Sentencia nº 41001-23-31-000-1998-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504573

Sentencia nº 41001-23-31-000-1998-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2012

Fecha06 Junio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Resolución que declaró que acto administrativo que decidió caducidad de adjudicación de predio no perdió su fuerza ejecutoria / ACTO ADMINISTRATIVO - Resolución 757 de de 1990 declaró caducidad de la adjudicación de bien baldío a particular / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - De resolución que declaró no pérdida de ejecutoria de otro acto administrativo que decidió caducidad de adjudicación / BIEN BALDIO - Predio rural en Municipio de Palermo Huila

El día 22 de noviembre de 1984, mediante Resolución Nº 2152 expedida por la Gerencia Regional del Huila del INCORA, se le adjudicó “una décima (1/10) parte en común y proindiviso con 9 adjudicatarios más, del predio rural denominado La Cabaña, ubicado en la Inspección de El Juncal, Municipio de Palermo, Departamento del Huila”; (…) mediante Resolución Nº 757 del 4 de mayo de 1990m, la misma entidad declaró la caducidad de la adjudicación del bien, la cual fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al inmueble objeto de esta demanda, el día 17 de agosto de 1990. Afirmó que el 22 de noviembre de 1996, la entidad demandada le solicitó al Instituto Geográfico “A.C.” la realización de un avalúo de las mejoras que la demandante hubiere realizado sobre el inmueble con miras a iniciar el procedimiento de restitución del bien; el 14 de agosto de 1997 el INCORA le informó a la demandante sobre la consignación del valor de las mejoras avaluadas a instancias del Tribunal Administrativo del H.; finalmente, el 14 de abril de 1998, la entidad demandada instauró demanda de lanzamiento por ocupación de hecho contra la señora Gordo de Córdoba, demandante en este proceso, para obtener la restitución del bien. (…) Señaló que en 1998 inició un procedimiento administrativo para que se declarara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 757 del 4 de mayo de 1990, mediante la cual se declaró la caducidad de la adjudicación del predio objeto de esta demanda. Afirmó que la entidad demandada, mediante Resolución No. 1644 del 18 de diciembre de 1997, accedió a la suspensión de la ejecución del acto administrativo que declaró la caducidad de la adjudicación del baldío a favor de la señora Gordo de Córdoba, “pero luego expidió la Resolución número 0130 de fecha marzo 30 de 1998, mediante la cual declaró que el acto administrativo de caducidad en ciernes no había perdido fuerza ejecutoria. Con esta actuación se agotaba la vía gubernativa”

FALSA MOTIVACION - No acreditada al cumplirse por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria todos los actos de ejecutoria para obtener la restitución del bien adjudicado / ACTO ADMINISTRATIVO CADUCIDAD DE ADJUDICACION DE BIEN BALDIO - No perdió fuerza ejecutoria / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Acto administrativo expedido legalmente

La entidad demandada sí realizó las medidas necesarias para ejecutar la Resolución No. 757 del 4 de mayo de 1990, razón por la cual la Resolución No. 130 del 30 de marzo de 1998, mediante la cual se declaró que aquél acto administrativo había sido debidamente ejecutado y, por lo tanto, que en relación con el mismo no operó el fenómeno de la pérdida de fuerza ejecutoria, no se encuentra viciado de ilegalidad alguna.

DECLARATORIA DE CADUCIDAD DE ADJUDICACION - De bien baldío operó de manera separada a la restitución del mismo / BIEN BALDIO - Caducidad de adjudicación / RESTITUCION DE BIEN ADJUDICADO - No constituye acto necesario para la ejecución de la declaratoria de caducidad / ACTO ADMINISTRATIVO CADUCIDAD DE ADJUDICACION- Requiere inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos / ACTO ADMINISTRATIVO DE DECLARATORIA DE CADUCIDAD DE ADJUDICACION - Cumplió con los actos de ejecución requeridos según Ley 135 de 1961 / PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA - No operó respecto de acto administrativo que declaró caducidad de adjudicación por acreditar actos de ejecución / ACTOS DE EJECUCION - Requisitos / LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARO FUERZA EJECUTORIA DE OTRO ACTO ADMINISTRATIVO - No se desvirtuó para declarar su nulidad / CADUCIDAD ADJUDICACION DE BIEN BALDIO - Predio rural

