación o ejecución del acto, para solicitar ante esta jurisdicción, que se declare la nulidad del acto administrativo que presuntamente le cause un perjuicio, con el fin de que se le restablezca en su derecho. De lo anterior, se logra inferir que tanto en el año 2010 como en el 2013, mediante peticiones separadas la actora solicitó el reconocimiento de su diferencia salarial, causada por su nombramiento en encargo, por lo que no le asiste razón al sugerir que se trata de solicitudes disímiles. Así, se concluye que desde la fecha de notificación del acto núm. 008212 de 19 de noviembre de 2010, debe contarse el término de caducidad, pues en dicho acto se resolvió la solicitud de la actora referente a la diferencia salarial alegada, no siendo posible revivir términos con la interposición de una nueva petición. Así, se tiene que el ejercicio del medio de control de 18 de noviembre de 2013, se impetró 3 años después de haberse notificado el oficio que en una primera oportunidad le negó el pago de las diferencias salariales reclamadas, quedando demostrado, que la actora no hizo uso de este medio de manera oportuna, dando lugar a que caducara, tal y como está previsto en el literal d) numeral 2º del artículo 164 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01866-01(2200-14)
Actor: ALBA LUZ O.L.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Asunto : Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – diferencias salariales
Ley 1437 de 2011==========================================================
AUTO INTERLOCUTORIO- APELACIÓN
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 10 de febrero de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo Antioquia, por medio del cual se rechazó la demanda formulada por la señora A.L.O.L. contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.
La señora A.L.O.L., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA y por intermedio de apoderado, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo núm. DSAF 001329 de 2 de abril de 2013, proferido por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía de Medellín, mediante el cual se negó a la actora el reconocimiento y pago de la diferencia salarial mensual causada a su favor entre el 28 de octubre de 2009 y el 9 de marzo de 2010 cuando fue nombrada en encargo como Fiscal 7 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a reconocer y pagar la diferencia salarial total causada a su favor, así como sus prestaciones sociales, y la reliquidación de su pensión de vejez.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 10 de febrero de 2014 rechazó por caducidad la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora Alba L.O.L. contra la Nación – Fiscalía General de la...
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