Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657783125

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2012

Fecha23 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de preso en establecimiento carcelario / DAÑO ANTIJURIDICO - Recluso detenido en Cárcel Nacional La Modelo de Bogotá por hurto de bicicleta, el día 27 de abril de 2000 resultó herido con arma de fuego por enfrentamiento de reclusos. Pasados unos meses fue intervenido quirúrgicamente y falleció el 21 de noviembre de 2000 en Hospital San Blas

En el presente proceso se encuentra plenamente probado que el día 27 de abril de 2000, en las horas de la tarde, se desató en la cárcel Nacional Modelo un enfrentamiento entre los reclusos; en el curso de dichos acontecimientos el señor J.B.M. recibió un impacto de proyectil que le causó como lesiones permanentes la “[d]eformidad física, perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central, perturbación del órgano de la excreción urinaria, perturbación funcional del órgano de la excreción fecal, pérdida funcional del órgano de la locomoción y pérdida funcional de miembros inferiores”. En noviembre de 2000, el señor B.M. tuvo que ser sometido a varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital San Blas; durante su estadía en el centro hospitalario mostró signos de depresión y su estado se agravó con el paso de los días; finalmente, el día 21 de diciembre de 2000 falleció como consecuencia de un paro cardiorespiratorio.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De madre al no acreditar parentesco con recluso fallecido en centro carcelario / PARENTESCO - Acreditación con la presentación del registro civil de nacimiento. Reiteración jurisprudencial / ESTADO CIVIL - Regulación legal Decreto 1260 de 1970 artículo 105 / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION - Hace parte del registro civil / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION - Finalidad probar que determinada persona falleció / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION - No prueba parentesco o filiación

Ante la ausencia de una prueba idónea para acreditar el parentesco entre los demandantes y el señor J.B.M., la Sala, tal como lo hizo el Tribunal a quo, declarará probada la falta de legitimación por activa y, en consecuencia, denegará las pretensiones de la demanda. (…) una solemnidad probatoria en materia de acreditación del parentesco, es decir, en el derecho colombiano la Ley exige que se pruebe la relación de parentesco con la presentación del Registro Civil en el cual conste el nombre de las personas respecto de las cuales se pretende acreditar dicha relación, sin que exista posibilidad alguna de suplir dicha prueba mediante otros medios probatorios. (…) la Sala encuentra necesario y pertinente señalar que el Registro de Defunción no es un medio probatorio idóneo y apto para acreditar el parentesco o la filiación por cuanto dentro de su contenido no se debe hacer referencia alguna a dicha situación, por ello, la Sala debe reiterar su posición consolidada según la cual sólo mediante el Registro Civil de Nacimiento se puede acreditar el parentesco o la filiación. La Sala encuentra que no es superfluo recordar que el Registro Civil de Nacimiento constituye el medio idóneo y suficiente para probar la filiación o el parentesco; por tanto, su ausencia configura la falta de legitimación en la causa por activa y también tiene incidencia en la determinación de la indemnización pretendida en el marco de la acción de reparación directa, puesto que permite tanto la aplicación de la presunción de dolor y sufrimiento de los familiares más cercanos de la víctima del daño antijurídico alegado, como permite determinar la edad de la misma para efectos de establecer el monto de los perjuicios materiales que se pudieran derivar de dicho daño. NOTA DE RELATORIA: Referente a la prueba del parentesco, consultar sentencia de 21 de septiembre de 2000, Exp. 11766, MP. A.E.E..

FUENTE FORMAL: DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 105

PRUEBA DOCUMENTAL - Registro civil de nacimiento / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO - Sin valor probatorio por allegarse extemporáneamente / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad para solicitar y decretarlas / FILIACION - Se acredita con registro civil de nacimiento

