Sentencia nº 07001-23-31-000-2000-00336-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504885

Sentencia nº 07001-23-31-000-2000-00336-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Toma guerrillera / PRUEBA ANTICIPADA - Valoración

La prueba anticipada, practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cravo Norte, la Sala debe anotar que la inspección judicial y el dictamen pericial, pueden ser valorados en este proceso, pues, si bien el Ejército y la Policía Nacional no asistieron a la diligencia, la Nación fue debidamente citada y notificada para tales efectos, en los términos exigidos por el artículo 300 del Código de Procedimiento Civil Además, dichas pruebas fueron remitidas por el Juez de conocimiento mediante Oficio n.º 234 de 24 de septiembre de 2001 (…) y se surtió el traslado ordenado por el a quo cumpliéndose a cabalidad con las oportunidades de contradicción, que la demandada echa de menos.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 300

DICTAMEN PERICIAL - Prueba desistida por no cancelar gastos periciales

En cuanto al dictamen ordenado en el proceso, la Sala observa que su práctica se consideró desistida por el a quo, en razón de que el demandante no canceló en oportunidad la totalidad de los gastos en que los peritos incurrieron

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCION – Término. Dos años / EXCEPCION DE CADUCIDAD – No prosperó por presentación oportuna de la demanda

Es de anotar que a lo largo de los años 1998 a 2000 la población de Cravo Norte fue objeto de reiterados hostigamientos y asaltos protagonizados por grupos al margen de la ley, destacándose, para efectos de la decisión, los ocurridos el 13 de abril de 1998, el 19 de abril y el 8 de julio de 1999. (…) la Sala observa que, de una lectura integral de la demanda y en atención a las pruebas que reposan en el plenario, la indemnización que reclama el señor V.J.A.G. se relaciona con los daños causados a su vivienda, al local comercial y a una embarcación de su propiedad, en hechos presentados en las dos últimas fechas mencionadas.(…) Por tanto, la Sala encuentra que la demanda presentada el 18 de septiembre de 2000 lo fue en tiempo y la excepción de caducidad propuesta no tiene vocación de prosperidad y así habrá de declararse

FALTA DE CAPACIDAD JURIDICA Y PROCESAL PARA ACTUAR - Otorgamiento de poder

Al respecto, la Sala encuentra que le asiste razón a la entidad pública demandada, como quiera que si bien la demandante funge como esposa del señor A.G., según registro civil alegado a los autos (…), la señora M.M. no otorgó poder, aunado a que la misma no invocó ni demostró calidad de abogada, de modo que no debe intervenir por adolecer de falta de capacidad procesal y así habrá de declararse.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Por no acreditarse parentesco familiares de la víctima

La Policía Nacional insistió en la falta de legitimación por activa tanto de la señora Y.M. como del señor V.J. y las hijas de ambos. El primero por no haber acreditado la propiedad del inmueble y la embarcación y las segundas, como quiera que sus registros civiles de nacimiento no permiten establecer el parentesco. (…) la Sala encuentra que, aunado al hecho de que los anteriores argumentos fueron esgrimidos por fuera de la oportunidad procesal, no está probada la excepción propuesta, como quiera que i) el actor demostró su condición de damnificado, en razón de la vivienda por la que reclama la reparación de los perjuicios causados, como se analizará a continuación y ii) los registros civiles de nacimiento de las menores D.V. y J.Y.A.M. que reposan en la actuación demuestran que son hijas del demandante

RESPONSABILIDAD DE AGENTES DE LA POLICIA - Por Omisión en mantener orden público y protección de la población civil / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Acreditación

El acervo probatorio que reposa en el plenario permite establecer la responsabilidad de la entidad pública demandada, como quiera que las demandantes sufrieron un daño que no tenían que soportar, en el ámbito de actuaciones legítimas del Estado, dirigidas a mantener el orden público y a proteger a la población civil. Eso es así porque miembros de la Fuerza Pública sostuvieron enfrentamientos armados para repeler ataques en contra del comando de policía, provenientes de grupos al margen de la ley que operaban en la región, en diversas oportunidades, causando perjuicios a quienes residían en inmediaciones al lugar.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ATAQUES GUERRILLEROS - Toma guerrillera por miembros de la fuerza pública causó daños en bienes de la población civil

