Sentencia nº 54001-23-31-000-2011-00493-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657787101

Sentencia nº 54001-23-31-000-2011-00493-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2012

Fecha22 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DECRETO DE REMUNERACION DE SERVIDORES PUBLICOS DOCENTES - Improcedencia de la acción de tutela para controvertir su legalidad, por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse un perjuicio irremediable

Advierte la Sala que por el carácter excepcional de la acción, no es el instrumento a utilizar para lograr el amparo de los derechos fundamentales cuando exista otro mecanismo de defensa, salvo que se configure un perjuicio irremediable, el cual ha de estar probado y debe ser inminente y grave. Pues bien, en el caso bajo estudio se advierte que existe otro mecanismo de defensa judicial para controvertir los Decretos 1367 (26 de abril) y 2940 (5 de agosto), ambos de 2010, pues ciertamente, la controversia que la accionante plantea es propia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad que conforme al artículo 241 de la Carta, es de competencia de la Corte Constitucional, por recaer sobre Decretos que desarrollan la Ley 4ª de 1992, y atribuirse la violación de los derechos fundamentales invocados a una presunta omisión legislativa, al no haberse dispuesto, según lo alegado, el incremento salarial en el 8%, sobre la inflación causada del año 2009, debiendo, por lo demás poner de presente la Sala que será en dicho proceso que el accionante deberá demostrar la fuente normativa vinculante de la que deriva la obligatoriedad del compromiso que, según afirma, hiciera en el año 2008 la entonces Ministra de Educación Nacional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 241 / LEY 4 DE 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00493-01(AC)

Actora: M.L.P.O.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROSSe decide la impugnación presentada por la tutelante contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2011, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA SOLICITUD

El 2 de diciembre de 2011, la señora M.L.P.O. presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para reclamar el amparo de los derechos a la buena fe (confianza legítima), al debido proceso y a la igualdad.

1. Hechos

Indica la actora que mediante el artículo 111[1] de la Ley 715 de 2011[2] se le otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen de carrera para los docentes, denominado “Estatuto de Profesionalización Docente”, que debía contar, entre otros criterios, con un mejor salario de ingreso a la carrera.

En virtud de lo anterior, afirma que el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ley 1278 de 2002[3], mediante el cual expidió el “Estatuto de Profesionalización Docente”. El artículo 46 de dicha normativa señaló lo correspondiente a salarios y pensiones, al preceptuar:

“Artículo 46. Salarios y prestaciones. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalafón Docente de conformidad con el presente decreto; y según el título que acrediten, para los docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba; lo mismo que las remuneraciones adicionales para los directivos docentes, de acuerdo con los niveles educativos y el tamaño de la institución educativa que dirijan.

El salario de ingreso a la carrera docente debe ser superior al que devengan actualmente los educadores regidos por el Decreto-Ley 2277 de 1979.”

Así las cosas, relata que en el año 2008, durante un debate de control político que se adelantó en la Comisión Sexta del Senado de la República, liderado por el senador J.E.G., la entonces Ministra de Educación Nacional, C.M.V.W., se comprometió a realizar un aumento salarial adicional del 8%, para los docentes amparados por el Decreto Ley 1278 de 2002, sobre la inflación correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010.

Manifiesta que esta promesa se publicó en la respuesta al cuestionario hecho previamente a la citación al debate político, y fue difundida ampliamente a través de los medios de comunicación.

Bajo el anterior contexto, afirma que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 624 (29 de febrero)[4] y 714 (6 de marzo)[5], ambos de 2008, y 702 (6 de marzo)[6] y 1238 (13 de abril)[7], ambos de 2009, efectuando el aumento salarial respectivo, adicional al 8%.

Sin embargo, manifiesta que en el año 2010 el Gobierno no realizó dicho aumento, pues al expedir los Decretos 1367 (26 de abril)[8] y 2940 (5 de agosto)[9], ambos de 2010, modificó las remuneraciones de los docentes de los niveles 1 y 2, solamente en un 5.5%, y para aquellos del nivel 3 hizo un aumento un poco mayor al anotado, sin cumplir en ninguno de los casos con el 8% al que se había comprometido.

1 Pretensiones

La accionante solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Gobierno Nacional expedir un acto administrativo de carácter general que aplique al salario docente durante el año 2010, el incremento del 8% sobre la inflación causada del año 2009.

  1. ACTUACIÓN

    El Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la acción por auto de 5 de diciembre de 2011[10] y dispuso notificar al Ministerio de Educación Nacional[11], al Ministerio de Hacienda y Crédito Público[12] y al Departamento Administrativo de la Función Pública[13], para que contestaran la demanda y allegaran los documentos que consideraran pertinentes hacer valer como pruebas.

    Las entidades accionadas contestaron la demanda extemporáneamente, pese a haber sido notificadas de manera oportuna.

  2. CONTESTACIONES

    3.1. El Ministerio de Educación Nacional...

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