Sentencia nº 41001-23-31-000-1999-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504549

Sentencia nº 41001-23-31-000-1999-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Junio de 2012

Fecha07 Junio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CARRERA ADMINISTRATIVA – Regulación legal / JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – Cargo de carrera

Al declararse inexequible la última parte del literal a) y el literal d) del artículo 1 de la Ley 61 de 1987, el cargo de Jefe de División de Recursos Humanos, desempeñado por la actora, pasó “de libre nombramiento y remoción”, a clasificarse como “de carrera administrativa”, razón por la cual su provisión debía efectuarse mediante proceso de selección por concurso de méritos. Por otra parte, se tiene establecido que el cargo de Jefe de Personal en el que fue nombrada la actora, fue asimilado al de Jefe de División Código 2115, adscrito a la División de Recursos Humanos, de acuerdo con la Estructura Organizacional y Plan de Cargos de la entidad, adoptada mediante Acuerdo No. 0011 de 28 de julio de 1998, siguiendo los lineamientos sobre estructura organizacional, prevista en los Decretos 1335 de 1990 y 1921 de 1994.

FUENTE FORMAL: LEY 165 DE 1938 / DECRETO 1732 DE 1960 / DECRETO 2400 DE 1968 / LEY 65 DE 1967 / LEY 61 DE 1987 / LEY 10 DE 1990 / DECRETO 1335 DE 1990 / LEY 27 DE 1992 / LEY 443 DE 1998

FUNCIONARIO DE HECHO – No reincorporación a la planta de personal. Facultad discrecional

La nueva estructura organizacional, el Gerente, profirió la Resolución No. 1204 de 29 de julio de 1998, mediante la cual realizó la incorporación del personal de la entidad al Plan de Cargos aprobado mediante el Acuerdo No. 011 de 1998. En dicho acto, la demandante no fue incorporada al cargo de Jefe de División Código 2115, pues no gozaba de las prerrogativas que otorga la inscripción en la carrera administrativa. La anterior situación supone, indefectiblemente, que a partir de ese momento se afectó la situación laboral de la demandante, es decir, se produjo el rompimiento del vínculo laboral por la no incorporación a la nueva planta de personal. Pese a ello, la señora C.C. de Escalante, permaneció en el ejercicio de las funciones, hasta la fecha de su retiro, es decir, por espacio aproximado de dos (2) meses, en una situación irregular, toda vez que había operado el rompimiento de su vinculación laboral, convirtiéndose de esta forma, en “funcionaria de hecho”, como se ha denominado por la jurisprudencia de esta Sección, a la persona que, sin título o con título irregular, ejerce funciones públicas como si fuese verdadero funcionario, situación que se agrava aún más por el hecho de no poseer los requisitos exigidos para el cargo desempeñado. Así las cosas, la situación laboral de la demandante, al momento de su retiro, el 7 de septiembre de 1998, era la de una funcionaria de hecho, como consecuencia de la no incorporación a la planta de personal, por lo tanto, su permanencia irregular en el servicio, se encontraba sujeta al ejercicio de la facultad discrecional del nominador.

INSCRIPCION AUTOMATICA EN CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR SALUD – Regulación legal. Improcedencia. Sentencia de inexequibilidad

La Corte Constitucional estableció que para aquellos funcionarios que aún continúan vinculados a la administración, ocupando un cargo de carrera, sin hallarse inscritos como tales, como es el caso de la demandante, no podrían solicitar su inscripción, pues para tal efecto, deben someterse al correspondiente proceso de selección, a efecto de proveer los cargos de esta naturaleza, así las cosas, concluyó que a partir de la notificación de dicha sentencia, debía negarse cualquier inscripción en carrera, por las razones expuestas. En el caso concreto, la demandante, no allegó copia de la solicitud de inscripción extraordinaria a la carrera, presentada con anterioridad a la fecha indicada en la Sentencia C-30 de 1997, ni tampoco de la decisión que sobre la misma se produjo; sin embargo, la Sala tendrá como cierto el hecho de la presentación de dicha solicitud en el año 1992, toda vez que las entidades demandadas, en sus escritos de contestación, lo aceptaron, y dentro de la motivación de los actos demandados se hace alusión a la misma como un antecedente de la actuación. Además, porque dentro de la hoja de vida de la demandante, se advierte, copia auténtica el formato de solicitud de inscripción extraordinaria, diligenciado por la actora y el Director (E) del Hospital, el 26 de diciembre de 1990. Por lo anterior, si la demandante no reunía los requisitos exigidos para el cargo, no tenía derecho a ser inscrita de forma extraordinaria a la carrera administrativa, pues al tenor de lo establecido el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1334 de 1990, “Cuando para el ejercicio de sus funciones del cargo, se exija como requisito poseer título, diploma o certificado correspondiente a una profesión, arte u oficio, reglamentado por ley, el empleado deberá además acreditar el respectivo título, certificado o diploma.”

