Sentencia nº 07001-23-31-000-2008-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657785697

Sentencia nº 07001-23-31-000-2008-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2012

Fecha12 Abril 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONTROL GENERAL DE LEGALIDAD - Principio iura novit curia excluido de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho

De las constataciones que anteceden, para la Sala es indudable que al pronunciarse el fallo recurrido sobre un aspecto que no fue objeto de acusaciones normativas, e invocar como sustento de algunas de las decisiones que adoptó disposiciones legales que no se señalaron como infringidas en la demanda, desconoció que en los procesos contenciosos de nulidad y restablecimiento del derecho no se ejerce un control general de legalidad, sino que el juez debe analizar solamente las normas y las motivaciones aducidas por el demandante. En otros términos, tratándose de acciones de impugnación de actos administrativos, no le es dable al juzgador aplicar el principio “iura novit curia”, como sí se presenta en acciones contractuales y de reparación directa, en las cuales el juez teniendo los hechos tiene el deber de aplicar la ley aún cuando no haya sido invocada. Por lo anterior, en casos como el que se analiza, en los cuales se debate la validez de actos administrativos, el Tribunal debió limitar su actividad a realizar el examen de legalidad solamente atendiendo las razones expuestas por el actor en su demanda, y no efectuar, como en efecto lo hizo, un control general de legalidad de los actos acusados, salvo que hubiere advertido la violación de un derecho fundamental o una manifiesta incompatibilidad con la Constitución Política. Por consiguiente, se reitera, la aplicación del principio “iura novit curia” está excluida en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, por virtud del carácter rogado de esta Jurisdicción en esta materia. En tal virtud, la Sala considera que el juez de primera instancia extralimitó el marco que le trazó la demanda, lo que acarreará que en la parte dispositiva de esta providencia se revoquen las decisiones que sobre este aspecto se adoptaron en la sentencia recurrida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012)

Radicación número: 07001-23-31-000-2008-00012-00

Actor: OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA - CORPORINOQUIA

Referencia: RECURSO DE APELACIONProcede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia de 11 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual se declaró la nulidad parcial de las Resoluciones núms. 200.15-07-0642 de 10 de julio y 200-15-07-1017 de 2 de noviembre, ambas de 2007, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA.

ANTECEDENTES

I.1.- La sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. (en adelante (OXYCOL), en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Arauca contra la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía-CORPORINOQUÍA, (en adelante Corporinoquía), con el fin de obtener las siguientes pretensiones:

  1. La nulidad de la Resolución núm. 200-15-07-0642 de 10 de julio de 2007, expedida por el J. de la Oficina Legal Ambiental de Corporinoquía, “por medio de la cual se profiere un fallo dentro de un proceso investigativo y se toman otras determinaciones”.

  2. La nulidad de la Resolución núm. 200-15-07-1017 de 2 de noviembre de 2007 “por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición y se toman otras determinaciones”.

  3. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la demandada devolver a OXYCOL las sumas de dinero que hubiere tenido que pagar con motivo de las sanciones que se le impusieron y las que hubiere tenido que invertir en el cumplimiento de las obligaciones impuestas en las Resoluciones demandadas.

  4. Que las anteriores sumas se devuelvan actualizadas, con sus respectivos intereses y se condene a la demandada en costas y agencias en derecho.

    I.2 La actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos[1]:

    Mediante comunicación HES-EMO-002 SISM 3D de 6 de diciembre de 2006, OXYCOL informó a las autoridades ambientales del nivel nacional y regional el inicio de sus actividades de obtención de información sísmica 3D en la zona denominada prospecto Caricare-Cosecha, área de influencia de los Municipios de Arauca y Arauquita, y que los servicios especializados serían prestados por la firme Grant Geophysical INC; que la actividad a desarrollar contaba con un Plan de Manejo Ambiental y un Programa de Interventoría Técnica, Social y Ambiental y que quedaba a disposición de las autoridades la información que se requiriera.

    Señaló que el Programa de Manejo Ambiental que elaboró tuvo en cuenta los parámetros sugeridos en las Guías Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante MAVDT) para actividad sísmica terrestre, así como las especificaciones técnicas necesarias para asegurar altos estándares ambientales, conforme a las condiciones y características de la parte norte de los Llanos Orientales; que el Programa también se ciñó a las disposiciones de carácter obligatorio establecidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT de Arauquita.

