Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-90479-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012 - vLex Colombia

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-90479-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIDAS CAUTELARES - Suspensión de las obras relacionadas con el Interceptor Tunjuelo Canoas pozo ITC 12 túnel de emergencia.

De la lectura atenta al memorial allegado por la empresa distrital, el Despacho estima procedente decretar la suspensión inmediata, en el estado en que se encuentren, de las obras relacionadas con el interceptor Tunjuelo – Canoas – pozo ITC 12 – túnel de emergencia -, hasta tanto se adopte decisión de fondo y/o se aclaren aspectos dudosos en cuanto a los diseños, ubicación, especificaciones técnicas, financieras y ambientales de las obras y, en general, al proceso mismo de contratación.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 2 INCISO 2 / LEY 472 DE 1998ARTICULO 17 / LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 25

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP)A

Actor: G.M.A. Y OTROS

Demandado: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA Y OTROSEl artículo 2º, inciso 2º, de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9º ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

Este instrumento se caracteriza por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo.

Por su parte, el artículo 17 ibídem, preceptúa que, en desarrollo del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el juez tendrá la facultad de tomar las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios irremediables o irreparables o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos colectivos.

En armonía con dicha disposición, el artículo 25 de la citada ley, prevé que antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes.

En el caso sub examine, el apoderado judicial de la empresa Emgesa S.A. E.S.P. solicitó la suspensión de las obras relacionadas con el interceptor Tunjuelo – Canoas – túnel de emergencia por cuanto con su terminación, según señaló, “se estaría configurando la propuesta de la E.A.A.B. para la planta Carboneras, que no ha sido aprobada técnica ni judicialmente” (fls. 10673 a 10675. C.. ppal)

Con ocasión de la petición en comento y con miras a contar con los elementos de juicio suficientes para establecer con claridad la situación actual de las obras, toda vez que dentro del proceso no obra documento alguno, soportes y/o comunicaciones relativas al proceso de contratación del diseño, construcción y puesta en operación para el sistema de alcantarillado en el sector denominado interceptor Tunjuelo – Canoas y túnel de emergencia, el Despacho profirió auto de requerimiento personal y especial al GERENTE GENERAL, al DIRECTOR JURÍDICO y al GERENTE DEL SISTEMA MAESTRO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. (fls. 10695 a 10699. C.. ppal) con el fin de que rindieran un informe conjunto y/o individual en lo que tiene que ver con el avance y desarrollo de las obras que, según la referida empresa de energía, se prevén finalizar en el mes de agosto de 2012.

Para los fines anteriores se fijó como término improrrogable dos (2) días, plazo que inició el 18 de julio del año en curso, por cuanto fue el momento en el cual se notificó en debida forma a los destinatarios la referida providencia (fls. 10700, 10701 y 10702. C. ppal) y concluyó el 20 del mismo mes y año.

La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. allegó escrito de contestación tan solo el 23 de julio, esto es, por fuera del término otorgado. Sin perjuicio de lo anterior y en aras de adoptar una decisión sustentada, el Despacho transcribirá lo manifestado por la empresa de servicios públicos.

“1. Informar sobre el estado de contratación de la planta de tratamiento C. y su estación elevadora.

Respuesta/. Como resultado de un análisis juicioso adelantado por la Administración Distrital sobre las inversiones en el tratamiento de las aguas residuales urbanas, el Acueducto de Bogotá puso en conocimiento de su Despacho el día 8 de junio de 2012, algunos aspectos a ser tenidos en cuenta en el marco de la decisión que ha de tomarse en segundo instancia; en esta oportunidad procesal debemos insistir en la necesidad de que el Honorable Consejo de Estado conmine a las demás entidades públicas involucradas en este proceso y condenadas en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que asuman cada una sus responsabilidades, específicamente aquellas referidas al financiamiento de las obras que correspondan a su respectivo servicio, evitando cruces de subsidios de un servicio a otro. En particular se solicita que el servicio de tratamiento de aguas residuales sea asumido por la EAAB ESP en el caso de Bogotá, esto se refiere a la construcción de la segunda PTAR para el Distrito Capital, pero la construcción y operación de estaciones elevadoras necesarias para la generación eléctrica si debe ser asumida por EMGESA, teniendo en cuenta, además, lo establecido en la Resolución 287 de 2004, Artículo 28, de la Comisión de Regulación de AGUA Potable y Saneamiento Básico CRA sobre proyectos multipropósito.

