Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01553-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657787841

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01553-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2012

Fecha22 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se niega por improcedente

No obstante lo anterior, la Sala ha admitido la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, excepcionalmente, cuando con esas decisiones se vulnera ostensiblemente el derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, derecho éste que en el presente asunto no resulta vulnerado, como quiera que el demandante en ejercicio del derecho de acción, como parte demandada pudo ejercer de forma oportuna e idónea su derecho de defensa dentro del proceso electoral, el cual fue admitido y tramitado conforme a las reglas establecidas en el Código Contencioso Administrativo,

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86

NOTA DE RELATORIA: Sobre la improcedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, Consejo de Estado, Sala plena, proveído del 29 de junio del 2004, expediente: AC-10203, A.: A.B.M.M., sentencia del 9 julio de 2004, expediente: 2004-00308, Actor: I.V. de V., Consejero ponente Dr. R.E.O. de L.P. y Sentencia del 9 de noviembre de 2004, expediente: 2004-00270-01 (IJ), Actor: Proniños Pobres.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01553-00(AC)

Actor: J.G.O.

Demandado: SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADOLa sala decide sobre la tutela interpuesta por el señor J.G.O. contra la sentencia del 29 de septiembre de 2011, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró nula su designación como Rector de la Universidad Central del Valle del Cauca para el periodo 2010-2014.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

    El señor J.G.O. promovió acción de tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por causa de la sentencia de 29 de septiembre de 2011 mediante la cual se declaró nula su elección como rector de la Universidad Central del Valle del Cauca, los cuales a su juicio vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

    Como consecuencia a la solicitud de protección de los derechos invocados, pretendió: “…

    1. Como consecuencia de lo anterior, se deje sin valor la sentencia del 29 de septiembre de 2011 –Proceso Electoral con radicado No. 76001-23-31-000-2010-01764-01 proferida por la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo.”[1]Expuso como fundamentos fácticos los que a continuación se enuncian:

    2. Manifestó que de conformidad con los Acuerdos No.008 de 2002 y No.010 de 2005, fue designado como rector de la Universidad Central del Valle del Cauca para el periodo de 2010-2014.

    3. Indicó que de acuerdo al Estatuto General de esa institución educativa, se conforma una terna con candidatos de los tres estamentos universitarios, y posteriormente el Consejo Directivo elige al rector.

    4. Expresó que toda vez que obtuvo la mayor votación por parte de estudiantes, profesores y egresados, no fue necesario conformar la terna cuya única función es “escuchar a los tres estamentos universitarios”[2], y siendo él el candidato único fue nombrado rector.

    5. Señaló que contra el acto administrativo que lo eligió se interpuso demanda de nulidad electoral ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual declaró probada la excepción de inepta demanda y se inhibió para fallar de fondo.

    6. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el sentido de revocar dicha providencia y declarar nula la designación del actor como rector de la Universidad Central del Valle del Cauca.II.- La Respuesta de los Demandados

    La Sección Quinta de esta Corporación adujo que la pretensión del demandante consiste en acudir a la tutela como una instancia más dentro del proceso ordinario, función para la cual la acción constitucional resulta improcedente.

    Anotó que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, la tutela contra providencias judiciales desconoce los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica e independencia de los jueces, motivo por el cual su procedencia se reduce al evento en que se vulneren los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

  2. Cuestión Previa

    Antes de entrar a fallar, el despacho debe hacer la siguiente observación.

    La señora Consejera de Estado, doctora M.E.G.G., en escrito obrante a folio 111 del expediente, manifiesta que se declara impedida para actuar dentro del proceso de la referencia, por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 56, numeral 6° del Código de Procedimiento Penal, como quiera que en ejercicio del encargo que le confirió la Sala Plena del Despacho del cual era titular la doctora M.N.H.P., suscribió la sentencia de 29 de septiembre de 2011, objeto de la actual acción de tutela.

    Advierte la Sala que por lo anterior es del caso declarar fundado el impedimento, motivo por el cual se separa del conocimiento del presente proceso.

    IV - Las Consideraciones de la Sala

    Pretende el demandante la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, vulnerados a su juicio, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de cuya providencia se declaro nula su designación como rector de la Universidad Central del Valle del Cauca.

    Para resolver el asunto sub examine se observa, en primer lugar, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier...

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