Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00025-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656503977

Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00025-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Junio de 2012

Fecha20 Junio 2012
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Requisitos para su trámite ante la Sala de Consulta y Servicio Civil / CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Decisión inhibitoria por falta de objeto

El primer y básico presupuesto de los conflictos de competencias administrativas, es la existencia de una discrepancia entre dos entidades sobre cuál de ellas debe conocer un determinado asunto; discrepancia o “conflicto” que surge cuando ambas entidades se niegan a tramitar una actuación alegando carecer de facultades para ello o cuando, por el contrario, ambas reclaman su competencia para resolverla; en cualquiera de estos casos, surge entonces la necesidad de definir, conforme al artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, cuál es la entidad competente para adoptar la decisión que resuelva la correspondiente actuación. En el presente caso se observa con claridad que este primer supuesto no se da, pues la Superintendencia Financiera acepta su competencia para expedir y modificar cuando sea del caso, las tablas de mortalidad, de invalidez de personas activas, de mortalidad de inválidos y de rentistas, que el aquí peticionario considera desactualizadas. Frente a ello, no existe ninguna otra entidad que discuta esa competencia y que reclame para sí esa función. Pero además se observa que la solicitud de actualización presentada por el señor R.L. ha sido respondida por la Superintendencia Financiera en diversas oportunidades, incluso frente a peticiones reiteradas en el mismo sentido; el hecho de que a juicio de esa entidad, no haya lugar a la actualización solicitada por el peticionario, en nada hace surgir un conflicto de competencias administrativas que deba ser resuelto por esta Sala.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 33

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00025-00(C)

Actor: IVAN RESTREPO LINCE

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Referencia: Asunto planteado a título de conflicto de competencias por parte del señor I.R.L..

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionada por el artículo 4º de la Ley 954 de 2005, pasa a resolver el presente asunto planteado a título de Conflicto negativo de competencias por parte del señor I.R.L.. I. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito dirigido a esta Sala, el señor I.R.L. solicitó “definir COMPETENCIA y ordenar a quienes corresponda la atención de UN GRAVISIMO ASUNTO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA”. Según se deduce del referido escrito y de las comunicaciones que se adjuntan, se puede concluir que el señor R. se refiere a la necesidad, según él, de actualización de las tablas de mortalidad, de invalidez de personas activas, de mortalidad de inválidos y de rentistas.

  1. Para el efecto cita, en el acápite que denomina “Hechos y omisiones antecedentes”, varias circunstancias relacionadas con los cálculos actuariales de evaluación de riesgos que deben hacer todos los entes económicos al menos una vez al año con concurso de un experto.

    Considera que con entidades como ISS, CAJANAL y CAPRECOM, el Estado se ha convertido en “reasegurador” de los compromisos pensionales asumiendo cargas innecesarias.

  2. Afirma que el decreto 2649 de 1993 que ordena “Calcular mediante procedimientos de reconocido valor técnico atendiendo la realidad económica” fue modificado para añadirle la expresión “Como diga la respectiva entidad de vigilancia y control”, lo que a su juicio genera una situación de confusión.

  3. Argumenta que “la adopción de avances contables compete a una Comisión Permanente en el Ministerio de Desarrollo, no de Hacienda”.

  4. Considera que el Ministerio de Hacienda, al intervenir en la primera emergencia económica “ha inflado los pasivos”, enumerando diferentes ejemplos para exponer dicho tema.

    Así, como primer ejemplo menciona que el ministerio se ha negado a calcular la probabilidad de que un pensionado fallezca sin sustituto lo que genera una presunción de un “notorio error de Hecho”. En segundo lugar, menciona que hay un “Coaseguro” en el caso de los inválidos cuyos costos son asumidos por ARPs si son de trabajo y en otro caso por póliza “para la cual hay recursos en ambos sistemas”. En tercer lugar dice que el Ministerio de Hacienda ordena calcular bonos para todos los retirados y que pese a eso hay muchos casos sin bono o en los que no se sabe si la persona “vive, si ya...

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