Entre las edificaciones afectadas con los atentados del 19 de abril y 8 de julio de 1999, figura la vivienda de propiedad del señor V.J.A.G., demandante en el sub lite, ubicada en la Calle 1ª n.º 3-43, que presentó daños en la cubierta, los muros y en su estabilidad estructural, entre otros. De ello da cuenta la prueba documental y testimonial practicada en el proceso, así como la pericial anticipada que reposa en la actuación. Igualmente, la prueba testimonial da cuenta de la ocurrencia de los ataques, así como de la respuesta armada por parte de los miembros de la Fuerza Pública. Así mismo, quienes declararon sostuvieron que las viviendas ubicadas en el centro de la ciudad, específicamente las cercanas a la estación, resultaron afectadas con el armamento utilizado por la subversión. En la inspección judicial y en la prueba pericial anticipada se estableció que los daños presentados en la residencia del actor, así como los que evidenciados en la embarcación de su propiedad, fueron ocasionados “a consecuencia de las bombas o cilindros con dinamita y los proyectiles. En la inspección se verificó la existencia de perforaciones en el techo de la vivienda, en las paredes, puertas y ventanas y, los peritos, por su parte, destacaron, entre otros aspectos, el desnivel estructural, daños en la cubierta y en los muros de la edificación, por encontrarse ubicada a dos cuadras y media de la Estación de la Policía Nacional. (…) la Sala encuentra procedente declarar la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, tal y como fue resuelto por el tribunal a quo, como quiera que, si bien su actuación fue legítima, los demandantes no tenían que soportar el daño.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad del Estado por ataques guerrilleros, consultar sentencia de 21 de marzo de 2012 MP: R.S.C.P.. Exp: 21473, 23819,23778, 21946, 22706 y 24250

DICTAMEN PERICIAL - Objeción

En relación con el incumplimiento de los requisitos consagrados en el numeral 3 del artículo 236 del C.P.C., la Sala encuentra que no tiene fundamento la objeción planteada, pues i) el Juez Promiscuo Municipal de Cravo Norte, mediante auto de 22 de febrero de 2000, nombró a dos técnicos de obras civiles, como expertos en estimación de perjuicios en bienes inmuebles y ii) en la diligencia de inspección judicial anticipada, el funcionario judicial tomó juramento a los peritos designados “por cuya gravedad prometieron cumplir bien y fielmente con los deberes que el cargo les impone”, presentaron sus documentos de identificación y, seguidamente, se les dio posesión (…) Igual suerte corre la afirmación de la entidad respecto a que el dictamen no fue rendido por los dos profesionales designados, como quiera que los peritos J.O.M. y M.C. suscribieron el oficio remisorio de la experticia al juez de conocimiento

PERJUICIOS MATERIALES - Liquidación con fundamento en dictamen pericial

La Sala acogerá la forma de liquidar el perjuicio material de que trata el precedente judicial de 21 de marzo de 2012, exp. 21473 y, por ende, el dictamen rendido por los peritos nombrados durante la diligencia de inspección judicial anticipada, en relación con el valor de la destrucción del inmueble y de la embarcación de propiedad del señor V.J.A.G., por cuanto no existe prueba en el expediente que permita inferir que dichos bienes fueran sobrevalorados, es decir, que la estimación de los peritos excediera aquélla que pudiera tener una propiedad y una lancha de similares características para la época de los hechos. Si bien la parte demandada alegó falta de fundamentación no afirmó que la estimación realizada por los peritos no se ajustaba a la realidad, ni mucho menos trajo pruebas en ese sentido. (…) en el dictamen pericial anticipado se evidenciaron daños en la estabilidad estructural de la vivienda -de lo que se infiere que la misma no tenía condiciones de ser habitable- y el alto riesgo de edificar o llevar a cabo reparaciones “por temor a que se presenten nuevos ataques”. Por ello, los peritos estimaron en 307,82 m2 el área total del inmueble y en 153,69 m2 la superficie edificada. Así mismo estimaron el valor de la vivienda a la fecha del dictamen, en $45 000 500.oo.(…), la Sala reconocerá la suma de $45 000 500.oo, la cual corresponde al avalúo de la vivienda destruida que realizaron los peritos, bajo el entendido de que ese es el concepto: “El valor de la vivienda está estimado en $45.000.500, aproximadamente” corresponde sólo a la reconstrucción, por cuanto ese fue precisamente el interrogante que se les formuló y porque no se refieren al inmueble, término que comprende el terreno y las edificaciones, sino sólo el valor de la vivienda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera Ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 07001-23-31-000-2000-00336-01(24012)

Actor: V.J.A.G. Y OTROS

Demandado: NACION MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional contra la sentencia de 5 de septiembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca. En el...

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