Sentencia nº 44001-23-31-000-1999-00838-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657784013

Sentencia nº 44001-23-31-000-1999-00838-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Mayo de 2012

Fecha09 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por adjudicación de baldío a tercero mediante acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO - Resolución del Incora que adjudicó predio El Cañal / TRAMITE ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION - Iniciado por persona que desde 1994 explotaba predio adjudicado a tercero, solicitó revocatoria de acto administrativo

En el presente caso, para la Sala no existe duda alguna en que la demanda se encaminó a obtener la reparación de los perjuicios causados por un acto administrativo que el actor consideraba ilegal. En efecto, en su escrito de demanda la parte actora afirmó que solicitaba la declaratoria de responsabilidad de la entidad demanda por “haber adjudicado de manera irregular y negligente el predio EL CAÑAL; en el mismo sentido, indicó que la declaración juramentada en la cual se apoyó la adjudicación del inmueble objeto de la demanda a la señora L.M.B.L., “carece de valor probatorio”, por eso afirmó que “el INCORA en dicha adjudicación no actuó de conformidad con la ley, al no determinar concretamente quién era la persona que explotaba económicamente el predio”.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Improcedente para controvertir legalidad de acto administrativo que adjudicó inmueble a tercero

La Sala puede afirmar, sin asomo de duda, que la argumentación presentada por la parte actora se encaminó a buscar la declatoria de responsabilidad de la entidad demandada por los perjuicios que le fueron supuestamente causados con ocasión de la ilegalidad del acto administrativo que adjudicó el inmueble a favor de la señora L.M.B.L., ilegalidad cuya declaratoria no fue solicitada a título de pretensión, mediante la acción de reparación directa, vía procesal que se reitera resulta incompatible con lo solicitado por el actor.

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente para impugnar resolución que adjudicó baldío / REVOCATORIA DIRECTA - No puede producir perjuicios por la imposibilidad de explotar el bien baldío / ACTO DE ADJUDICACION DE BIEN BALDIO - Es el que puede causar perjuicios a persona que explotaba predio / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Debió intentarse nulidad y restablecimiento del derecho frente a acto de adjudicación

El particular que considere lesionados sus derechos como consecuencia de la adjudicación de un baldío se encuentre desprovisto de instrumentos judiciales para obtener la protección de sus pretensiones; en el presente caso, el demandante tenía a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en los incisos 4 y 5 del artículo 72 de la Ley 160 de 1994. (…) Tampoco son de recibo los argumentos de la parte actora en el sentido de considerar que la fuente del daño que alegó hubiere sido la omisión de la entidad demandada en dar respuesta a la solicitud de revocatoria directa por ella presentada. Para la Sala, la injustificada y cuestionable omisión de la entidad demandada en dar respuesta a la solicitud de revocatoria directa no tiene la capacidad de producir el daño sugerido por la parte actora; en otras palabras, la ausencia de respuesta a la solicitud de revocatoria directa elevada por el actor a la entidad demandada no puede generar los perjuicios que él mismo alega en este proceso: el daño emergente y el lucro cesante causados por la imposibilidad de explotar el bien objeto de esta demanda; dichos perjuicios, se reitera, sólo podrían ser causados por el acto de adjudicación del baldío a favor de la señora B.L. y su indemnización, cuando quiera que se alegue la ilegalidad del acto administrativo como ocurrió en el presente caso, sólo puede ser perseguida mediante la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: LEY 160 DE 1994 - ARTICULO 72 INCISO 4 / LEY 160 DE 1994 - ARTICULO 72 INCISO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 44001-23-31-000-1999-00838-01(23299)

Actor: J.L.R.P.

Demandado: INCORA

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de La G., el día 13 de junio de 2002, mediante la cual se declaró la ineptitud sustantiva de la demanda y se inhibió de tomar la decisión de fondo.

A N T E C E D E N T E S
  1. - La demanda.

    En escrito presentado el día 26 de noviembre de 1999 (fl. 1 a 9 c 1), el apoderado judicial del señor J.L.R.P. formuló demanda de reparación directa contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA –INCORA–, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios materiales ocasionados, como consecuencia de la adjudicación de un baldío a un tercero.

    En este sentido, la parte actora solicitó que, como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se condene a la entidad demandada “a la reparación del daño ocasionado y a pagar a mi poderdante los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros… ” (fl. 2 c 1).

  2. - Los hechos.

    La parte actora narró, en síntesis, que el día 14 de enero de 1998 presentó ante el INCORA una solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 000298 del 28 de noviembre emitida por la misma entidad, mediante la cual se adjudicó el predio denominado “El Cañal” a la señora L.M.B.L.. El demandante afirmó que dicha solicitud se presentó con fundamento en el hecho de que el predio en cuestión venía siendo explotado por él desde 1994 y que para el momento de la adjudicación ya había iniciado una tramitación previa de adjudicación respecto de ese mismo bien.

    Argumentó la ilegalidad de la Resolución en comento basándose en que la prueba de la posesión presentada por la señora L.M.B.L., para obtener la adjudicación del predio, “carece de valor probatorio en virtud de que consiste en una declaración juramentada de ella misma ante un Inspector de Policía” (fl. 2 c 1). Sostuvo que la adjudicación del bien fue ilegal por cuanto no se realizaron las notificaciones del mencionado acto administrativo de adjudicación mediante el lleno de los requisitos legales.

    Afirmó que en el trámite realizado para resolver la revocatoria directa que se solicitó existieron irregularidades que demoraron dicha decisión por casi dos años, puesto que al momento de interposición de la demanda habían transcurrido 22 meses desde la presentación de la solicitud ante la entidad demandada.

    Concluyó con una explicación de las normas que fueron violadas en el curso del procedimiento administrativo de adjudicación del bien y en el de la solicitud de revocatoria directa.

  3. - Contestación de la demanda.

    Notificado del auto admisorio (fl 39 c 1), el INCORA, actuando mediante apoderado judicial, contestó la demanda para oponerse a las pretensiones de la misma y para solicitar que el Tribunal a quo se abstuviera de pronunciarse de fondo sobre las mismas (fl. 41 a 46 c 1), por cuanto consideró que el “derecho invocado [es] inaplicable al caso debatido” (fl. 41 c 1).

    Afirmó que la adjudicación del predio a favor de la señora L.M.B.L. se realizó con el lleno de los requisitos legales que el ordenamiento jurídico establece para tal efecto. Indicó que, en el presente caso, la demanda tiene por objeto la declaratoria de responsabilidad por la expedición de un acto administrativo, razón por la cual, consideró que la acción escogida es improcedente puesto que para...

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