Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-04130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504469

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-04130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Junio de 2012

Fecha07 Junio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SUPRESION DE CARGO DE CARRERA – Interés general

Por motivos de interés general ligados a la eficacia y eficiencia de la función pública puede acudir a la supresión de cargos en una entidad pública, sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios, ya que, éstos deberán ceder ante el interés general.

ESTUDIO TECNICO – Existencia

La reducción de esta planta esta justificada en el alivio de la situación financiera de la entidad y los pagos inmediatos de salarios y sueldos ordenados mediante fallos de tutela, al igual que en la disminución de los gastos de funcionamiento. La difícil situación presupuestal del Instituto, se encuentra también corroborada por el concepto que de los estudios técnicos emitió el Departamento Administrativo de la Función Pública y en el cual concluyó que no era benéfico mantener el funcionamiento de la entidad en las condiciones en que se encontraba, señalando que debía analizarse la posibilidad de supresión del instituto y de que las funciones que venía desarrollando las asumiera directamente el municipio de Medellín. Consecuente con lo anterior, se tiene que el estudio técnico que precedió el proceso de reestructuración del INVAL, cumple con los presupuestos legales y en tal virtud el cargo de vulneración de la ley por ausencia de estudios técnicos, deberá resolverse de manera desfavorable al demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 / DECRETO 1572 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-04130-01(1028-10)

Actor: C.P.A.M..

Demandado: INSTITUTO METROPOLITANO DE VALORIZACION DE MEDELLIN – EN LIQUIDACION AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 1 de diciembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia –Sala Octava de Decisión-, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por C.P.A.M. contra el Instituto de Metropolitano de Valorización de Medellín – en Liquidación-.

ANTECEDENTES

La demanda (Fol. 63 a 79). La señora C.P.A.M., a través de apoderado, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., solicitando como pretensión principal la nulidad de los siguientes actos:

  1. Resolución G.G. No. 33232 del 23 de julio de 2001 proferida por el gerente general del INVAL “Por medio de la cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del Instituto de Valorización de Medellín.

  2. Resolución G.G. No. 33286 del 24 de julio de 2001 proferida por el gerente general del INVAL “Por medio de la cual se desvincula un funcionario de carrera administrativa en el Instituto de Valorización de Medellín.

    De manera subsidiaria solicitó la nulidad de la Resolución G.G. No. 33286 del 24 de julio de 2001 “Por medio de la cual se desvincula a un funcionario de carrera administrativa del INVAL”.

    Solicitó también la actora la inaplicación del acto administrativo contenido en la Resolución G.G. 33232 del 23 de julio de 2001, proferida por el Gerente General del INVAL “Por medio de la cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del Instituto de Valorización de Medellín – INVAL, y como consecuencia, la nulidad del acto contenido en la Resolución G.G. No. 33286 del 24 de julio de 2001 “Por medio del cual se desvincula a un funcionario de carrera administrativa del INVAL”.

    A título de restablecimiento pide que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando en la entidad demandada, o a otro de similar o mejor categoría, sin solución de continuidad. Así mismo que se disponga el pago de los salarios y prestaciones sociales con sus respectivos aumentos dejados de percibir desde el momento del retiro y hasta que se produzca su reintegro.

    Que se disponga el reajuste del valor de las condenas según lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A., esto es, teniendo en cuenta el incremento en el índice de precios al consumidor.

    Como sustentos fácticos informa la demandante que el Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín fue creado mediante el Acuerdo No. 39 de 1981 como un establecimiento público del orden municipal dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y mediante Decreto 723 del 31 de octubre de 1991 se definió su estructura.

    Agrega que su vinculación con la entidad demandada se produjo el 23 de diciembre de 1997 en el cargo de tecnóloga, inscrita en el escalafón de la carrera administrativa.

    Refiere que la Junta Directiva de la entidad mediante Resolución No. 001 de 2001 determinó la reestructuración del Instituto aduciendo razones de índole financiera y fiscal.

    Afirma la demandante que esta reestructuración estuvo precedida de un estudio técnico, pero el criterio adoptado para disponer su retiro, fue que tenía menos de diez años de servicio, y además que el denominado estudio técnico no se ajustó a las exigencias del artículo 154 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el artículo 9 del Decreto 2304 de 1998, puesto que el equipo encargado de la reestructuración no contó con funcionarios que tuvieran un perfil de desarrollo y talento humano, ni un perfil jurídico, y tampoco se contó con la representación de los empleados.

