Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-00214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657784693

Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-00214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Abril de 2012

Fecha24 Abril 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DERECHO DE PETICION DE PERSONA VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - Desconocimiento por INCODER / DERECHO DE PETICION - Omisión del deber de comunicar efectivamente la respuesta

En este orden de ideas, se reitera que de nada sirve obtener un pronunciamiento de la administración si no se tiene conocimiento del contenido del mismo, pues la falta de comunicación o notificación de la respuesta también constituye una vulneración al derecho fundamental… la Sala anota que además de no haber sido puesta en conocimiento de la parte actora, la respuesta emitida por el INCODER no da contestación íntegra a los pedimentos de aquélla, pues se limita a señalar que no existen convocatorias vigentes para adjudicar los subsidios integrales de tierras, sin aclarar en qué momento se dará apertura a nuevas convocatorias ni indicar los otros programas desarrollados por el.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23

ACCION DE RESTITUCION DE TIERRAS A LOS DESPOJADOS Y DESPLAZADOS - Improcedencia de la acción de tutela para obtener restitución de predio por existencia de otro medio de defensa judicial

La denominada Ley de Víctimas consagró la acción de restitución o titulación de tierras que, como se vio, se adelanta a través de un procedimiento expedito que debe ser resuelto por el juez competente dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud. El aspecto antes descrito es de significativa importancia, por cuanto en virtud de la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela la misma no puede ser empleada para reemplazar los mecanismos especialmente previstos por el legislador, so pena de desvirtuar su naturaleza subsidiaria y excepcional, e incluso, interferir en la competencia de los jueces especializados… la Sala considera que en el presente caso resulta improcedente conceder por vía de tutela las restitución del inmueble reclamada por el accionante, debido a la existencia de otro mecanismo judicial expedito y eficaz y la verificación de la ausencia de un perjuicio irremediable.

FUENTE FORMAL: LEY 1448 DE 2011 - ARTICULO 75

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00214-01(AC)

Actor: F.S.L.

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTRO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por las partes, en contra de la sentencia de 17 de febrero de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que concedió el amparo solicitado.ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, F.S.L., acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de solicitar la protección de los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), y en consecuencia se ordene a las autoridades accionadas incluirlo en los programas de subsidio de vivienda o reubicación de tierras, y entregarle las ayudas correspondientes sin necesidad de ejercer otras acciones legales, hasta que se restablezca su sostenibilidad socioeconómica.

Lo anterior, lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls 1-8):

Afirma que en el mes de mayo de 2011 asistió a una reunión con funcionarios de la Corte Constitucional y el INCODER, en donde se informó que las personas desplazadas por la violencia tenían preferencia para acceder a los recursos destinados a subsidios de tierra otorgados por el Estado.

Alega que es víctima del desplazamiento forzado del Municipio de San Juan de Río Seco (Cundinamarca), lugar en el cual fue despojado de un inmueble que está en proceso de sucesión.

Señala que se encuentra inscrito en el Registro Unico de la Población Desplazada, por lo que estima que es beneficiario de los derechos consagrados en la Ley 387 de 1997.

Indica que el día 16 de septiembre de 2011 elevó una petición ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el INCODER, solicitando que se le otorgaran los beneficios de reubicación o subsidio de tierras, sin que hasta la fecha las entidades brinden una respuesta satisfactoria a su pedimento.

Estima que no existe fundamento en normas constitucionales o legales que faculten al Estado colombiano a negar o dilatar los programas de reubicación de tierras y subsidios de vivienda consagrados a favor de la población desplazada.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pidió que se negara el amparo solicitado, con base en los argumentos que se exponen a continuación (fls. 16-28):

Explica que mediante el Decreto 250 de 2005, el Gobierno Nacional creó el Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada y determinó con claridad la órbita de competencia y responsabilidad de cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada.

Observa que en virtud del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, al Ministerio le corresponde diseñar y ejecutar planes y programas tendientes a cooperar con el logro de la estabilización socioeconómica de la población desplazada.

Aclara que tales programas son ejecutados a través de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se asignan mediante convocatorias públicas, resaltando que para ser beneficiario de la oferta pública institucional es necesario que el actor se haya postulado y agotado el proceso respectivo.

Prosigue describiendo los principales programas ejecutados por el Ministerio dirigidos a la población rural y desplazada a través del INCODER, el Banco Agrario de Colombia y el Programa Especial para la Financiación de Proyectos Desarrollados por Población Desplazada.

Informa que el subsidio integral de tierras otorgado por el INCODER permite la compra de predios y apoya parcialmente el financiamiento de proyectos productivos, y se realiza a través de una convocatoria pública por intermedio de las direcciones territoriales del INCODER, las cuales están encargadas de la divulgación, capacitación, asesoría y acompañamiento a las comunidades. Apunta que para el año 2011 se destinaron $40.000 millones de pesos para este programa y el proceso de entrega fue dividido en tres partes.

Frente a la política de restitución de tierras, indica que la Ley 1448 de 2011 prevé que las víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario tienen derecho a la restitución de la tierra si hubiesen sido despojadas de ella a partir de 1991. Señala que la acción involucra la restitución jurídica y material del bien despojado y el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, pero que también contempla que cuando la víctima no pueda retornar al predio por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de compensación en especie para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación.

Manifiesta que la entidad competente para efectuar el proceso de restitución de tierras es la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a la que corresponden las siguientes funciones: i) Recibir y decidir sobre las solicitudes de inscripción de un predio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas o Abandonadas; ii) remitir las pruebas de abandonos o despojos forzados; iii) tramitar los procesos de restitución en nombre de la víctima; iv) pagar las compensaciones que se ordenen; y v) formular programas de alivio de pasivos de los predios restituidos.

Según lo anterior, describe el proceso que debe surtirse para acceder a la restitución y formalización de tierras a través de la referida autoridad administrativa.

Solicita que se declare la falta de legitimación por pasiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, toda vez que los hechos que constituyen la presunta vulneración de derechos fundamentales no aluden a acciones u omisiones de dicha entidad, y además la parte accionante no acreditó haber aplicado para los distintos mecanismos previstos en la oferta institucional.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) solicitó que se denegara el amparo solicitado, por las siguientes razones (fls. 29-36):

Expresa que la entidad adelanta la atención a la población a través de los programas de subsidio integral, apoyo a proyectos productivos y protección de derechos sobre la tierra.

Respecto al subsidio integral para la adquisición de tierras, advierte que el mismo es asignado a través de convocatorias abiertas que se llevan a cabo por lo menos una vez al año, y señala que los aspirantes deben identificar previamente el predio a adquirir y presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la descripción del proyecto productivo agropecuario. Indica que una vez verificados los resultados de las diferentes convocatorias desarrolladas por el INCODER para el otorgamiento de subsidios para la compra de tierras, no se encontró solicitud radicada o proyecto a nombre del demandante.

Observa que tampoco se encontró solicitud alguna a nombre del actor en el Sistema de Registro Unico de Predios Abandonados (RUPTA), y describe el procedimiento que debe agotarse para obtener la protección otorgada por dicho programa.

Concluye que el INCODER no ha vulnerado ningún derecho fundamental del peticionario, por lo que considera que la tutela debe ser denegada.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 17 de febrero de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, tuteló el derecho de petición del accionante y ordenó al Director General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural dar una respuesta coherente y congruente a la solicitud radicada el 16 de diciembre de 2011, y notificar o comunicar en debida forma la misma, por las razones que...

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