Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00523-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657784165

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00523-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2012

Fecha03 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión del Consejo de Estado

Al observar las providencias que se atacan por esta vía, se advierte que una fue proferida por el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo cual es inviable por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinidad de las decisiones, ni la existencia de la tutela como instancia última de todos los procesos y acciones, pues al ser órgano de cierre, sus decisiones son últimas, intangibles e inmodificables, máxime si se tiene en cuenta que lo que pretende el actor es reabrir el debate que dentro de los patrones de la legalidad se agotó durante el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL- Improcedente por no cumplir requisito de inmediatez

El interesado en obtener el amparo de los derechos fundamentales debe instaurar la acción de tutela cuando tiene conocimiento de la consolidación del hecho o del acto o de la omisión que constituye la violación o amenaza, pues ese momento marca el punto de partida para analizar si la acción ha sido interpuesta oportunamente. Una demora injustificada en ejercer la acción desvirtúa el fin de la acción de tutela, tornándola improcedente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6

NOTA DE RELATORIA: Ver Corte Constitucional, sentencia C 590 de 2005, sobre requisito de inmediatez, ver sentencias T - 1229 de 2000, T-066 de 2011 y T-076 de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00523-00(AC)

Actor: JULIO H.O.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y CONSEJO DE ESTADO

La Sala decide la acción de tutela presentada por el demandante contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META y el CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor J.H.O.M., en nombre propio, instauró acción de tutela contra las citadas autoridades judiciales, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor J.H.O.M. ingresó a la Policía Nacional el 7 de marzo de 1993.

Mediante la Resolución 01740 de 2 de mayo de 2000, el Director General de la Policía Nacional lo retiró del servicio, discrecionalmente.

En consecuencia, el señor O.M., por medio de apoderado, inició acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo que lo desvinculó de la entidad referida.

La demanda le correspondió al Tribunal Administrativo del Meta que, en providencia de 6 de octubre de 2006, negó las pretensiones.

Contra la anterior decisión, se interpuso recurso de apelación que resolvió el Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección “B”, en proveido de 1º de octubre de 2009, en el cual confirmó el fallo de primera instancia.

Petición

La parte demandante solicitó la protección de los derechos invocados y, en consecuencia, que se ordene la nulidad del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó en el Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección “B” y el Tribunal Administrativo del Meta y que se declare la nulidad de la Resolución No. 01740 de 2 de mayo de 2000, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional y se ordene su reintegro a esa entidad en los términos solicitados en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.Trámite Previo

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, se ordenó notificar a los demandados y a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, como tercero interesado en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda (fls. 15).

Oposición

• El doctor V.H.A.A., Consejero de Estado, rindió informe en los siguientes términos:

Se refirió a los requisitos descritos por la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y manifestó que la acción incoada es improcedente, por cuanto no se reúne el requisito general de procedibilidad de la inmediatez, pues se ataca una decisión judicial proferida hace más de dos años.

Por otra parte, señaló que la providencia atacada y de la cual fue ponente, se fundamentó detalladamente e hizo una análisis preciso de la situación fáctica que le fue presentada y que concluyó con una decisión desafortunada para el demandante.

• El Tribunal Administrativo del Meta no se pronunció.

Intervención del tercero interesado

• El...

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