Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00865-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657784993

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00865-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 19 de Abril de 2012

Fecha19 Abril 2012
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Marco Constitucional / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Causales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política, los Senadores y Representantes a la Cámara, como servidores públicos al servicio del Estado y de la comunidad, se encuentran sometidos a los principios generales que rigen la función pública y al ejercicio de su cargo en la forma prevista por la Constitución y la Ley. En efecto, la importante dignidad que ostentan, determinada por decisión popular, su relevante posición en la estructura del Estado y su trascendente misión legislativa, demanda de los mismos no sólo la observancia de la justicia y el bien común en su actuar, sino una conducta intachable, ejemplar y ética en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su investidura, en ausencia de lo cual la Carta fijó con extrema claridad en el artículo 133 su responsabilidad política ante la sociedad y ante sus electores. Como una extensión de la voluntad del Constituyente de 1991 expresada en los artículos 123 y 133 de la Carta Superior, previó en los artículos 110 y 183 ibídem las causales de pérdida de investidura, cuya finalidad no es otra que la recuperación de la credibilidad de la Institución Congresal, a partir de la codificación de un conjunto de preceptos de contenido eminentemente ético, con arreglo a los cuales habría de realizarse el cumplimiento de las obligaciones del cargo de Congresista. Bajo el marco expuesto, fueron establecidas las causales de pérdida de investidura de los Congresistas: i) la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses, cuyo desarrollo y régimen de excepciones se estableció, entre otros, en el artículo 180 de la Constitución; ii) la inasistencia en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; iii) el no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse; iv) la indebida destinación de dineros públicos; y v) el tráfico de influencias debidamente comprobado; de donde su transgresión, a voces del artículo 184 del Ordenamiento Superior, habilita el ejercicio de la acción por parte de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano ante el Consejo de Estado, a quien corresponde su decreto una vez adelantado el procedimiento establecido en la Ley, con plena observancia de los postulados inherentes al debido proceso. El diseño constitucional de la presente acción, que por voces del artículo 184 de la Carta puede ser interpuesta, entre otros, por cualquier ciudadano, hace necesario que particularmente en el caso que nos ocupa la Sala deba detenerse de manera breve en la delimitación de algunas pautas mínimas que permitan, además de su ejercicio, con todo su contenido político como mecanismo de participación en el control de las autoridades públicas, balancear en equilibrio la situación jurídica del propio Congresista, de manera que con un criterio de justicia se evite todo el desgaste innecesario que para los servidores públicos a quienes es aplicable esta figura representa la atención de un proceso complejo, sin que al final la causa que lo origina tenga el significado mínimo de seriedad, objetividad y ponderación que es el marco dentro del que en un Estado de Derecho como el nuestro deben ejercerse las prerrogativas que a todos nos entrega nuestra Constitución y el sistema jurídico que la desarrolla.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 110 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 123 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 133 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 180 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 184

PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Violación al régimen de incompatibilidades / VIOLACION AL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - Causal de pérdida de la investidura / REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - Comporta aquello que no puede hacer el Congresista de manera simultánea al desempeño de su labor legislativa y la gestión pública que le corresponde

Como causal primera de pérdida de investidura, el Constituyente de 1991 estableció la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, definiendo frente a estas últimas una serie de actividades que les es prohibido adelantar o efectuar a los Congresistas mientras ostentan su investidura e incluso un año después de su renuncia a la misma. La finalidad de la consagración de un régimen constitucional de incompatibilidades se ubicó en la necesidad de establecer claros linderos a la actividad congresal, de manera que esta siempre obedezca al interés público, vedando aquellos espacios en los que evidentemente el poder ejercido por los miembros de las Cámaras Legislativas pudiera encontrar cabida en detrimento de la dignidad y respetabilidad de su investidura. En otros términos, las incompatibilidades comportan aquello que no puede hacer el Congresista de manera simultánea al desempeño de su labor legislativa y la gestión pública que le corresponde, por entenderse que si las actividades respectivas le fueran permitidas se haría daño al interés público. Bajo los anteriores presupuestos se cristalizaron en el artículo 180 de la Carta Política las incompatibilidades constitucionales, que delimitan con nitidez el accionar de los Congresistas, estableciendo las conductas que en ejercicio de su cargo les están prohibidas. Como se observa, el régimen de prohibiciones establecido contiene a su vez un límite a la rigurosidad de su aplicación, es decir, que simultáneamente define aquellos casos en los que el actuar parlamentario pese a enmarcarse en las conductas allí descritas se encuentra justificado, excluyendo por ende su violación; de manera que el examen de la incursión del Congresista en la causal relativa a la violación del régimen de incompatibilidades debe superar desde luego la revisión de las excepciones previstas al respecto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 180

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - Los congresistas no podrán desempeñar cargo o empleo público o privado / CARGO O EMPLEO PUBLICO - Concepto / EMPLEO PRIVADO - Concepto

Desempeño de cargo o empleo público o privado, tiene por finalidad preservar la dignidad del servidor público en el ejercicio de sus funciones, impidiéndole ejercer de manera simultánea a su investidura congresal actividades o cargos que puedan llegar a entorpecer el normal desarrollo de su gestión pública, en detrimento y perjuicio del interés general que representa y de los principios que orientan la función pública. Asimismo, garantiza su dedicación exclusiva y la eficiencia en el desarrollo de la función parlamentaria e impide la concentración de poderes, de manera que el cargo se ejerza con la probidad y transparencia que demanda. No obstante, la prohibición así contemplada en el numeral 1° del artículo 180 de la Constitución Política no se refiere a cualquier tipo de oficio o actividad que los Congresistas pudieren desempeñar. El alcance de la causal referida, tal como se desprende del tenor de la norma citada, comprende sólo aquellos oficios que impliquen un empleo público o privado, con exclusión de todos aquellos que no comporten una relación jurídica de esa naturaleza; en consecuencia, las demás actividades que pudiere realizar el Congresista fuera de tal contexto o denominación, se sustraen de la finalidad de la norma, y por ende, como causal de pérdida de investidura por incompatibilidad frente al ejercicio de la misma. En este sentido, se entiende por cargo o empleo público el desempeño por parte de una persona natural de una función establecida en la Constitución y/o la Ley, bajo una relación de subordinación dentro de la estructura del Estado, independientemente de su modalidad de vinculación o la denominación del cargo. Por su parte, el empleo privado se concibe como “toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - Los cargos directivos al interior de los Movimientos o Partidos Políticos no se enmarcan dentro de la prohibición establecida para el ejercicio de la Investidura Congresal / CONGRESISTAS - Cargos directivos en partidos y movimientos políticos son compatibles con la investidura / CARGO POLITICO - Lo son los que se ejercen en las directivas de partidos y movimientos políticos / VIOLACION AL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - La ley estableció como excepción la participación en los Organismos Directivos de los Partidos y Movimientos Políticos

Los cargos directivos al interior de los Movimientos o Partidos Políticos no se enmarcan dentro de la prohibición establecida por el Constituyente de 1991 para el ejercicio de la Investidura Congresal, pues no implican vínculo jurídico alguno con el Estado ni hacen parte de la estructura del mismo, por lo que no pueden calificarse como públicos. Tampoco pueden entenderse como cargos privados, como quiera que tales colectividades no son personas jurídicas de derecho privado, ya que su naturaleza política, finalidad y objetivos los sustraen de dicha denominación jurídica y de la regulación inherente a las mismas. En efecto, los partidos políticos son concebidos legalmente como instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Por su parte los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en...

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