Las pruebas allegadas al expediente permiten sostener, con toda claridad, que si bien el INCORA no realizó en el término inicial de cinco (5) años las conductas tendientes a obtener la restitución material del bien, lo cierto es que la declaratoria de caducidad de la adjudicación se hizo efectiva mediante la inscripción del acto que la decretó (Resolución No. 757 del 4 de mayo de 1990) en el Registro de Instrumentos Públicos. (…) la Resolución No. 757 del 4 de mayo 1990 no requería de la restitución material del bien para que produjera la plenitud de sus efectos jurídicos y, por el otro, que la actuación que correspondía a su ejecución, esto es la inscripción de la Resolución de Caducidad de la Adjudicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se realizó de manera efectiva, la Sala no encuentra argumentos que permitan enervar la legalidad de la Resolución No. 130 del 30 de marzo de 1998. La Sala debe reiterar que el hecho de que la entidad demandada no hubiere iniciado el procedimiento para obtener la restitución del bien inmueble objeto de esta demanda en el término establecido por el ordenamiento jurídico, no implica que la Resolución demandada no haya sido objeto de actos de ejecución puesto que por su propia naturaleza y finalidad el acto administrativo atacado produjo plenos efectos jurídicos por sí mismos, amén de que su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos constituyó la forma más clara y evidente de proceder a su ejecución. NOTA DE RELATORIA: Referente a la declaratoria de caducidad de la adjudicación de bienes baldíos, consultar sentencia del 14 de mayo de 2012, Exp. 22758, MP. M.F.

FUENTE FORMAL: LEY 135 DE 1961

PROCESO DE RESTITUCION DE BIEN ADJUDICADO - Se surtió a través del procedimiento policial de lanzamiento por ocupación de hecho / PROCESO DE RESTITUCION DE BIEN ADJUDICADO - Puede ser ejecutado en cualquier tiempo cuando ya se ha declarado la caducidad de la adjudicación del predio / COMPETENCIA INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - No la pierde para ordenar la restitución del bien / TIERRAS BALDIAS - El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria no pierde competencia por tratarse de un bien imprescriptible de la Nación según Ley 48 de 1882

El 14 de abril de 1998, la entidad demandada instauró demanda de lanzamiento por ocupación de hecho contra la señora Gordo de Córdoba, demandante en este proceso, para obtener la restitución del bien (…) en los términos del artículo 81 de la Ley 135 de 1961, “cuando se declare la caducidad de la resolución de adjudicación, el Instituto podrá exigir la restitución de la parcela de acuerdo con el procedimiento de policía vigente para el lanzamiento por ocupación de hecho”, en el mismo sentido, el artículo 40 de la Ley 160 de 1994 determina que “la declaratoria de caducidad dará derecho al Instituto para exigir la entrega de la parcela, según las normas que sobre prestaciones mutuas establezca la Junta Directiva” (…) considerar que la entidad que declaró la caducidad de una Resolución de adjudicación de un baldío no pueda obtener la restitución material del bien por el paso del tiempo equivaldría a admitir que la titularidad sobre el bien objeto de la declaratoria de caducidad pudiera prescribir, lo que atenta contra el régimen jurídico de los bienes baldíos que los considera como bienes imprescriptibles. (…) el artículo 3 de la Ley 48 de 1882 indica con absoluta claridad que “las tierras baldías se reputan bienes de uso público, y su propiedad no se prescribe contra la Nación”. En la misma dirección, el Código Fiscal, Ley 110 de 1912, en su artículo 61, establece que “el dominio de los baldíos no puede adquirirse por prescripción”, a lo cual se suma que el numeral 4 del artículo 407 del C. de P.C., consagra la regla general de la imprescriptibilidad respecto de los bienes públicos en el derecho colombiano, bienes entre los cuales se encuentran indudablemente los bienes baldíos.(…) asumir que la autoridad competente perdería la competencia para ordenar la restitución del bien por el paso del tiempo que establece el artículo 101 del Decreto-ley 2303 de 1989, es decir 120 días para interponer la demanda, sería equivalente a considerar que una vez transcurrido dicho término el bien pasaría a manos del particular por una especie de prescripción adquisitiva, cuestión que naturalmente resultaría contraria al ordenamiento jurídico, tanto por el carácter imprescriptible de los bienes baldíos como por lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 160 de 1994, a cuyo tenor:

FUENTE FORMAL: LEY 135 DE 1961 / LEY 160 DE 1994 / LEY 48 DE 1882 - ARTICULO 3 / LEY 110 de 1912 / DECRETO LEY 2303 DE 1989

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 41001-23-31-000-1998-00484-01(23972)

Actor: ROSA MARIA GORDO DE CORDOBA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión, el día 13 de agosto de 2002, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S
  1. - La demanda.

En escrito presentado el día 31 de julio de 1998 (fl. 2 a 8 c 1), la señora R.M.G. de Córdoba, mediante apoderado judicial, formuló demanda en ejerccio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA[1]–, con el fin de que se declare la nulidad de la...

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