Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02527-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657782577

Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02527-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2012

Fecha24 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por orden de cierre, sellamiento e incautación de mercancía de local comercial / CIERRE Y SELLAMIENTO LOCAL COMERCIAL - En Unilago denominado La Casa del Micro de Santafé de Bogotá Subarrendado por la Fiscalía Regional de Bogotá / OPERACIONES COMERCIALES DE LOCAL SELLADO - Depósito, compra y venta de computadores / SUBARRENDATARIO - Detenido por delitos de terrorismo y concierto delinquir / DETENCION - De administrador y gerente de local comercial / DAÑO ANTIJURIDICO - Daños por incautación durante veintidós meses de local comercial de venta de computadores de local comercial sellado y cancelación de cánones de arrendamiento que correspondían al subarrendatario detenido

Para la Sala está acreditado que, desde el 22 de junio de 1994 hasta el 6 de mayo de 1996, la entidad demandada privó al señor G.M. de la explotación económica del local 2-274 ubicado en el centro comercial Unilago, en la ciudad de Bogotá, consistente en el subarriendo del 50%; pues no obra en el expediente prueba que demuestre que el actor realizaba actividad económica adicional en el local comercial. (…) en la parte del local que tomó, el subarrendatario abrió al público el establecimiento de comercio denominado “La Casa del Micro de Santafé de Bogotá”, con el objeto de vender computadoras así como partes y hardware periférico, según dan cuenta los testimonios de los señores M.A.M.S., A.C., B.M.H. de y D.T.V.. (…) Mediante resolución proferida el 22 de junio de 1994, la Fiscalía Regional Delegada ordenó el allanamiento y registro del local comercial 274, conocido como “La Casa del Micro de Santafé de Bogotá. Ese mismo día un funcionario del Cuerpo Técnico de Investigación adelantó la diligencia, cerró el local, incautó el establecimiento de comercio y capturó a su gerente y administradora, señores G. delC.L.B. y D.T.V., cónyuges entre sí.

CIERRE Y SELLAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - De la Fiscalía General de la Nación autoridad que impartió la orden cierre y allanamiento de inmueble subarrendado en Unilago / CAPTURA - De Gerente y administradora de establecimiento de comercial por Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación

Se conoce que, en la parte del local que tomó, el subarrendatario abrió al público el establecimiento de comercio denominado “La Casa del Micro de Santafé de Bogotá”, con el objeto de vender computadoras así como partes y hardware periférico, según dan cuenta los testimonios de los señores M.A.M.S., A.C., B.M.H. de y D.T.V.. (…) Mediante resolución proferida el 22 de junio de 1994, la Fiscalía Regional Delegada ordenó el allanamiento y registro del local comercial 274, conocido como “La Casa del Micro de Santafé de Bogotá. Ese mismo día un funcionario del Cuerpo Técnico de Investigación adelantó la diligencia, cerró el local, incautó el establecimiento de comercio y capturó a su gerente y administradora, señores G. delC.L.B. y D.T.V., cónyuges entre sí.

PERJUICIO MORAL - Por incautación de local comercial / PERJUICIO MORAL - Negado por no acreditarse la afectación sufrida por al arrendatario del local comercial cerrado

No obra prueba de que, a consecuencia del cierre del establecimiento de comercio La Casa del Micro de Santafé de Bogotá e incautación del local comercial, el actor haya sufrido afectación moral, no así por el daño material, comoquiera que está demostrado que el actor percibía ingresos por subarrendar el inmueble, que dejó de percibir en razón de la incautación.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - Por actuaciones irregulares por la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones en local comercial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIA DEL ESTADO POR VIOLACION DE CORRESPONDENCIA - Apertura de sobre sellado a nombre del actor sin orden judicial

Resulta evidente que el motivo determinante del cierre del establecimiento de comercio y la incautación del local lo constituyó el hallazgo de un sobre sellado, dirigido al señor L.B. que, una vez abierto, mostró en su interior hojas de papel con logotipo alusivo a un grupo subversivo. (…) que el referido sobre fue registrado sin el consentimiento del destinatario y sin orden judicial, como lo exige el artículo 15 de la Constitución Política, pues la orden impartida por el F. no incluía el registro de correspondencia sino el allanamiento y registro del inmueble, con miras a verificar la tenencia de elementos de uso privativo de las fuerzas militares y propaganda alusiva a la subversión.(…) Está acreditado que el sobre sellado que se encontró durante el allanamiento fue abierto por el funcionario judicial sin orden judicial y sin constancia de que su destinatario hubiera autorizado registrarlo, contraviniendo así expresa prohibición constitucional y legal, de lo que se sigue que la prueba es nula de pleno derecho conforme lo dictamina el artículo 29 constitucional. De manera que la Fiscalía no podía cerrar el establecimiento y como lo hizo se extralimitó; vulnerando además los artículos 6º y 121 constitucionales.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Por irregularidades en actividades judiciales

