Sentencia nº 11001-03-26-000-2002-00014-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657788093

Sentencia nº 11001-03-26-000-2002-00014-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Marzo de 2012

Fecha21 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - De acto administrativo por explotación minera / LICENCIA DE EXPLOTACION - Convertida en título de explotación de pequeña minería / LICENCIA DE EXPLOTACION - Aceptada por Minercol mediante acto administrativo / COMPETENCIA - Juez de segunda instancia para conocer asunto minero

Conforme al artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, la Sala es competente para conocer, en única instancia, la demanda formulada por el señor J.D.C.S., toda vez que se trata de un asunto minero promovido a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las Resoluciones n.° 10900096 y 10900215 de 2001 expedidas por la Empresa Nacional Minera-Minercol Limitada, para dejar sin efecto el artículo 3º de su Resolución 1000-017 de 1999 y rechazar la solicitud de convertir en licencia de explotación la de exploración n.° 11892.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 128

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / CADUCIDAD - Cuatro meses acto administrativo asunto minero - LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De cesionario de licencia de exploración / LITISCONSORCIO NECESARIO - Se trabó litis entre partes legitimadas para provocar fallo de fondo / RENUNCIA DE TRAMITE ADMINISTRATIVO - No significa desistimiento del derecho de acceso a la justicia

La demanda fue presentada el 3 de abril de 2002, es decir, en la oportunidad establecida en el ordenamiento, si se tiene en cuenta que la Resolución que decidió el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el primero de los actos demandados, le fue notificada el 4 de diciembre de 2001. Concurren a este proceso, el señor J.D.C.S. en calidad de cesionario de la licencia de exploración n.° 11892 otorgada por el Ministerio de Minas y Energía y la Empresa Minera Nacional-Minercol Limitada quien aceptó la cesión, para resolver sobre las pretensiones de nulidad de las Resoluciones 10900096 y 10900215 de 2001 proferidas por esta última en su calidad de autoridad minera. Por tanto, puede afirmarse que el litigio se trabó entre las partes legitimadas para provocar fallo de fondo sobre el asunto demandado. La entidad enjuiciada aduce que el actor carece de interés para demandar la nulidad y restablecimiento del derecho por cuanto renunció y le fue aceptado, al trámite de la licencia, habiendo operado el archivo del expediente administrativo. Empero, de la renuncia de un trámite administrativo no se sigue el desistimiento del derecho a acceder a la justicia, así se trate de materias que tienen que ver con el mismo asunto particularmente, si se considera que la dejación del trámite administrativo aconteció el 2 de marzo de 2002, es decir estando en curso el proceso que ocupa la atención de la Sala, procede la decisión de fondo para resolver el asunto que las partes sometieron al conocimiento de la Corporación.

RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - Minería / DERECHO DE EXPLOTACION DE PEQUENA MINERIA - Régimen legal / EXPLOTACION DE RECURSOS NO RENOVABLES - Limites a la autonomía de la voluntad privada

El Estado es propietario de los recursos naturales no renovables, salvo los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes, al tenor de los artículos 4 y 202 de la Constitución de 1886 y 332 de la Constitución Política vigente. Las condiciones de explotación de este recurso natural no renovable son determinadas por la ley, según lo exige el artículo 360 ibídem, mediante normas que involucran el orden público económico del país, que imponen límites o restricciones a la autonomía de la voluntad privada. (…) Al vencimiento del término de la licencia, la autoridad minera califica definitivamente el proyecto, según corresponda, como de pequeña, mediana o gran minería con fundamento en el informe final de exploración y el programa de trabajos e inversiones que debe presentar el interesado. La clasificación deberá corresponder al volumen que se extraerá en un lapso determinado, asociado con la capacidad de extracción, las inversiones, el valor de la producción, las condiciones laborales, mecanización y demás aspectos de orden técnico, económico y legal. Cabe precisar que la reclasificación del proyecto procede durante el término de su explotación condicionada a la información que deberá suministrar el interesado cada cinco años.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION DE 1886 - ARTICULO 4 / CONSTITUCION DE 1886 - ARTICULO 202 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 332 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 360

TITULO MINERO - Definición / TITULO MINERO - Para exploración y explotación de recursos mineros estatales

Al tenor de las disposiciones del Decreto ley 2655 de 1988 el título minero es el acto jurídico por medio del cual el Estado otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad nacional, con sujeción a las formas previstas por la ley, que para el caso consisten en licencias de exploración o explotación, aportes y contratos de concesión. Ahora, en tanto instrumento de la potestad que el Estado ejerce sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables, el título minero se sustrae del poder negocial de las partes, toda vez que éstas no pueden decidir sobre la modalidad habilitante para la exploración y explotación de los recursos mineros estatales.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2655 DE 1988

LICENCIA DE EXPLOTACION - A partir de la calificación otorgada por autoridad minera / LICENCIA DE EXPLORACION - Sujeta a determinación de la red de formación geográfica

A partir de la calificación definitiva otorgada por la autoridad minera, el beneficiario puede optar por la licencia de explotación, si el proyecto es de pequeña minería o por el contrato de concesión. (…) el otorgamiento de la licencia de exploración está sujeto a la determinación de un área en razón de su formación geográfica y a la magnitud del proyecto a explotar. Como lo ha señalado esta Corporación la exploración se orienta al descubrimiento de los minerales, su probable composición y a la determinación de las características geológicas del suelo y del yacimiento o depósito de minerales.

CALIFICACION DEL PROYECTO EN PEQUEÑA, MEDIANA O GRAN MINERIA - Se asocia a exigencias en materia de inversiones y capacidad de extracción

Y, en adición, el criterio fundamental de calificación del proyecto en pequeña, mediana o gran minería, se asocia a exigencias en materia de inversiones y capacidad de extracción que se relacionan directamente con las condiciones laborales y demás aspectos de orden técnico, financiero y social, en las que va involucrado el orden público y económico del país, en tanto tienen que ver con la imposición de condiciones de mecanización de la explotación o la permisión de empleo intensivo de mano de obra, de seguridad y salubridad de los trabajadores potencialmente expuestos al uso de materiales tóxicos o contaminantes, de organización empresarial y mecanismos adecuados para la fiscalización y control de la producción y el pago de los impuestos, regalías o demás contraprestaciones, que pudieran verse afectados en detrimento de los recursos naturales del Estado, en razón de la informalidad propia de la explotación de pequeña minería.

PASO DE EXPLOTACION A EXPLORACION - La primera es posible en proyectos de pequeña minería

Resulta claro que para pasar a la explotación se requiere previamente la exploración y esta no es posible cuando se trata de proyectos de pequeña minería en los aluviones, riberas e islas de los ríos, dadas las restricciones del artículo 27 del Decreto ley 2655 de 1988. Así las cosas, la autoridad minera no puede otorgar licencia para este tipo de explotación.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2655 DE 1988 - ARTICULO 27

EXPLOTACION DE ALUVION - Se acreditó a proceso y actor no controvirtió lo contrario / EXPLOTACION DE ALUVION - De areneras potencialmente auríferas, explotables por sistema de terrazas a cielo abierto / MEDIANA MINERIA - Solo podía su titular optar por la explotación de contrato de concesión / TITULO DE EXPLOTACION MINERA - Fue procedente que la autoridad minera negara la licencia

Está acreditado igualmente, que se trata de la explotación de un aluvión, dado que así lo señala la motivación del acto demandado sin que el actor haya aportado prueba en contrario, además de que conforme a la calificación definitiva otorgada por el ministerio se sabe que el proyecto comprende un depósito total de 5.142.000 m3 de arenas potencialmente auríferas, explotables por el sistema de terrazas a cielo abierto, es decir, con características aluviales –se destaca-. Siendo así, huelga concluir que en tanto el proyecto objeto de la licencia n.° 11892 fue calificado definitivamente por la autoridad competente como de mediana minería, su titular solamente podía optar por la explotación a través del contrato de concesión, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 44 y 45 del Decreto ley 2655 de 1988. Particularmente, porque el área corresponde a un terreno de aluvión en la confluencia de los caños C. y Abacua, cuya fuente de agua son estos cauces y otros menores, al tenor de lo dispuesto por los artículos 27 y 40 ibídem. Así las cosas, concluye la Sala que a la autoridad minera le correspondía negar la solicitud de convertir en título de explotación minera la licencia n.° 11892, como efectivamente lo dispuso en el artículo 2º de la Resolución 10900096, confirmado por el artículo 1º de la Resolución 10900215 ambas del año 2001, demandadas en el sub lite. Igualmente existe certeza en cuanto a que después de que el ministerio autorizara la cesión de la licencia n.° 11892 y antes de que se perfeccionara esa transferencia, la señora L.M.R. de C. solicitó a la autoridad minera aprobación para convertir este título en una licencia de explotación de pequeña minería y que una vez que el cesionario fue reconocido como único titular de la licencia de exploración, la...

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