La señora F.M.R., mediante memorial presentado a este despacho el 18 de diciembre de 2003, aportó la copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del señor J.B.M.. La Sala no podrá decretar ni tener como medio probatorio dicho documento en el presente proceso, puesto que fue presentado por fuera de los términos legales establecidos por el ordenamiento jurídico para allegar pruebas al expediente. (…) En este orden de ideas, dado que no se configura en el presente caso alguna de las causales que para tal efecto ha previsto el artículo 214 C.C.A., la Sala no podrá decretar y mucho menos valorar la prueba aportada por la demandante en su escrito de 13 de diciembre de 2003. De la misma manera, la Sala no puede aceptar como prueba idónea de la filiación la Tarjeta de R. del recluso J.B.M., allegada al expediente por el señor Coordinador de Reseña e Identificación de la cárcel Nacional Modelo, el 25 de septiembre de 2001, puesto que a pesar de que en dicho documento se indique que los padres del señor B.M. son los señores F.M. y M.A.B., dicho documento no puede suplir bajo ningún concepto el Registro Civil de Nacimiento como prueba para acreditar el parentesco. NOTA DE RELATORIA: Referente al decreto de pruebas en segunda instancia, consultar auto de 6 de Mayo de 2000, Exp. 36552

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214

TARJETA DE RESEÑA DE RECLUSO - No acredita parentesco

En materia del requerimiento de una prueba solemne para probar dicha relación, la entidad que expidió dicho documento no se encuentra dentro de las habilitadas para llevar el Registro del Estado Civil dentro del ordenamiento jurídico colombiano. (…) se puede colegir que la División de Reseña e Identificación de la cárcel Nacional Modelo no tenía la competencia, ni la tiene ahora, para llevar el Registro del Estado Civil, por lo tanto, el hecho de haber indicado en la Tarjeta de Reseña del señor B.M. el nombre de la señora F.M. como madre del recluso, no puede ser valorado por la Sala como prueba suficiente para acreditar la relación de filiación.

CARGA DE LA PRUEBA - Relacionado con la titularidad del derecho subjetivo reclamado no se acreditó / CARGA DE LA PRUEBA - Del actor referente al parentesco no se aportó

Carga probatoria que respecto de la titularidad del derecho subjetivo reclamado no fue satisfecha en el sub iudice por la parte actora, sin que pueda la Sala entrar a suplir dicha falencia “porque su facultad oficiosa está prevista para los casos de ambigüedad; e igualmente no puede entrar a mejorar el estado probatorio de la parte demandante”. Por manera que en razón de hallarse probada la falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes, la Sala encuentra justificada la sentencia de primera instancia, habida consideración del efecto jurídico que tal circunstancia comporta cual es, precisamente, la denegación de las pretensiones de la demanda dado que al no ser posible reconocer la existencia del derecho resarcitorio pretendido se hace jurídicamente inviable estructurar la declaratoria de responsabilidad patrimonial deprecada por el accionante; en este sentido, tal y como lo ha señalado la S. en amplia y reiterada jurisprudencia, la falta de legitimación en la causa por activa no constituye una excepción sino un presupuesto para dictar sentencia estimatoria de las pretensiones.

ESTRADOS JUDICIALES - No son escenario de ataques personales contra partes que inician proceso / PARTE DEMANDADA - No puede erigirse en Juez moral de la conciencia de los ciudadanos que accionan en su contra / NUCLEO FAMILIAR - Sus relaciones no pueden ser censuradas por apoderados. Deben probarse situaciones de comportamiento que atañan el proceso

Las afirmaciones resaltadas y reiteradas del apoderado de la parte demandada, a más de gratuitas, resultan enteramente inaceptables puesto que no solamente no se comprobaron dentro del proceso, sino que obedecen a un juicio moral de dicho profesional del Derecho frente a una familia. La Sala debe recalcar que los estrados judiciales no pueden convertirse en el escenario de ataques personales en contra de las personas que inician un proceso judicial. La parte demandada no puede erigirse en juez moral de la conciencia de los ciudadanos que instauran una acción en su contra. Las suposiciones del apoderado judicial de la parte demandada, vertidas en los diferentes memoriales que presentó en el sub lite, respecto de la solidez del núcleo familiar del señor B.M. y de la supuesta ausencia de calor familiar, constituyen una clara afrenta al dolor, congoja y aflicción que puede sentir cualquier persona ante la muerte de un ser querido y se presentan como un claro irrespeto ante la vida íntima de las personas que acuden a esta Jurisdicción. No puede el apoderado judicial de la parte demandada inferir dichas consecuencias sin aportar prueba alguna y mucho menos imputar la situación sicológica del señor B.M. a su situación familiar, imputación estricatemente derivada de sus propias convicciones personales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-00577-01(25267)

Actor: F.M.R. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el día 14 de mayo de 2003, mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y denegó las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S
  1. - La demanda.

    En escrito presentado el día 15 de marzo de 2001 (fl. 5 a 16 c 1)...

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