La Sala concluye, sin hesitación, que la Fiscalía General de la Nación incurrió en manifiestas irregularidades en el ejercicio de las actividades judiciales a su cargo, comoquiera que está acreditado que i) adelantó el cierre e incautación del inmueble cuyo goce correspondía al actor, sin fundamento, dado que se basó en el hallazgo de unos documentos con violación de claras disposiciones constitucionales que protegen el derecho a la intimidad; ii) no decidió la solicitud de devolución conforme al procedimiento establecido en los artículos 64 y 65 del Decreto 2700 de 1994 e iii) injustificadamente retuvo el local hasta el 6 de mayo de 1996, esto es nueve meses más, después de haber dispuesto su entrega.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / DECRETO 2700 DE 1994 - ARTICULO 64 / DECRETO 2700 DE 1994 - ARTICULO 65

PERJUICIOS MATERIALES - Se niega indemnización dado que local comercial era explotado por tercero

El material probatorio da cuenta de que el local comercial era explotado económicamente por un tercero en el momento del allanamiento y que el actor devengaba de la misma un canon mensual. De manera que como en razón del cierre del establecimiento la suma no se volvió a recibir, a este concepto se limitará la indemnización. Efectivamente, acorde con el dictamen pericial se conoce que con el cierre e incautación del inmueble el actor sufrió la pérdida de la renta proveniente del subarriendo. Conclusión que la Sala acoge, considerando que dado el cierre del establecimiento la renta no podía exigirse. Está demostrado que el arrendatario G.M. y el señor L.B. convinieron en la tenencia por arrendamiento del 50% del local por el término de un año y un mes, con la obligación de “negociar la Prórroga del siguiente año”. El canon se convino en $270.000 mensuales. Asimismo, el material probatorio da cuenta de que la entrega del inmueble ocurrió el 6 de mayo de 2006, de tal manera que, como los cánones se generaron día a día, así mismo se calculará el daño. Lo anterior sin entrar a considerar si el actor pagó o no a su arrendadora, pues se trata de un asunto ajeno a la litis.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-1996-02527-01(20886)

Actor: P.W.G.M.

Demandado: MINISTERIO DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTRO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 5 de abril de 2001, proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca, que negó las pretensiones.

Decidió el Tribunal:

DECLÁRASE probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Ministerio de Justicia y del Derecho.

DENIÉGANSE las súplicas de la demanda interpuesta por el señor P.W.G.M., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

ANTECEDENTES

El 1º de julio de 1993 el señor P.W.G.M. subarrendó el 50% del local comercial n.° 2-274 del centro comercial Unilago, ubicado en la carrera 15 n.° 77-75 de Bogotá; el inmueble fue incautado el 27 de junio de 1994 porque durante el allanamiento y registro practicado por la Fiscalía Regional Delegada, además de los elementos y mercancías propias del establecimiento de comercio denominado “La Casa del Micro de Santafé de Bogotá” que operaba en el local entregado en subarriendo, se encontró un sobre cerrado, remitido a nombre del subarrendatario desde Medellín, que una vez abierto por el personal que adelantaba la diligencia, pudo observarse hojas de papel con logotipo alusivo al mando central del grupo subversivo Ejército Popular de Liberación. El actor procura la indemnización de los perjuicios ocasionados porque la demandada incautó irregularmente el bien y tardó 22 meses en levantar la medida.

  1. Primera Instancia

  2. Lo que se demanda

  3. Pretensiones

Mediante demanda presentada, a través de apoderado, el 20 de junio de 1996, el señor P.W.G.M. en ejercicio de la acción de reparación directa formuló las siguientes pretensiones en contra de la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Fiscalía General de la Nación:

PRIMERA

Declárese que la NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO –PODER JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representados (sic) legalmente por los señores ministro de justicia y fiscal general, administrativa y comercialmente responsables (sic), por los perjuicios morales y materiales ocasionados a mi mandante con motivo del allanamiento que fuera...

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