Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657785309

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2012

Fecha12 Abril 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de subsidiariedad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez

En este caso el señor Valencia Sierra tuvo a su alcance otro medio de defensa judicial previsto por el ordenamiento jurídico, para lograr la nulidad de las resoluciones acusadas vía acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que, contra la sentencia de primera instancia procedía el recurso de apelación contra el fallo de 29 de octubre de 2008, proferido por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Medellín, conforme al artículo 181 del Código contencioso Administrativo. Del acápite de antecedentes y de las providencias que se allegaron al expediente, observa la Sala que a pesar de que el actor interpuso el recurso de apelación, este no se sustentó en el término de traslado prescrito el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, por lo que se declaró desierto el recurso referido. Así mismo, se observa que frente al auto que declaró desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 29 de octubre de 2008, antes referida, no se interpuso ningún recurso. En reiteradas providencias de esta Corporación se ha enfatizado sobre la subsidiariedad de la acción de tutela, mediante este mecanismo no puede desconocerse las decisiones adoptadas por los jueces competentes, en procesos tramitados válidamente, es decir, con sujeción a las normas procesales, por lo tanto, carece de fundamento la pretensión de convertir la acción de tutela en una especie de recurso extraordinario de revisión, pues ello implicaría el desconocimiento de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico ha establecido para la protección de los derechos. El juez constitucional no puede reemplazar la función del juez natural… Por otra parte, se observa que el actor controvierte las providencias de 29 de octubre 2008 y 2 de junio de 2009, proferidas por el Juzgado 18 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente. Resulta evidente la ausencia de inmediatez de la acción de tutela presentada, por cuanto han transcurrido más de tres años y ocho meses desde el momento en que el actor se enteró del contenido de la última providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado en contra del Municipio de Medellín. Finalmente, es del caso señalar que no obra en el expediente prueba alguna que justifique la inactividad del actor, ni se está en presencia de un sujeto de especial protección o de una persona que se encontrase en una situación de especial indefensión, circunstancia que conlleva a negar por improcedente la presente solicitud de amparo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el requisito de inmediatez, ver: Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00325-00(AC)

Actor: JOSE ELIAS VALENCIA SIERRA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el actor contra el Juzgado Dieciocho Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor J.E.V.S., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado Dieciocho Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

Hechos

De los hechos narrados por el demandante, se advierten como relevantes los siguientes:

El señor J.E.V.S. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones No. 1721 de 21 de mayo de 2002, No. 320 de 27 de junio de 2002 y No. 0833 de 19 de julio 2002, proferidas por el Municipio de Medellín, por medio de las cuales se le negó el reajuste salarial, el pago de los salarios por trabajo nocturno, dominical y festivo y demás prestaciones sociales que solicitó.

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho la tramitó en primera instancia el Juzgado Dieciocho Administrativo de Medellín, que, mediante providencia de 29 de octubre de 2008, negó las pretensiones de la demanda.

Contra la anterior decisión, el apoderado judicial del señor V.S. interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto por el Tribunal Administrativo de Antioquia porque no fue sustentado en el término concedido.

El demandante señaló que el Tribunal Administrativo de Antioquia, en casos similares, resolvió favorablemente procesos contra el Municipio de Medellín, lo que, a su juicio, desconoce el precedente judicial desarrollado por el tribunal demandado.

Petición

La petición se formulo de la siguiente manera;

“Mi petición está encaminada, señores magistrados, a que dentro del término de las 48 horas siguientes al fallo de tutela o dentro del término prudencial que usted enseñe (sic), las entidades accionadas decreten la nulidad de todas las sentencias proferidas y en su lugar ordene al juez de conocimiento que dicte sentencia reconociendo los derechos laborales pedidos (sic).”

Trámite previo

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, se ordenó notificar al señor J.E.V.S., al Tribunal Administrativo de Antioquia, al Juzgado Dieciocho Administrativo de Medellín y al Municipio de Medellín como tercero interesado en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda. (fl. 133)

Oposición

• El doctor Á.Q.S., Juez Dieciocho Administrativo de...

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