Concepto nº 220-210120, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Diciembre de 2016 - Normativa - VLEX 657359945

Concepto nº 220-210120, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Diciembre de 2016

OFICIO 220-210120 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2016

REF: DERECHO DE PREFERENCIA –CAPITALIZACIÓN ACREENCIAS.

Distinguidos Doctores.

Se recibió su escrito radicado bajo el No. 2016-01-519723, mediante el cual se

remiten al Oficio 220-194326 del 7 de octubre de 2016, y previa exposición de sus

apreciaciones, solicitan la aclaración del concepto emitido entonces, en particular

respecto de la afirmación de acuerdo con la cual, al derecho de preferencia se

puede renunciar por decisión de la asamblea general de accionistas.

Para los fines pertinentes viene al caso poner de presente que en el oficio citado,

esta oficina se refirió a la figura de la capitalización de pasivos en la sociedad

anónima, para atender la consulta a través de la cual se formuló entre otros, la

siguiente pregunta:

“ 1. La capitalización de un pasivo, vía la emisión de acciones o de la colocación

de acciones en reserva requiere de un reglamento de emisión y colocación de

acciones para su suscripción, o basta con la aprobación de la asamblea general

de accionista en pleno? y esta capitalización del pasivo requiere la aplicación del

derecho de preferencia de los demás accionistas?”.

En el entendido que la pregunta plantea dos inquietudes sobre el tema, una

relativa a la necesidad de elaborar reglamento de suscripción de acciones para

incrementar el capital social a través de la capitalización de acreencias, y otra, a la

aplicación del derecho de preferencia en ese supuesto, se respondió de manera

muy sucinta, apelando al criterio reiterado de esta Superintendencia, que para ese

efecto, bien que la capitalización sea en favor de socios o terceros, no se requiere

efectuar un proceso de colocación de acciones que comporte la elaboración y

aprobación de un reglamento de colocación de acciones, según las

consideraciones jurídicas que fueron brevemente enunciadas, de las que en

resumen se afirmó, “resulta claro que (…) es una operación jurídicamente viable,

para la que no es necesario elaborar reglamento de colocación de acciones; basta

que así lo decidan los asociados en reunión del máximo órgano social,

renunciando sí al derecho de preferencia con el voto favorable de las mayorías

establecidas para el efecto, si es que éste está establecido, y que la compañía

cuenta con acciones suficientes en la reserva”. (s.f.t.)

Es dentro de ese contexto, que la alusión a la renuncia al derecho de preferencia,

pretende responder la segunda inquietud, en aras a explicar que la capitalización

en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR