Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00354-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504789

Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00354-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SERVICIO PUBLICO DE SALUD / COSA JUZGADA - Declaración oficiosa. Efectos

De conformidad con el artículo 175 del C.C.A., la sentencia que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes, pero sólo en relación con la causa petendi juzgada. La sentencia que accede a las pretensiones tiene efectos erga omnes sin restricción. Significa lo anterior que para declarar la existencia de cosa juzgada con fundamento en una sentencia anulatoria basta con demostrar que en el proceso decidido y el proceso por decidir existe identidad de objeto, esto es, que se pretende la anulación de un acto administrativo que ya fue anulado en un proceso anterior, independiente de las consideraciones que llevaron a esa decisión. La condición exigida para declarar la existencia de cosa juzgada se configura en el presente caso porque el artículo 1º del Decreto No. 536 de 24 de febrero de 2004 demandado, “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993”, ya fue anulado mediante sentencia de 19 de agosto de 2010, mediante la cual se decidió el proceso radicado con el No. 11001-03-24-000-2004-00115-01, C.P.R.E.O.D.L.P.. La parte resolutiva de la sentencia referida accedió a las pretensiones de anulación de la totalidad del Decreto No. 536 de 2004 impetrada en la demanda, en los siguientes términos: “…DECLÁRASE la nulidad del Decreto 536 de 24 de febrero de 2004, expedido por el Presidente de la República, “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993”.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 536 DE 2004 (24 de febrero) – ARTICULO 1 – GOBIERNO NACIONAL (ANULADO)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00354-00

Actor: D.L.G.L.

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA.

    1. Pretensiones

      El demandante pretende la nulidad del artículo 1º del Decreto No. 536 de 24 de febrero de 2004, “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993”, proferido por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el cual “Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.”

    2. Normas violadas y concepto de la violación.

      El demandante sostuvo que el decreto demandado viola los artículos 2, 13, 38, 48, 58 y 333 de la Constitución Política.

      Para sustentar estas acusaciones manifestó que la Ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social en salud para que todos los habitantes del territorio nacional tuvieran acceso a un plan obligatorio de salud, y en su artículo 185 dispuso que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), prestarían servicios de salud en los distintos niveles de atención de acuerdo con los parámetros y principios establecidos en la misma ley.

      El artículo 194 ibídem estableció que cuando la Nación o las entidades territoriales prestaran directamente servicios de salud lo harían a través de las empresas sociales del Estado (ESE), categoría especial de entidad pública descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o las asambleas o concejos, según el caso.

      Las disposiciones comentadas fueron desarrolladas por los artículos 1 y 2 del Decreto 1876 y 1º del Decreto 2753 de 1997, ambos proferidos por el Gobierno Nacional.

      El artículo 83 de la Ley 489 de 1998 estableció que las ESE se sujetarían a sus disposiciones en los aspectos no previstos en la ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y disposiciones que las complementen, modifiquen o adicionen.

      Tanto las IPS como las ESS prestan servicios de salud pero se diferencian porque las primeras son de naturaleza privada y las segundas, de naturaleza estatal.

      Las normas acusadas violan los derechos constitucionales a la igualdad, libertad...

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