Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01623-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504061

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01623-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2012

Fecha14 Junio 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se niega por ausencia de relevancia constitucional

Significa lo anterior que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como competente para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, resolvió la cuestión, sin que pueda el juez de tutela desplazar su función, salvo que la misma tenga relevancia constitucional, requisito que en este caso no se cumple si se tiene en cuenta que se trata de un asunto de carácter legal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01623-01(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 14 de marzo de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante la que se negó la acción de tutela.

ANTECEDENTES

La Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección D, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la defensa.

Hechos

Se advierten como relevantes los siguientes:

El señor C.H.P.P. promovió demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que se le reajustara la asignación de retiro -de acuerdo a lo establecido en la Ley 445 de1998.

La demanda se presentó ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá, que, en providencia del 14 de mayo de 2010, accedió a las pretensiones de la demanda. Contra la anterior decisión la caja interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, en sentencia de 12 de mayo de 2011, confirmó la decisión de primera instancia.

Considera la parte demandante que los falladores de instancia vulneraron su derecho a la defensa al condenarla a reconocer y pagar al señor C.H.P.P. el reajuste contemplado en la Ley 445 de 1998, por cuanto dicha norma estableció un reajuste para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, no para las asignaciones de retiro, lo que constituye una vía de hecho al controvertir el orden legal, por incurrir en un error sustantivo por desconocimiento de la ley.

Advirtió que en el presente caso, el demandante, dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, devenga una asignación mensual de retiro, prestación que hace referencia a un régimen especial establecido para las fuerzas militares, que tiene ciertas connotaciones, entre ellas, que está conformada por unas partidas establecidas taxativamente por los estatutos especiales de carrera para el personal de agentes, oficiales y suboficiales de la Policía Nacional.

Explicó que la asignación de retiro exige un tiempo de servicio prestado a la institución, pero en ningún caso exige el cumplimiento del requisito que hace relación a la edad, mientras que en la prestación denominada pensión sí se exige como requisito la edad y el tiempo laborado.

Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, “se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que profiera una nueva decisión en la que no se incurra en los mismos hechos e incongruencias objeto de la presente acción”.

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por parte del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección A, se ordenó notificar a las partes.

Oposición

La doctora Y.G. de Carvajalino, magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca — Sección Segunda —...

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