Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656505733

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2012

Fecha12 Julio 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción

Es de suma importancia precisar que la posibilidad de que inusualmente el juez de tutela estudie providencias judiciales no se extiende a las decisiones dictadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional quienes son órganos de cierre en sus respectivas jurisdicciones por disposición expresa del constituyente (Art. 237 -1, 234, 241 de la CP) y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, máximo órgano en materia jurisdiccional disciplinaria.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00299-01(AC)

Actor: FIDUCIARIA BOGOTA S.A. Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION PRIMERA

La Sala decide la impugnación presentada por la sociedad Fiduciaria Bogotá S.A. contra la providencia de 15 de marzo de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, que rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada.

ANTECEDENTES

La Sociedad Fiduciaria Bogotá S.A., por conducto del representante legal, quien a su vez actúa como vocera del Patrimonio Autónomo “Torres del Este” y la sociedad Sideturcol S.A. en Liquidación, por conducto del liquidador, instauraron acción de tutela, contra el Consejo de Estado, Sección Primera, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

Hechos

De los hechos narrados por los actores se advierten como relevantes los siguientes:

La señora C.I.G.C. instauró demanda en ejercicio de la acción popular, radicada bajo el No. 25000-23-24000-2005-00508-01, en contra la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, las sociedades S.S.A., la Fiduciaria Bogotá y la Promotora de Vivienda Ltda., con ocasión de la licencia de construcción otorgada a la sociedad S.L.. (hoy S. S.A.) para construir en modalidad de obra nueva sobre un predio declarado zona de reserva forestal, esto es, en la carrera 2 Este No. 76-20 de Bogotá.

Manifestaron que la Sociedad Fiduciaria Bogotá S.A., suscribió contrato de fiducia mercantil con la Sociedad Sidertur Ltda. (hoy S.S.A.), por lo que, en la acción popular solicitaron que se rechazaran las pretensiones de la demanda por carencia absoluta de fundamento y por su temeridad, ya que, giraban en torno a la protección de una supuesta zona de reserva forestal, conforme a la Resolución No. 76 de 1977 proferida por el Ministerio de Agricultura.

Mediante sentencia de 2 de noviembre de 2006, el Tribunal Administrativo, Sección Primera, resolvió:

“Primero. D. no probadas las excepciones propuestas por el Curador Urbano No. 4 doctor G.R.S., F.B., S.S.A., y Promotora Convivienda Ltda., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Protéjanse los derechos e intereses colectivos relacionados con la preservación del medio ambiente - protección de áreas de especial importancia ecológica - y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, violados por el Curador Urbano No. 4, doctores G.R.S., F.B., S.S.A., y Promotora Convivienda Ltda., y en atención a ello se ordena: Suspender los efectos legales de la licencia de Construcción No. 4-04-1026 de 2004, en consecuencia los demandados deben abstenerse de ejecutarla. Tercero. Deniégase la protección al derecho colectivo relacionado con la moralidad administrativa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cuarto. Se Reconoce incentivo monetario de veinte (20) salarios mínimos mensuales a la demandante, doctora C.I.G.C. el cual deberá ser cancelado por los demandados, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Quinto. En caso de no ser apelada, remítase copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo. (Artículo 80 Ley 472 de 1998). Sexto. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

Dicha decisión fue apelada por la Curaduría No. 4 y la sociedad Fiduciaria Bogotá S.A., mediante escritos allegados al expediente los días 17 y 23 de noviembre de 2006.

El Consejo de Estado, mediante sentencia de 30 de junio de 2011, resolvió los recursos de apelación presentados, en el sentido de confirmar lo referente a la suspensión de la licencia de construcción otorgada por la Curaduría demandada.

Frente a la anterior decisión La Fiduciaria Bogotá S.A., Convivienda Ltda y S.S.A., solicitaron la corrección y eventual revisión de la sentencia de segunda instancia, que, fue resuelta mediante providencia de 22 de septiembre de 2011 en el sentido de corregir el fallo y rechazar por improcedente el recurso de revisión, sin revocar la decisión de la suspensión de la licencia materia de discusión.

Señaló que la orden impartida incurrió en seis vías de hecho que son: i) irrespetar el precedente establecido en dos sentencias de tutela en los cuales la Corte Constitucional ordenó al Distrito continuar con el trámite de la licencia de construcción y prohibió revocar una licencia ficta por violar los derechos adquiridos; ii) dejó de aplicar una norma correspondiente al caso (Decreto Distrital 075 de 2003), iii) realizó una aplicación contra legem del Acuerdo 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR