Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00337-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656506157

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00337-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2012

Fecha05 Julio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - Potestad del juez de ordenar la suspensión del acto

Pese a lo anterior, el juez de tutela, por excepción, puede suspender la aplicación de estos actos administrativos en los siguientes eventos: i) como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, cuando éste se alegue y se pruebe dentro del proceso por la parte accionante [artículo 8º del Decreto 2591 de 1991], o ii) como mecanismo definitivo, cuando la acción principal no sea eficaz e idónea para la defensa judicial de quien demanda

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia T-244 de 2010, M.D.L.E.V.S.

RETEN SOCIAL - Prepensionado / DERECHO A LA PENSION DE VEJEZ O JUBILACION - Protección constitucional

Ha sido clara la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de que la acción de tutela es procedente para materializar la aplicación adecuada del retén social, en razón a la especial condición que ostentan quienes, por decisión del legislador y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política, merecen un trato diferencial y favorable en procesos en los que su derecho al trabajo se ve afectado en procesos de restructuración administrativa [eventos en los que la situación se justifica en razones de orden superior, como lo es la eficacia y el mejoramiento de la prestación del servicio público]. Dentro de dicho marco el prepensionado fue incluido como beneficiario de una medida de protección, la cual en todo caso no es absoluta y sólo se extiende hasta la supresión definitiva de la entidad, siendo razonable su comprensión en tanto ampara a personas que se encuentran próximas a pensionarse y, por tanto, interrumpir la relación podría implicar la negación futura de su posibilidad efectiva de acceder a un beneficio prestacional en tal sentido. Así entonces, es clara la relación que existe entre esta medida de estabilidad laboral y el acceso a la pensión.

FUENTE FORMAL: LEY 790 DE 2002

NOTA DE RELATORIA: Ver, corte Constitucional, Sentencias C-795 de 2009, T-498 de 2011 y T-623 de 2011.

PROTECCION ESPECIAL DE PREPENSIONADOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Procedencia excepcional de la acción aunque desvinculación fue ajena al proceso de reestructuración Reten social

Tampoco se puede desconocer que en un caso en el que se discutió el derecho a conceder una protección especial, en condición de pre pensionada, a una persona que fue desvinculada de un cargo de libre nombramiento y remoción fuera de un proceso de reestructuración, esta Corporación, Sección Segunda - Subsección A, accedió a las pretensiones de la demanda. En dicho proceso, no obstante, se evidenciaron hechos excepcionales que ameritaron la protección judicial, … Bajo los referidos presupuestos, al amparo de un marco normativo constitucional que propende por la protección de los próximos a pensionarse, y sin desconocer la facultad del nominador de retirar a quienes ejerzan un cargo de libre nombramiento y remoción, debe concluirse que en el presente asunto, las condiciones especiales acreditadas dentro del expediente, tales como, se insiste, su edad y el retiro del servicio sin suma alguna a su favor en razón de los descuentos por las deudas contraídas por él mismo … sin que, por otra parte, se evidencie un capital .., permiten acceder al presente amparo, con el objeto de que, de no configurarse una causal de retiro objetiva de retiro, se le permita permanecer en el empleo que ha venido desempeñando en condiciones satisfactorias hasta que acceda materialmente a su pensión de jubilación o vejez

NOTA DE RELATORIA: Consejo de Estado - Sección Segunda - sentencias de 13 de junio de 2011, C.P. doctor G.E.G.A., radicado AC No. 2011-0067-01, y de 30 de abril de 2012, C.P. doctor G.A.M., AC No. 2012-74-01.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00337-01(AC)

Actor: G.V.Q.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIODecide la S. las impugnaciones presentadas por el señor G.V.Q. y por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contra la Sentencia de 25 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección A, por la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la tutela incoada por el señor G.V.Q. contra la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor G.V.Q. interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital. Como consecuencia de la protección incoada, solicitó:

- Ordenar su reintegro inmediato a la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; así como el pago indexado de todos los salarios y emolumentos dejados de devengar desde su desvinculación y hasta que se le otorgue la pensión de jubilación.

Como fundamento de la protección constitucional invocada expuso los siguientes supuestos [fácticos y argumentativos]:

Se vinculó al servicio de la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en provisionalidad, el 1º de junio de 2004 en el cargo de Profesional Especializado 3010 -16 Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Procesos Judiciales.

Por la Resolución No. 0408 de 9 de marzo de 2007 fue encargado de las funciones del cargo de Asesor 1020 -12, entre otras. Posteriormente, mediante la Resolución No. 0919 de 29 de mayo de 2007, fue nombrado en el cargo de libre nombramiento y remoción de Asesor 1020 -12 Despacho del Viceministro de Vivienda; en la misma fecha, a su turno, se le designaron funciones como Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales de la Oficina Asesora Jurídica.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 14, 18 y 19 de la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto No. 3574 de 27 de septiembre de 2011 se suprimió la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En el artículo 1º del referido cuerpo normativo se suprimieron 8 cargos de Asesor 1020 - 12 del Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial; en el artículo 2º, a su turno, se creó en el mismo Despacho del nuevo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 7 cargos de Asesor 1020 - 12.

Por la Resolución No. 0039 de 31 de octubre de 2011 se efectuó su incorporación en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el cargo de Asesor 1020 - 12 Despacho del Viceministro de Vivienda. Agregó:

“Por la Resolución No. 0070 de 11 de noviembre de 2011, se asignan mis funciones como Coordinador del Grupo de procesos Judiciales de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, consignadas en la Resolución 0035 de 31 de octubre de 2011.”.

Antes del proceso de escisión ordenado por la Ley 1444 de 2011 se conoció su condición de prepensionado, ratificándose dicha situación mediante comunicación No. 7110-3-8784 de 27 de enero de 2012 dirigida al S. General del Ministerio, con copia al Grupo de Talento Humano.

No obstante lo anterior, mediante la Resolución No. 0109 de 27 de febrero de 2012, dada a conocer mediante la comunicación 4300-3-22776 de la misma fecha, su nombramiento se declaró insubsistente. Posteriormente, por la Resolución No. 0168 de 23 de marzo de 2012 se le reconocieron sus prestaciones sociales, acto frente al cual incoó recurso, el cual no ha sido resuelto.

A pesar de que: (i) al 1º de abril de 1994 contaba con más de 40 años de edad; (ii) a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 2005 contaba con 865 semanas; (iii) en la actualidad cuenta con 1252,57 semanas; (iv) en 10 meses cumplirá la edad de pensión; y, (v) la Ley 1444 de 2011 garantizó la protección de los derechos de los empleados afectados por dichas medidas, al poco tiempo de efectuarse el proceso de escisión se dispuso su retiro del servicio, sin razón alguna y desconociendo su condición de prepensionado. Continuó:

“Vulnera, transgrede y le hace esguince, de forma premeditada, el MINISTRERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, a la ley 790 de 2002, vigente para la escisión, y consagrada en la ley 1444 de 2011 art. 19 y en el artículo 7º del Decreto 3574 de 2011, que mantienen vigente el capítulo 2º, sobre los beneficios allí consagrados.”.

Efectuada su desvinculación se trasladó el cargo de Asesor 1020 – 12 de la Oficina Asesora Jurídica al Despacho del Viceministro, cargo este último que se suprimió en el proceso de escisión, situación que no es lógica si el proceso de supresión se fundó en estudios serios, lo que devela la intención final de su desvinculación. Continuó:

“Es así como, el cargo de Asesor Código 1020 Grado 12 que yo desempeñaba, no podía ser asumido por nadie en el Grupo de Procesos Judiciales de la Oficina Asesora Jurídica, mis funciones de Coordinación del Grupo fueron asumidas por el J. de la Oficina Jurídica …, quien desde su llegada en el mes de diciembre de 2011, contrato (sic) un abogado para estas funciones, para que lo apoyara y fuera su intermediario, como lo hizo saber en varias reuniones con los abogados del Grupo de Procesos Judiciales, a mi cargo.”.

Desde la expedición de la Resolución No. 0054 de 4 de noviembre de 2011 se sustrajeron de su competencia varias funciones que le venían asignadas, incluso, desde el año 2007. Adicionalmente, el nuevo J. de la Oficina Asesora Jurídica le informó al grupo de sus colaboradores que él no podía suscribir memorandos ni oficios, lo que evidencia una conducta clara de acoso laboral, en los términos establecidos en la Resolución No. 0044 de 31 de octubre de 2011.

Aunado a lo anterior, mediante el acto que liquidó sus prestaciones finales no se le concedió suma efectiva alguna, efectuando unos descuentos (desconociendo lo establecido en el...

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