Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657789373

Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Marzo de 2012

Fecha16 Marzo 2012
Tipo de documentoSentencia

EXCEPCION DE COSA JUZGADA – Respecto de la demanda de nulidad contra el Decreto 3525 de 2004 por el cual se autoriza la creación de una entidad destinar a asumir algunas de las funciones que cumplía INRAVISION

La Comisión Nacional de Televisión, coadyuvante de la demanda de nulidad de la referencia, solicita mediante escrito que obra a folios 567 y 568 del expediente, que se declare la excepción de cosa juzgada respecto de la nulidad del Decreto 3525 de 2004, dado que mediante sentencia de 27 de enero de 2011 así se declaró dentro del proceso 2005 00030 01, con P. delM.D.M.A.V.M.. El fenómeno de la cosa juzgada se encuentra regulado en el artículo 175 del C.C.A., que prevé: "Artículo 175. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada “erga omnes”. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada “erga omnes” pero sólo en relación con la “causa petendi” juzgada… ” La sentencia de 27 de enero de 2011, dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: “DECLÁRASE la nulidad del Decreto 3525 del 26 de octubre de 2004”. El proceso que culminó con la sentencia de 27 de enero de 2011, produjo efectos erga omnes, sin que le sea dable a la Sección fallar sobre el mismo asunto, porque el acto acusado ya no existe en el mundo jurídico. Hechas las anteriores precisiones, encuentra la Sala que en el presente asunto se configura el fenómeno de la cosa juzgada, por lo tanto, así se declarará.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 175

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3525 DE 2004 (26 de octubre) – GOBIERNO NACIONAL (Cosa juzgada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera Ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00412-01

Actor: JAIME NIÑO DIEZ

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: Nulidad

Se decide en única instancia la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano JAIME NIÑO DIEZ[1], contra el Decreto núm. 3525 de 26 de octubre de 2004 “por medio del cual se otorga una autorización”, expedido por el Gobierno Nacional.

  1. LA DEMANDA.

    I.1.- Solicita el actor que se declare la nulidad del Decreto núm. 3525 de 2004, emanado del Gobierno Nacional, por medio del cual se autorizó la creación de una Entidad Descentralizada Indirecta cuyos socios serán el Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISIÓN y la Administración Postal Nacional – ADPOSTAL, cuyo objeto será la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública.

    Explica el actor que el constituyente de 1991, en el inciso primero del artículo 77 de la Carta, dispuso que la dirección de la política que en materia de televisión determine la ley, estará a cargo del Organismo mencionado en dicha norma superior, que la Ley 182 de 1995 en su artículo 3° denominó Comisión Nacional de Televisión CNTV.

    Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 335 de 1996, que modificó el artículo 62 de la Ley 182 de 1995, el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISIÓN- cuya creación data de 1963, es una sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa industrial y comercial del Estado conformada por la Nación, a través del Ministerio de Comunicaciones, Telecom y Colcultura cuyo objeto es la operación del servicio público de la Radio Nacional y Televisión, así como la programación, producción, realización, transmisión, emisión y explotación de la Televisión Cultural y Educativa en los términos de dicha ley.

    Señaló que el Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES, mediante el Documento núm. 3314 de 25 de octubre de 2004 presentó los “Lineamientos de política y plan de acción para la reestructuración del sector de radio y televisión pública nacional en Colombia” y dentro del plan de acción que se recomienda adoptar se indica que “teniendo en cuenta la crítica situación de INRAVISIÓN y la necesidad de contar con las herramientas adecuadas para prestar el servicio público de televisión de manera eficiente, en un sector tan dinámico como lo es el sector de la televisión, se recomienda su supresión y el traslado de sus funciones a la nueva entidad”.

    Que el 26 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto acusado núm. 3525 de 2004 dando autorización para la creación de la nueva entidad, lo que se hizo mediante Escritura Pública núm. 3138 de 28 de octubre del mismo año de la Notaría 34 de Bogotá D.C., según la cual los representantes legales de Inravisión y Adpostal “obrando de conformidad con el Decreto núm. 3525 de octubre 26 de 2004, comparecen para constituir la SOCIEDAD RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA-RTVC aprobada por la Junta Directiva de la misma, según acta N° 1 de octubre de 2004”. La naturaleza jurídica de la entidad que se crea mediante dicha Escritura Pública es la de ser “una sociedad entre entidades públicas, indirecta del orden nacional”.

    Que el mismo día en que se protocolizó la Escritura Pública núm. 3138, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto núm. 3550, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión- INRAVISIÓN, y se ordena su disolución y liquidación”.

    I.2.- Considera que el acto acusado viola los artículos , 75, 74, 77, 113, 121 y 189 numerales 10 y 11 de la Constitución Política.

    En resumen, explica el alcance del concepto de violación, así:

    Que el Decreto núm. 3525 de 2004 es un acto administrativo que infringe las normas Constitucionales citadas, porque el órgano que lo expidió no era competente para ello.

    Señala que el objetivo central del Decreto acusado es el de autorizar la creación de una Entidad Descentralizada Indirecta cuyos socios serán Inravisión y Adpostal; luego se trata de una sociedad entre entidades públicas, del orden nacional, cuyo objeto en los términos de su artículo 1° será la “programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública”; que el Presidente de la República fundamentó la expedición del acto acusado, en el ejercicio de funciones legales, en particular, la que le confiere el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998.

    Estima que en general existe la facultad que tienen las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta para constituir entidades descentralizadas indirectas y filiales, previa autorización del Gobierno Nacional, cuando se trata de entidades de este orden; que lo que se cuestiona es que el Gobierno Nacional, pueda autorizar la creación, por la vía del parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, de una entidad con el objeto señalado, que reemplazará en el cumplimiento de sus funciones al Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-.

    Explica que la incompetencia del Gobierno Nacional se aprecia en el contenido de los artículos 75 y 77 de la Constitución Política, que permiten concluir que la definición de la política en materia de televisión es una atribución exclusiva del Congreso de la República, dado que a éste corresponde hacer las leyes; en consecuencia ni el Gobierno Nacional, ni cualquier otro órgano estatal puede arrogarse esta facultad, lo que se colige, esencialmente, por el ánimo del Constituyente de 1991 de alcanzar un nivel significativo de autonomía en el manejo de la televisión frente a los Gobiernos de turno y los grandes poderes políticos y económicos, lo cual igualmente motiva el establecimiento de un organismo de derecho público con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, para que ejerza la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión.

    Señala que la televisión es la más influyente difusora de ideas en la opinión pública, que no puede ser ajena a los intereses que se movilizan a través de este medio, por lo que de la libertad de acceso y del pluralismo que la caracterice depende la solidez de la democracia; que este medio de comunicación no puede convertirse en canal propagandístico de la mayoría política o de los grupos económicos dominantes.

    Trae a colación la sentencia de la Corte...

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