Sentencia nº 23001-23-33-000-2015-00461-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656503149

Sentencia nº 23001-23-33-000-2015-00461-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se declara la nulidad de la elección del alcalde de Cereté periodo 2016-2019

Le corresponde a esta Corporación resolver, si de acuerdo con lo expuesto en el recurso de apelación, hay lugar a confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda. Para el efecto habrá de establecerse si el contrato debía o no ejecutarse o cumplirse en el municipio de Cereté, único argumento planteado en el recurso de apelación (…) La causal de inhabilidad invocada por el demandante para solicitar la nulidad de la elección del demandado es la prevista en el numeral 3° del artículo 37 de la Ley 617 de 2000

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 ARTICULO 95 / LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 37 NUMERAL 3

INHABILIDAD DE ALCALDE – Por celebración de contratos que deban ejecutarse en el respectivo municipio / INHABILIDAD DE ALCALDE – Se constituye por la celebración del contrato no por su ejecución / INHABILIDAD POR CELEBRACIÓN DE CONTRATO EN EL MUNICIPIO – Se configura si el contrato debía ejecutarse en todo el departamento incluyendo el respectivo municipio

Para resolver, en relación con el requisito que aquí se estudia, tal como lo dispone la norma, lo que se debe verificar es el lugar en donde debía ejecutarse o cumplirse el contrato. A. respecto la Sala ha dicho : “[l]o que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la “celebración” del contrato y no su ejecución, que dicha causal se configura aunque el objeto contractual no se cumpla o ejecute y que su finalidad es evitar una confusión entre los intereses privados de quienes han intervenido en nombre propio o de terceros en la celebración de un contrato con la administración y el interés que compete al elegido de preservar los intereses públicos; igualmente, impedir que quien tiene acceso a los beneficios de la contratación estatal pueda utilizarlos rompiendo el equilibrio frente a quienes compiten por el acceso a los cargos públicos.” Entonces, para que se configure la inhabilidad no importa si el objeto contractual se cumplió o no, sino que debe estudiarse el lugar en el que debía ejecutarse o cumplirse. Para poder establecer el lugar en donde debía ejecutarse o cumplirse el contrato en este caso, es necesario revisar tanto los estudios previos de conveniencia y oportunidad como el contrato en su integridad -puesto que no tiene alguna cláusula que se refiera de manera concreta al lugar de ejecución (…) en cuanto al lugar de ejecución del contrato si bien una vez revisado el documento se advierte que no contiene alguna cláusula que lo consagre de manera expresa, lo cierto es que tanto del objeto del contrato, como de los objetivos del proyecto “asesoría, acompañamiento y seguimiento a los proyectos de aguas y saneamiento básico para la prosperidad en el departamento de Córdoba” así como de las obligaciones específicas, se evidencia que abarca todo el departamento de Córdoba, lo cual coincide con lo establecido en los estudios previos. Lo anterior toda vez que las obligaciones específicas del contrato comprenden la revisión técnica de los proyectos de saneamiento básico e ingeniería ambiental, apoyo al seguimiento de las obras de saneamiento básico y agua potable y apoyo a las visitas realizadas a las obras todas relacionadas con el Plan Departamental de Aguas, lo cual se reitera está de acuerdo con el objetivo general del proyecto que busca apoyar a la Secretaría de Infraestructura de la gobernación de C. en la asesoría y acompañamiento de proyectos de infraestructura en el área de saneamiento básico en todo el departamento de Córdoba. En conclusión, de conformidad con el objeto del contrato así como de sus obligaciones específicas, la Secretaría de Infraestructura podía pedirle al señor S.H.C.F. que en cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales, apoyara y realizara seguimiento, de manera concreta, llevara a cabo revisiones técnicas, seguimiento a obras y visitas en cualquier estudio, diseño, proyecto u obras civiles ejecutados por la Secretaría de Infraestructura teniendo como marco el proyecto “asesoría, acompañamiento y seguimiento a los proyectos de aguas y saneamiento básico para a prosperidad en el departamento de Córdoba”, es decir que estuvieran relacionados con saneamiento básico e ingeniería ambiental y el plan departamental de aguas, lo cual comprende la totalidad del departamento de Córdoba (…) para esta Sala es claro que el contrato debía ejecutarse en todo el departamento de Córdoba, lo cual incluye al municipio de Cereté y por tanto se configura este requisito de la inhabilidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 23001-23-33-000-2015-00461-02

Actor: C.M.I.S.