    Normas violadas y concepto de violación. A los actos demandados se les atribuyen como causales de anulación las que a continuación describe la Sala

    - Violación de la constitución y de la ley. Se afirma en la demanda que la administración incurre en vulneración de los derechos de carrera que le eran inherentes a la actora.

    - Desviación de poder. Argumenta la demandante que al no basarse en un estudio técnico serio, el acto administrativo no fue dictado para mejorar el servicio sino que existieron móviles diferentes y que se concretaron en la selección arbitraria y subjetiva de las personas que fueron afectadas con la supresión.

    - Falsa motivación. Indica la actora que los motivos expresados para suprimir el cargo que venía desempeñando, no corresponden a la realidad y además no existió un estudio técnico ajustado a la ley.

    Añade que el estudio técnico es incongruente con los antecedentes presentados en el INVAL.

    - Expedición irregular. Para la demandante se incurre en expedición irregular porque cuando se ejecutó el acto administrativo, no se habían aprobado las actas que le imprimen validez y no había un estudio técnico que posibilitara su expedición.

    Contestación a la demanda (Fol. 88 a 102). El apoderado judicial de la entidad se opone a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los motivos que condujeron a la reestructuración, refiere que, era un hecho cierto y probado la difícil situación económica por la que atravesaba la entidad y que hicieron imposible el sostenimiento de la planta de personal tan numerosa y costosa como la que existía.

    En punto a la desviación de poder que como causal de anulación se le atribuye al acto demandado, afirma el apoderado que, cuando una entidad pública no puede desarrollar su objeto ni inmediata ni mediatamente, quebranta los principios de economía, eficacia y eficiencia, y fue por ello que en aras de salvaguardar estos principios, se acudió a la supresión de cargos.

    Finalmente y en relación con la expedición irregular, refiere que el acta a la que hace alusión la demandante, no resultaba obligatoria para darle validez al acto administrativo.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Octava de Decisión, el 1 de diciembre de 2009 (Fol. 405 a 412), negó las pretensiones de la demanda.

    En primer lugar analizó el tribunal el procedimiento llevado a cabo por el demandado y que conllevo a la supresión, entre otros, del cargo que la demandante desempeñaba.

    En este orden señaló que la gerente del INVAL fue autorizada por la Junta Directiva del 22 de diciembre de 2000, “para tomar las decisiones sobre la o las estrategias que sean necesarias para el adelgazamiento de la estructura organizacional”, que así mismo, en las sesiones del 14 y 20 de junio de 2001 se autoriza a la gerente para llevar a cabo la reestructuración y que finalmente en ejercicio de estas facultades, el 10 de julio de 2001 la gerente conforma el comité de reestructuración. Que de igual manera quedó demostrada la existencia del documento contentivo de los estudios técnicos que recomendaron la supresión de algunos cargos y que condujeron a la expedición de la Resolución GG No. 33286 por la cual se desvincula a la actora por supresión del cargo que venía desempeñando.

    En punto a los estudios técnicos concluyó el tribunal, luego del análisis de su contenido, que se ajusta a las previsiones normativas ya que simplemente está reflejando la inviabilidad económica de dicho Instituto, reflejándose la necesidad de modificar la planta de personal por razones del servicio ligadas a la racionalización del gasto público.

    Al estudiar el cargo de falta de competencia del gerente de la entidad para efectuar la reestructuración, refiere que según el artículo 25 del Decreto 723 de 1991 literal d) numerales 1 y 2, es facultad de la Junta Directiva aprobar la estructura administrativa del Instituto y crear, suprimir y definir los cargos; y que conforme al artículo 26 de este mismo decreto, está facultad puede ser delegada en el gerente dado que no existe norma que lo prohíba.

    Finalmente precisó que la reforma de la estructura del INVAL obedeció a necesidades del servicio y que como no se logró demostrar un supuesto diferente la legalidad del acto debía mantenerse.

    RAZONES DE IMPUGNACIÓNLa apoderada de la parte demandante interpone recurso de apelación solicitando la revocatoria de la sentencia al considerar que el tribunal no hizo un análisis ponderado de las diversas argumentaciones tendientes a demostrar la ilegalidad de la decisión adoptada, entre ellas la violación manifiesta y...

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