FUENTE FORMAL: LEY 61 DE 1987 / LEY 10 DE 1990 – ARTICULO 27 / DECRETO 1334 DE 1990 – ARTICULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 41001-23-31-000-1999-00041-01(0313-09)Actor: C.C. DE ESCALANTEDemandado: HOSPITAL DEPARTAMENTAL H.M.P.E.S.E., DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA – COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

AUTORIDADES NACIONALES Y DEPARTAMENTALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra la sentencia de 06 de noviembre de 2008, por la cual el Tribunal Administrativo del H., negó las pretensiones de la demanda formulada por la señora C.C. DE ESCALANTE contra El Hospital Departamental “H.M.P.”E.S.E., el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES

La Demanda. La señora C.C. de Escalante, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó al Tribunal Administrativo de Huila, la nulidad de la Resolución No. 1343 de 7 de septiembre de 1998 y su comunicación de 7 de septiembre de 1998, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento como J. de Personal del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental “H.M.P..

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la entidad demandada reintegrarla al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad. También solicitó el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones, dejados de percibir, desde el retiro hasta cuando se haga efectivo el reintegro; el reajuste de las sumas que se reconozcan, y el cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A.

Formuló igualmente, pretensiones subsidiarias dirigidas a obtener la nulidad de los siguientes actos: (i) Resolución No. 357 de 1998, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, (ii) Resolución No. 0003 de 19 de noviembre de 1997 y (iii) Resolución No. 001 de 17 de marzo de 1998, proferidas por la Comisión Seccional del Servicio Civil del H., por las cuales se negó su inscripción extraordinaria en el escalafón de carrera. Como consecuencia, solicitó que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, en el empleo de Jefe de Personal de la entidad demandada.

Basó su petitum en los hechos que se sintetizan a continuación:

La señora C.C. de Escalante ingresó al Hospital General de Neiva, mediante Resolución No. 300 de 4 de julio de 1977, en el cargo de Jefe de Personal, del cual se posesionó el 13 de julio de 1977.

Desempeñó el empleo desde 1977 hasta 1998, con rectitud, compromiso y transparencia, ejerciendo las funciones propias de Jefe de Personal o de Recursos Humanos hasta su retiro del servicio.

Durante el último año de servicios, sufrió persecución política por el Gerente del Hospital, señor M.S.C., y otros funcionarios, lo que motivó su declaratoria de insubsistencia.

Con la entrada en vigencia del Decreto 1335 de 1990, el empleo que venía desempeñando fue asimilado al de Jefe de Departamento 1, y luego, con la expedición del Decreto 1921 de 1994, recibió la denominación de Jefe de Departamento código 2105, con funciones de Jefe de Personal.

El Gerente del Hospital “H.M.P.”, mediante contrato de prestación de servicios No. 018 de 2 de febrero de 1998, contrató a la señora N.C.G.R. para prestar los servicios como J. de División de Recursos Humanos, en forma transitoria, despojando a la actora de sus funciones, y asignándole funciones específicas en la Oficina de Planeación, mediante oficio No. J-025 de 29 de enero de 1998, sin embargo, continuó devengando su salario como J. de División de Recursos Humanos, hasta el momento de la declaratoria de insubsistencia.

Mediante Resolución No. 1343 de 7 de septiembre de 1998, se declaró insubsistente su nombramiento como J. de Personal del Departamento de Recursos Humanos.

Aduce la actora que tiene el derecho adquirido a ser inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, toda vez que desde el año 1992, solicitó su inscripción extraordinaria, con fundamento en el artículo 3 del Decreto 1334 de 1990, solicitud que fue devuelta sin tramitar, mediante Oficio No. 3345 de 6 de marzo de 1992.

Que a través de la Circular No. 29, la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó a los empleados que presentaron solicitud antes del 14 de febrero de 1997, a adelantar los trámites de inscripción de carrera administrativa, con fundamento en la Sentencia C-030 de 1997 de la Corte Constitucional, motivo por el cual procedió a reiterar su solicitud de inscripción extraordinaria en carrera administrativa por tener veinte (20) años de servicios.

El 29 de octubre de 1997, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, solicitó a la Secretaria Técnica de la Comisión Seccional del Servicio Civil de H., dar...

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