Demandado: S.H.C.F. – ALCALDE DE CERETÉ, CÓRDOBA – PERIODO 2016-2019

Nulidad Electoral – Fallo

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el demandante, contra la sentencia de abril veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016), a través de la cual el Tribunal Administrativo de C. declaró probadas las excepciones denominadas “inexistencia de la causal de nulidad” y “legalidad de los actos administrativos enjuiciados” y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    En la demanda, el actor solicitó lo siguiente[1]:

    “1.- Que se declare nulo el acto administrativo de elección del señor S.H.C.F., como Alcalde del Municipio de Cereté, (Córdoba), de fecha 1 de noviembre de 2015, contenido en el formulario E-26 ALC expedido por la Comisión Escrutadora Municipal para el periodo comprendido entre el 2016 y 2019.

  2. - Que una vez en firme la decisión de nulidad de la elección, se cancele la respectiva credencial y se proceda mediante un nuevo escrutinio a la exclusión de los votos computados en favor del señor S.H.C.F., por haber concurrido en él una causal de inhabilidad legal que lo hacía inelegible e impedía que en su favor se contabilizara voto alguno, para que en su lugar, se cuenten únicamente los votos depositados en favor del candidato que obtuvo la primera votación hábil: C.A.M.P..

  3. - Que como resultado del nuevo escrutinio se haga una nueva declaración de elección de Alcalde Municipal de Cereté, Departamento de Córdoba, para el resto del periodo 2016-2019, la cual deberá recaer en el señor C.A.M.P., a quien se le expedirá una nueva credencial que lo acredite como tal, en reemplazo de la credencial expedida por LA (sic) Comisión Escrutadora Municipal al señor S.H.C.F., la cual debe quedar sin valor ni efecto y se libren las comunicaciones a las autoridades que deban conocer de tal novedad.

    .- Subsidiarias:

  4. - Que se declare que el acto administrativo de elección del señor S.H.C.F., como Alcalde del Municipio de Cereté (Córdoba), de fecha 1 de noviembre de 2015, contenido en el formulario E-26 ALC expedido por la Comisión Escrutadora Municipal para el periodo comprendido entre el 2016 y 2019, de fecha de 2015 (sic).

  5. - Que una vez en firme la declaratoria de nulidad de la elección, se cancele la respectiva credencial, la cual debe quedar sin valor ni efecto y se libren las comunicaciones a las autoridades que deban conocer de tal novedad, para efectos de la convocatoria a una nueva elección.”

2. Hechos

Los hechos relacionados con la controversia aquí planteada son los siguientes:

Señaló que el 25 de octubre de 2015 se realizaron las elecciones de alcaldes y gobernadores en todo el territorio nacional.

Sostuvo que en lo concerniente al municipio de Cereté, Córdoba, se presentaron como candidatos a la alcaldía, entre otros, el señor S.H.C.F., por el partido Movimiento Alternativo Indígena y Social.

Adujo que el demandado se inscribió y se hizo elegir como alcalde de ese municipio, pese a estar incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 37 de la ley 617 de 2000, toda vez que dentro del año anterior a la elección celebró el contrato No. 023 del 26 de febrero de 2015 con el departamento de Córdoba, el cual debía cumplirse, entre otros municipios, en Cereté.

Explicó que el objeto del citado contrato consistió en la prestación de servicios profesionales de un ingeniero civil, para apoyar y realizar seguimiento a los estudios, diseños, proyectos y obras civiles en el área de saneamiento básico ambiental, a cargo de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Córdoba, para el proyecto denominado “asesoría, acompañamiento y seguimiento a los proyectos de aguas y saneamiento básico para la prosperidad en el Departamento de Córdoba”, cuyo lugar de ejecución fue, en efecto, el citado departamento.

Mencionó que el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 1395 de 2015, denegó la solicitud de revocatoria de la inscripción del señor S.H.C.F., bajo el argumento según el cual el referido contrato se desarrolló en los municipios de Tuchín, Cotorra, Lorica, P., Momíl y Chima, no así en Cereté y, por lo tanto, se cumplió en un lugar distinto.

Afirmó que no obstante lo anterior, la misma Corporación, mediante la Resolución 2409 de 2015, revocó la inscripción de un candidato a la Alcaldía de Suesca, Cundinamarca, por haber celebrado un contrato con dicho ente territorial, cuyo objeto era el de realizar unas jornadas de capacitación en seguridad vial a las empresas de transporte público en el citado departamento.

Concluyó que el acto de elección del señor S.H.C.F., como alcalde municipal de Cereté, Córdoba, está viciado de nulidad por cuanto el referido burgomaestre está incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

  1. Normas violadas y concepto de la violación

    El demandante afirmó que la expedición del acto acusado violó los...

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