Sentencia nº 13001-23-31-000-2011-00744-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657783525

Sentencia nº 13001-23-31-000-2011-00744-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2012

Fecha17 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DERECHO A LA IGUALDAD - No se vulnera por retiro del servicio activo por detención preventiva que exceda más de 60 días

Teniendo en cuenta que: (i) la norma que regula el régimen de carrera del personal de los soldados profesionales es el Decreto 1793 de 2000 (dentro del cual se encuentra contemplado el caso del accionante) y que el Decreto 1790 de 2000 contempla las normas de carrera del personal de los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional (normatividad aplicable al C.R.R.V.); y, (ii) dentro de las causales de retiro establecidas en el caso de los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional no se encuentra la detención preventiva que exceda más de 60 días calendario; no le asiste razón al accionante cuando afirma que se ha violado su derecho a la igualdad.

ACCION DE TUTELA - Improcedente por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable / ACCION DE TUTELA - No procede para revivir términos

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C. diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 13001-23-31-000-2011-00744-01(AC)

Actor: D.M.H.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL DE COLOMBIADecide la Sala la impugnación presentada por D.M.H. contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar - Sala de Decisión No. 4, por la cual denegó, por improcedente, el amparo de tutela solicitado por él contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional.

EL ESCRITO DE TUTELA

D.M.H., por medio de apoderado[1], interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional de Colombia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social.

En ejercicio de la acción de amparo constitucional, solicitó:

  1. Tutelar los derechos fundamentales invocados;

  2. Revocar la orden administrativa No. 451 del 23 de junio de 2011, por la cual fue retirado del servicio en forma temporal con pase a la reserva y, en consecuencia, ordenar su reintegro de manera inmediata al servicio.

Como fundamento de sus pretensiones expuso:

Fue retirado de manera temporal del servicio activo de la Armada Nacional, con pase a la reserva, por detención preventiva mayor a 60 días calendario, medida esta última que se le decretó por la investigación penal que cursaba en su contra y que fue fallada a su favor en primera instancia por el Juzgado Unico Penal de Circuito Adjunto a la Ciudad de Cartagena.

En el mismo proceso judicial fue investigado el C.R.R.V. y el mismo nunca fue retirado de la institución, por lo cual se violó su derecho a la igualdad.

Presentó derecho de petición con el objeto de solicitar la explicación de las razones por las cuales fue retirado del servicio activo violando flagrantemente el derecho al trabajo.

Con el retiro temporal, ordenado por la Armada Nacional, se le generó un perjuicio irremediable a él y a sus hijos, ya que han presentado problemas de salud y no tienen servicios médicos para atender sus necesidades.

Se han vulnerado flagrantemente sus derechos fundamentales debido a que le sustrajeron los medios para procurarse el sustento para él y los suyos, además de los servicios médicos para prevenir cualquier enfermedad o siniestro que pudiere ocurrir.

INFORME RENDIDO EN EL PROCESO

Dirección de Personal de la Armada Nacional.-

En el Oficio visible a folios 52 a 54 del expediente el Director de Personal de la Armada Nacional, Capitán de N.J.F.B.G., solicitó negar la acción de tutela interpuesta por el señor D.M.H. por las razones que a continuación se sintetizan:

El Infante de M.P.D.M.H. fue detenido, por orden de la Fiscalía 23 Especializada, por el delito de homicidio agravado. Debido a esta situación, previa solicitud de la Jefatura del Estado Mayor de la Brigada Fluvial de Infantería de Marina No. 2, se expidió la Orden Administrativa de Personal No. 451 de 23 de junio de 2011, por medio de la cual fue retirado del servicio activo. Posteriormente se profirió la Sentencia de 10 de agosto de 2011, mediante la cual el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena absolvió al IMP D.M.H..

En la medida en que la Providencia previamente referida se allegó en copia simple, la Dirección de Personal de la Armada Nacional debió solicitar ante el despacho respectivo la...

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