    Anotó que por tratarse de un proyecto de obtención de información sísmica, el Prospecto Caricare-Cosecha 3D no requería de licencia ambiental, de conformidad con la legislación vigente, porque la técnica de exploración se caracteriza por un mínimo de impacto ambiental y una recuperación muy rápida del área donde se lleva a cabo.

    Explicó que la exploración sísmica busca, mediante la generación de ondas elásticas cercanas a la superficie, reflejar las características del suelo y de esta manera identificar depósitos de hidrocarburos y que el área de exploración sísmica alcanza los 368.3 km2 conformado por suelos del período geológico cuaternario, el cual está representado por sedimentos, superficiales (arcillas, gravas y arenas) provenientes de varias fases de erosión que sufrió la cordillera oriental, y por los depósitos de los materiales eólicos.

    Expresó que previo a la ejecución del programa se realizaron presentaciones del proyecto en las Alcaldías de los Municipios de Arauca, Arauquita y Tame, así como en las comunidades ubicadas dentro del programa a través de las juntas de acción comunal.

    Que en su ejecución se perforaron 7.363 huecos con diámetros que oscilan entre 10 y 15 centímetros y una profundidad de 10 metros con la finalidad de colocar cargas de sismigel para su posterior detonación; explicó que para el cumplimiento de sus actividades se requirió la permanencia transitoria de personal en la zona, para lo cual se levantaron cinco campamentos volantes.

    Relató que el 31 de enero de 2007 Corporinoquía realizó una visita al área donde se llevaba a cabo el programa de sísmica 3D, en la cual se expuso el proyecto y sus componentes sin que esta entidad manifestara objeciones o advirtiera irregularidades; que el 13 de febrero de 2007 solicitó a la entidad ambiental la concesión de aguas subterráneas para los campamentos 3 y 4, que fue aprobada el 23 de marzo, sin que Corporinoquía hubiera exigido o mencionado la necesidad de obtener un permiso de vertimiento para el caso; que el 17 de marzo de 2007 la Corporación le solicitó información acerca de la descripción técnica del proyecto, su avance, copia del Plan de Manejo Ambiental, informes quincenales y un informe final, documentos que entregó en el término concedido; que antes de vencer el anterior término, el día 27 de marzo de 2007, Corporinoquía realizó otra visita de la cual emitió un concepto técnico y recomendó a la oficina legal abrir proceso investigativo de carácter ambiental por incumplimiento de parámetros ambientales establecidos en la Guía del MAVDT, en cuanto a distancias a esteros y lagunas.

    Que el 30 de marzo de 2007, la entidad ambiental ordenó a GRANT GEOPHYSICAL (en adelante GRANT) la suspensión inmediata de todas las actividades relacionadas con el proyecto sísmico CARICARE – COSECHA 3D, imponiendo medida preventiva de restauración, alegando desconocer permiso del MAVDT, medida que considera abrupta, porque ni el Ministerio, ni C. ni el Municipio de Arauquita habían expedido acto administrativo alguno decretando tales zonas como protegidas, de manejo especial o de reserva, y porque nunca antes C. manifestó nada respecto a tales áreas; que la medida preventiva se cumplió, lo cual fue verificado por la entidad.

    Anotó que el 17 de abril de 2007, el J. de la Oficina Legal de Corporinoquía ordenó la apertura de una investigación administrativa de carácter ambiental contra OXYCOL y GRANT, por lo que presentaron sus descargos, y el 10 de julio de 2007 se profirió la Resolución demandada núm. 200.15-07-0642 de 10 de julio de 2007, la cual en respuesta al recurso de reposición que interpuso se confirmó mediante la Resolución núm. 200.15-07-1017 de 2 de noviembre de 2007.

    I.3- Las normas violadas y el concepto de violación.

    Como disposiciones violadas la actora señaló los artículos , 29, 83 y 150 de la Constitución Política; y 84 del C.C.A.; 59 de la Ley 99 de 1993; y 98 del Decreto 1594 de 1984; 132 del Decreto Ley 2150 de 1995; 3° del Decreto 1220 de 2005, la Ley 357 de 1997 y las Resoluciones núms. 157 y 196 de 2004 y 1023 de 2005 del MAVDT.

    Que las conductas irregulares imputadas a OXYCOL y GRANT, que dieron lugar a la sanción, fueron:

  5. - Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 1594 de 1984 por realizar de manera ilegal el vertimiento de aguas residuales domésticas provenientes de los 5 campamentos volantes. Se sancionó con 250 SMLMV a OXYCOL y a GRANT.

    Anotó la actora que este cargo está viciado por...

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