Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657787329

Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2012

Fecha22 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA TECNICA – Regulación legal / PRIMA TECNICA – Criterios de reconocimiento

La prima técnica fue concebida como un reconocimiento económico otorgado por dos criterios: para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad y como un reconocimiento al adecuado desempeño del cargo, cuando éste se encuentre en niveles iguales o superiores al 90%, según la correspondiente evaluación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1601 DE 1991 / DECRETO 2164 DE 1991 / DECRETO 1724 DE 1997 / DECRETO 1336 DE 2003

PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO – Requisitos

Es importante señalar en este estado de la providencia, que para el otorgamiento de la prima técnica con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 “por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado”, este beneficio se restringió a los empleados nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles Directivo, Asesor, o Ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Públicos. Consecuente con lo hasta aquí expuesto, y a pesar de que el actor se encuentra vinculado a la entidad demandada desde el 23 de julio de 1993, en vigencia del Decreto 1661 de 1991, desempeñándose como profesional especializado código 3010- grado 18 de la planta global, éste sólo presupuesto no es suficiente para el otorgamiento del derecho que reclama, puesto que no se demostró el desempeño del cargo en propiedad y una calificación superior al 90%, en cualquiera de los niveles dado que en los términos del Decreto 1661 de 1991 y su decreto reglamentario, la prima técnica por evaluación de desempeño se otorgaba en todos los niveles a empleados designados en propiedad.

PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO – Beneficiarios. Régimen de transición

En este orden de ideas, el actor a pesar de estar vinculado con la entidad en vigencia de los decretos creadores de la prima técnica por evaluación de desempeño, no quedo cobijado por el régimen de transición previsto en el artículo 4º del Decreto 1724 de 1997 y que reclama se le aplique a su favor, por lo cual no tiene derecho al reconocimiento de la prima técnica para los períodos calificados y en los que como empleado escalafonado obtuvo calificaciones superiores al 90% exigido en la norma, pues, insiste la Sala, éstas calificaciones anuales se surtieron con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 y no tenía el actor, con anterioridad a la vigencia de este decreto, un derecho adquirido que deba respetársele.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1661 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00522-01(0475-10)

Actor: L.E.P.P.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de octubre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por L.E.P.P. contra la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia[1].

ANTECEDENTES

La demanda. El señor L.E.P.P. a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del código contencioso administrativo, solicitando la nulidad de los actos administrativos emitidos por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, que le negaron el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño.

A título de restablecimiento del derecho solicitó, el demandante, el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño, en los términos del Decreto 1661 de 1991, es decir, equivalente al 50% de la asignación básica.

Como sustento fáctico de las pretensiones se aduce por el demandante que en su condición de empleado del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, solicitó el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, la cual le fue negada.

Normas violadas y concepto de violación. En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

El Decreto 1661 del 27 de junio de 1991.

El Decreto 2164 de 1991.

El Decreto 1724 de 1997.

Del Decreto 1336 de 2003, artículo 1.

Sintetiza el demandante la vulneración de las normas descritas, afirmando que tienen derecho a la prima técnica quienes la perdieron por no pertenecer a los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes, siempre que hubieren cumplido en vigencia del Decreto 1661 de 1991, las condiciones exigidas para adquirir este beneficio económico, es decir, que hubieran laborado para la entidad en vigencia del Decreto 1661 de 1991, que hubieran reclamado su reconocimiento antes o después de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, y que la entidad hubiera resulto de manera negativa o hubiera guardado silencio frente a la petición.

Contestación a la demanda. A folios 49 a 58 del expediente, la entidad demandada, a través de apoderado, se opone a la prosperidad de las pretensiones argumentando que el jefe del organismo reglamentó la prima técnica en desarrollo de las facultades que le confirió el Decreto 2164 de 1991, y no consagró este derecho para el nivel en el que el actor se desempeñaba, por lo cual la negativa demandada se ajusta a las prescripciones normativas. Adicionalmente afirma que tampoco se cumplió por el interesado el procedimiento que las resoluciones ministeriales establecieron para que la administración estudiara la viabilidad de conceder o no este derecho económico.

Luego de un recuento normativo, agrega, el apoderado de la entidad demandada, que con la vigencia del Decreto 1724 del 4 de julio de 1997 se excluyeron como beneficiarios de la prima técnica, los cargos del nivel profesional, técnico y asistencial. Señaló también que el actor no era beneficiario del régimen de transición previsto en el Decreto 1724 porque el derecho no se le había reconocido y porque el interesado con anterioridad a la solicitud radicada en el año 2006 no había formulado petición en este sentido.

Finaliza su escrito argumentando textualmente:

“(…) el Ministerio para efectos de la reglamentación del otorgamiento de la prima técnica ha observado la normatividad que estaba vigente y por consiguiente no se puede afirmar que se ha excedido en el ámbito de su competencia, por cuanto reiteramos, la citada función le había sido atribuida y como tal en cumplimiento del principio de legalidad, expidió la reglamentación que se ha dictado sobre el particular, en virtud de la cual para la época de vigencia del Decreto 1661 y 2461 de 1991, no fue contemplado el cargo ostentado por el demandante.

(…) se demuestra que a la luz de la precitada normativa, como del Decreto 1336 de 2003, la actora por ocupar un empleo no susceptible de asignación de prima técnica, no tiene derecho a la misma, por cuanto, reiteramos, el nivel del cargo que ostenta, conforme a la reglamentación interna que el Ministerio ha expedido hasta la fecha nunca se ha considerado para tal fin (…).

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A negó las pretensiones de la demanda (Fol. 182 a 193).

Consideró el tribunal que la petición del actor de que se le reconozca y pague la prima técnica por evaluación de desempeño, debía analizarse bajo las normas generales que consagraron este derecho para los empleados de la administración en sus distintos niveles incluyendo el profesional, pero siempre y cuando ejercieran los cargos en propiedad y obtuvieran una evaluación que como mínimo correspondiera al 90%, y las que posteriormente lo restringieron a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo, sin incluir el profesional...

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