Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00119-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504737

Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00119-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Julio de 2012

Fecha30 Julio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACUMULACION DE PROCESO – Requisitos

Sobre la acumulación de pretensiones señala el artículo 82 del CPC que el demandante puede acumular en la demanda pretensiones contra el mismo demandado cuando: el juez sea competente para conocer todas, éstas no se excluyan entre sí y todas puedan tramitarse bajo el mismo procedimiento.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 82

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00119-00(1633-09); 11001-03-25-000-2010-00056-00(0455-10)

Actor: YENNY A.C.P.

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALDecide el Despacho la solicitud de acumulación del presente proceso al 0455-2010 que cursa en el Despacho del D.L.R.V.Q., formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, en escrito visible a folios 166 a 167 del expediente, para lo cual se estima necesario hacer las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Y.Á.C.P., en ejercicio de la acción de simple nulidad prevista en el artículo 85 del CCA solicitó que se declare la nulidad parcial de la Resolución 2020 de 2009, proferida por el Ministerio de la Protección Social[1].

La demanda fue admitida mediante auto del 2 de octubre de 2009, en auto del 28 de junio de 2010 se decidió no decretar pruebas y finalmente a través de auto del 27 de agosto del mismo año se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar los alegatos de conclusión.

Posteriormente en escrito del 3 de junio de 2011 (fl. 166-167) la apoderada de la parte demandada solicitó la acumulación de este proceso al 0455-2010 con fundamento en lo siguiente:

Señala que con ocasión de lo dispuesto por el artículo 157 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que se aplican por remisión expresa del CCA (Dec. 01 de 1984) es procedente la acumulación en un mismo trámite procesal de dos o más procesos, cuando existe identidad de objeto y se pueden fallar en una sola sentencia.

Indica la apoderada de la parte accionada que la actora instauró otra acción de simple nulidad contra la Circular 0049 de 2009 (a través de la cual el Ministerio dio cumplimiento a la Resolución 2020 de 2009) cuyo conocimiento correspondió al Despacho del D.L.R.V.Q., con el número interno 0455-2010.

Mediante auto del 28 de julio de 2011 se solicitó a la Secretaría que certificara el estado del citado proceso, las fechas de admisión de la demanda y su notificación.

La Secretaría informó a folio 170 del expediente:

  1. Que en esta Sección cursa la demanda radicada bajo el No. 110010325000201000056 00 (0455-2010), actor: Y.Á.C.P.. Acción de nulidad contra la circular No. 0049 de 6 de agosto de 2009, expedida por el Ministerio de la Protección Social.

  2. Con fecha de 23 de febrero de 2010, por reparto correspondió al Despacho del H. Magistrado Dr. L.R.V.Q..

  3. Mediante auto de 13 de diciembre de 2010 se admitió la demanda, ordenando efectuar notificaciones personales, fijar en lista y aceptó la coadyuvancia presentada. Providencia que se notificó por Estado el 20 de enero de 2011.

    La demanda fue notificada personalmente al Agente del Ministerio Público el 19 de enero y al Coordinador de Acciones Constitucionales del Ministerio de la Protección Social el 12 de mayo, ambos de 2011.

  4. El proceso entró al Despacho el 10 de junio de 2011, para considerar decretar pruebas.

    En auto del 25 de agosto de 2011 una vez verificada la competencia de este Despacho para decidir sobre la solicitud de acumulación, se dispuso que por Secretaría...

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