Sentencia nº 15001-23-31-000-2012-00060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657785641

Sentencia nº 15001-23-31-000-2012-00060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2012

Fecha12 Abril 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA - Rechazo por Improcedente por cosa juzgada ACCION DE TUTELA - Improcedente por falta de legitimación por pasiva

En el presente asunto pretende la accionante que le sea cancelado el retroactivo salarial por homologación, no obstante lo anterior, la Sala despachará desfavorablemente dicha súplica, pues, sin poner en tela de juicio si a la accionante le asiste o no el derecho al pago del retroactivo por homologación, no es posible emitir una orden en contra el Municipio de Tunja [quien eventualmente pudo haber concurrido al amparo de los derechos fundamentales de la accionante] dado que, como se advirtió en las consideraciones precedentes, respecto de dicha entidad se configuró el fenómeno de la cosa juzgada y, porque, en todo caso, no resulta procedente emitir un fallo condenatorio en contra del Ministerio de Educación Nacional pues, si bien intervino en el trámite de homologación de cargos y nivelación salarial en el Municipio de Tunja, se reitera, no le asiste la obligación directa e independiente de asumir el pago de dichos conceptos al no fungir como empleador de quien invoca el amparo en esta oportunidad.

TEMERIDAD - No se configura por ausencia de mala fe

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 38

NOTA DE RELATORIA: Sobre los eventos en que se configura la temeridad, Corte Constitucional, sentencias T-1103 de 2005 y T-199 de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012)

Radicación número: 15001-23-31-000-2012-00060-01(AC)

Actor: M.V. DE LA CONCEPCION CARDENAS

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y MUNICIPIO DE TUNJA

Decide la Sala la impugnación presentada por la señora M.V. de la Concepción Cárdenas contra la Sentencia de 29 de febrero de 2012 del Tribunal Administrativo de Boyacá que rechazó, por improcedente, la acción de tutela incoada por ella contra el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Tunja y además ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación a efectos de iniciar una investigar su contra.

EL ESCRITO DE TUTELA

MARIA VIRGINIA DE LA CONCEPCION CARDENAS interpuso acción de tutela contra las entidades mencionadas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo.

Solicitó como consecuencia de lo anterior que:

i) Se tutelen los derechos fundamentales invocados; y,

ii) Se ordene a las entidades accionadas pagar los conceptos adeudados en razón al proceso de homologación salarial y nivelación de cargos en el Municipio de Tunja.Como fundamento de su acción expuso:

Mediante Concepto de 9 de diciembre de 2004 el Consejo de Estado determinó que los trabajadores administrativos del sector de la educación tenían derecho a que se les realizara la homologación de sus cargos. En cumplimiento de lo anterior, la Directiva N° 010 de junio de 2005 proferida por el Ministerio de Educación Nacional ordenó a las entidades descentralizadas realizar dicha homologación de cargos, la nivelación salarial correspondiente y el pago del respectivo retroactivo.

Por lo anterior, solicitó ante el Municipio de Tunja el pago del retroactivo por concepto de nivelación y homologación salarial.

Por medio del Oficio Nº 2008EE4954 el Ministerio de Educación Nacional avaló el estudio de homologación y nivelación salarial presentado por el Municipio de Tunja, a cuya Secretaría de Educación se encuentra vinculada.

A través del Decreto N° 0381 de 16 de octubre de 2008 se ordenó la homologación y nivelación salarial de todos las cargos administrativos de la mencionada dependencia del Municipio de Tunja.

Por medio del Oficio SEM Nº 1936 de 28 de julio de 2011 el Municipio de Tunja reconoce a su favor el retroactivo por homologación del cargo.

El Municipio de Tunja a la fecha de presentación de la tutela no ha cancelado el aludido retroactivo argumentando problemas con el Ministerio de Educación Nacional, lo cual afecta sus derechos fundamentales dada su difícil situación económica, en razón a que: i) es madre cabeza de familia; ii) su esposo padece una enfermedad degenerativa que le impide laborar, de manera que debe sufragar todos los gastos de su hogar; iii) su madre e hija dependen económicamente de su salario; y, v) es acreedora de varias deudas en diversas entidades financieras.

INFORME RENDIDO EN EL PROCESO

Alcaldía Mayor de Tunja:

En Oficio visible a folios 32 a 37 la D.A.V.E., en su calidad de apoderada del Municipio de Tunja, presentó informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción, con los siguientes argumentos:

La Directiva Nº 010 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional fijó las orientaciones a ser tenidas en cuenta por las entidades territoriales para efectuar la homologación y nivelación del personal administrativo del sector educativo, pero no ordenó el pago del retroactivo por concepto de nivelación, toda vez que esto se hace a través de acto administrativo.

Pese a que el Municipio ha realizado las gestiones pertinentes para obtener los recursos a efectos de realizar el pago del retroactivo derivado de la homologación y nivelación salarial, hasta tanto no se cuente con el valor total girado por el Ministerio de Educación no se puede proceder a efectuar pagos.

La homologación es un procedimiento que mediante la comparación de funciones y requisitos de un empleo existente en determinada planta de personal, procura encontrar equivalencia a éste en la planta de personal receptora como resultado del proceso de descentralización del servicio educativo.

El Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución Nº 2755 de 31 de diciembre de 2002, certificó al Municipio de Tunja para asumir la prestación del servicio educativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 715 de 2001.

Como consecuencia del proceso de descentralización el Departamento de Boyacá debía proceder a la entrega de personal docente, directivo y administrativo al Municipio de Tunja, el cual, mediante el Decreto Nº 308 de 31 de diciembre de 2004, efectúo la vinculación de los empleados a la planta de personal sin que se incluyera a la accionante.

Dado que la señora C. no fue incorporada al Municipio de Tunja como consecuencia del proceso de certificación, no tiene derecho a la homologación de su cargo y, por tanto, tampoco a la cancelación del retroactivo reclamado.

La accionante cuenta con otros mecanismos judiciales para la protección de sus derechos fundamentales; no hay vulneración al derecho al mínimo vital porque en este momento la actora recibe un salario mensual de $698.084 y, adicionalmente, los créditos de que dice ser acreedora están al día.

Aunado a lo anterior debe indicarse que el amparo constitucional deprecado deviene improcedente por cuanto la accionante ya había incoado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja otra acción de tutela con los mismos fundamentos fácticos y jurídicos aquí expuestos.

El Ministerio de Educación Nacional:

En Oficio visible a folios 106 y 107 vto. la D.G.A.R.G., en su condición de Asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, presentó informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción:

Manifestó que después de aprobado el estudio técnico de homologación y nivelación salarial y la correspondiente liquidación por costo de retroactivo y establecidas las fuentes de financiación, tramites que estaban a cargo del Ministerio de Educación Nacional, le corresponde a la Secretaría de Educación Municipal y a la Alcaldía del Municipio dar ejecución a lo aprobado con recursos diferentes a los trasladados por el Sistema General de Participaciones - Educación, situación que fue informada oportunamente a la Secretaría de Educación de Tunja. Así, entonces, la competencia para el pago del retroactivo por concepto de homologación radica en el Municipio de Tunja.

LA SENTENCIA DE TUTELA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante Sentencia de 29 de febrero de 2012, rechazó por improcedente la acción de tutela incoada por M.V. de la Concepción Cárdenas contra el Municipio de Tunja y el Ministerio de Educación Nacional y además ordenó compulsar copias a la Fiscalía...

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