De otra parte, se solicita dar libertad al Distrito Capital – EAAB ESP para ubicar las plantas de tratamiento de aguas residuales donde mejor convenga para cumplir el requisito de la Ley 142 de 1994 de la solución de mínimo costo, incluido el tramo de El Charquito – Carboneras, y, por esa misma razón, liberarlo de la obligación establecida en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de construir la segunda planta de tratamiento en el sector de Canoas, utilizando la tecnología que represente el mayor beneficio y menor costo para la ciudad.

Aún no ha sido contratada la construcción de la planta de tratamiento Canoas; sin embargo durante la administración anterior, se adelantó un proceso licitatorio que culminó el 7 de diciembre de 2011, donde se suscribió entre el Acueducto de Bogotá y el consorcio CDM-INGESAM el contrato de consultoría número 1-02-25500-0690-2011, que tiene por objeto: “Realizar el diseño a nivel de ingeniería de detalle de la planta de tratamiento de aguas residuales de “Canoas” en los componentes asociados al sistema de tratamiento primario con asistencia química”, con duración de 26 meses. Una vez se ejecute dicho contrato, se cumpla con los objetivos de realizar la construcción de dicha planta de tratamiento. De otra parte, está en proceso la contratación de la interventoria para el contrato de diseño.

  1. Informar sobre el estado de contratación del interceptor T.C. y el túnel de emergencia.

    Respuesta/. El 30 de Diciembre de 2008 la EAAB y el Consorcio Canoas, conformado por las empresas Odebrecht y CASS constructores, suscribieron el contrato 1-01-25500-1115-2009 con el objeto de realizar el “Diseño, construcción y puesta en operación de un túnel, bajo la modalidad llave en mano, para el sistema de alcantarillado troncal T. – Canoas – Río Bogotá”, donde se contempla la construcción del interceptor Tunjuelo Canoas y el túnel de emergencia.

    Adicional a lo anterior, precisar lo siguiente:

    2.1. Cuál es el alcance de las obras contratadas con el Interceptor Tunjuelo Canoas y túnel de emergencia.

    Respuesta/. Dentro del alcance general al contrato se contemplan las siguientes actividades:

    • Estudios y diseños para construcción.

    • Manejo ambiental e impacto urbano y gestión social.

    • Túnel Interceptor Tunjuelo – Canoas (ITC), del pozo IYC1 al pozo ITC12.

    • Túnel de emergencia del pozo ITC12 a la estructura de entrega al Río Bogotá.

    • Diseño construcción del Pozo ITC12, incluye suministro, montaje y puesta en operación de las estructuras requeridas para la distribución de caudales.

    • Estructura de entrega del túnel de emergencia del Río Bogotá.

    • Pozo de inspección, mantenimiento y conexión del ITC, incluyendo el ITC12.

    • Interceptor Soacha – Emisario Final.

    • Obras complementarias.

    El alcance que se tiene en relación al Interceptor Tunjuelo Canoas es la construcción de un túnel de 4.20 metros de diámetro interno en una longitud inicial de 8 km y correspondiente al tramo comprendido entre la estructura de empalme de los túneles IFT e ITB y el pozo denominado ITC12 ubicado en el predio canoas tal como se describe en la ingeniería básica.

    Al final de este primer tramo se construirá el pozo ITC12, el cual tiene como finalidad hacer el cambio de dirección hacia el túnel de fuga o túnel de emergencia.

    El túnel de emergencia presentado en la ingeniería básica contempla una longitud aproximada de 3.3 km. Mediante el documento de Modificación No. 1 se acordó realizar la reubicación del pozo ITC 12, ocasionando una disminución de la longitud del túnel de emergencia a 2233.41m y aumentando la longitud del interceptor Tunjuelo Canoas a 8868.54m

    • Fecha de iniciación del contrato y de las obras.

    Respuesta/. La fecha de iniciación de obra fue el 26 de Febrero de 2010.

    • Fecha de terminación del contrato y de las obras.

    Respuesta/. La fecha establecida para la terminación de las obras es el día 25 de Agosto de 2012.

    • Estado de avance físico de las obras.

    Respuesta/. A...

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