Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657789437

Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Marzo de 2012

Fecha16 Marzo 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Análisis de actos administrativos

Así las cosas, resulta importante aclarar que es diferente el examen de legalidad que se realiza a los actos expedidos por los curadores urbanos a través de un proceso ordinario y la ocurrencia o no de violación a los derechos colectivos con ocasión de la expedición de ese acto, estudiado dentro de la acción popular.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la facultad de revisar actos administrativos por el juez popular, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 5 de febrero de 2004, EXP: 70001-23-31-000-2002-00874-01 (AP). Consejero Ponente: R.O. De Lafont Pianeta.

ACCION POPULAR - Legitimación en la causa por pasiva / MUNICIPIOS - obligación de vigilancia y control del cumplimiento de normas urbanísticas

Es de resaltar, que para la Sala resulta inconcebible que el Municipio de Medellín, durante todo el proceso niegue la responsabilidad que tiene como primera autoridad del Municipio encargada de vigilar y velar el cumplimiento de las normas urbanísticas. Pues como superior jerárquico de los curadores urbanos le compete ejercer control de legalidad sobre las licencias de construcción que ellos expiden en uso de sus facultades legales. Por tal motivo, no resulta procedente la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva declarada por el Tribunal Administrativo de Antioquia a favor del Municipio de Medellín y por tal razón, se exhortará a la Alcaldía de este Municipio, para que en lo sucesivo no olvide su responsabilidad como primera autoridad del ente territorial que tiene dentro de sus funciones las de vigilar y velar el cumplimiento de las acciones urbanísticas de acuerdo a la normatividad vigente y adelante las acciones policivas y sancionatorias necesarias contra los curadores urbanos y urbanizadores que las incumplan.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1052 DE 1998 - ARTICULO 83

GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y REALIZACION DE CONSTRUCCIONES, RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURIDICAS - Vulneración por construcción de estación de servicios con desconocimiento de normas urbanísticas / CURADORES URBANOS - Responsabilidad por licencias de construcción y urbanismo

En este orden de ideas, teniendo en cuenta que existe contravención a las normas urbanísticas y que con ello se comprometen elementos que constituyen espacio público, se deriva la vulneración al goce del espacio público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Razón por la que se ordenará a la sociedad Inversiones Onix Ltda restituir el espacio público ocupado por la ESTACION DE SERVICIOS TERPEL EL RODEO de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el DAP, y se ordenará al alcalde de Medellín también como causante de la vulneración de estos colectivos por omitir el cumplimiento de sus funciones como primera autoridad del municipio, adelantar el trámite administrativo para la posterior sanción a los Curadores Urbanos Tercero y Segundo de Medellín y a Inversiones Onix Ltda por infringir la normatividad urbanística.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-07113-01(AP)

Actor: J.F.H.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 26 de abril de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia –Sala Segunda de Decisión declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva a favor del Municipio de Medellín y negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El 18 de agosto de 2005, el ciudadano J.F.H.R., a través de apoderado ejerció acción popular contra el Municipio de Medellín, las Curadurías Urbanas Segunda y Tercera de Medellín, la Organización Terpel S.A y la Sucursal ESTACION DE SERVICIOS TERPEL EL RODEO propiedad de la sociedad Inversiones Onix Ltda, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la defensa del patrimonio público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

1. Hechos

- Terpel S.A es una sociedad comercial dedicada a la distribución y suministro de hidrocarburos y sus derivados a las estaciones de servicio de todo el país, perteneciendo a la categoría de distribuidor mayorista, de acuerdo con el inciso 2°, artículo del Decreto 1521 de 1998 (agosto 4)[1]

- La ESTACION DE SERVICIOS TERPEL EL RODEO, en calidad de distribuidor minorista, de acuerdo con el inciso 4°, artículo del Decreto 1521 de 1998, tiene como objeto la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo.

- La construcción de la ESTACION DE SERVICIOS TERPEL EL RODEO, ubicada en la calle 80 - 81, con C. 67 de Medellín fue autorizada por los Curadores Urbanos Tercero y Segundo de esa ciudad, a través de las licencias C3-217 de 2003 y C2-880 de 2003 respectivamente.

- Hasta el año 1994, el Ministerio de Minas y Energía tenía la competencia para tramitar temas relacionados con la construcción, operación e imposición de sanciones a las estaciones de servicio en todo el territorio nacional.

- Mediante el artículo 1° de la Resolución No. 82588 de 1994 (diciembre 30)[2], el Ministerio de Minas y Energía delegó en las Alcaldías Municipales y D. el trámite relacionado con el manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo.

- El Decreto 283 de 1990 (enero 30)[3], modificado por el Decreto 1521 de 1998 establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los interesados en construir estaciones de servicio, siempre y cuando cumplan con los prerrequisitos establecidos por las autoridades competentes, en lo referente a:

  1. Uso y utilización de suelo o POT, de acuerdo con el inciso 1°, artículo del Decreto 1521 de 1998.

  2. La expedición de la licencia de construcción, de acuerdo con la Ley 388 de 1997, el parágrafo 1°, artículo del Decreto 1052 de 1998 y el artículo 8° del Decreto 1521 de 1998.

  3. La expedición de la licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el inciso 1° del artículo 7° del Decreto 1180 de 2003 y el artículo 18 del Decreto 1521 de 1998, asociado con las actividades de construcción y operación.

  4. Los permisos relacionados con los servicios públicos, conforme con el parágrafo 1° del artículo y los artículos 10, 15 y del Decreto 1521 de 1998.

    - De acuerdo con el Decreto 1521 de 1998, a la Alcaldía de Medellín le corresponde en virtud de delegación realizada por el Ministerio de Minas y Energía:

  5. Revisar los documentos, planos y demás requisitos exigidos por otras autoridades, con el propósito de establecer que los mismos cumplen con las disposiciones impuestas por la autoridad competente y que estén acorde con el referido decreto.

  6. Revisada la información disponible, la Alcaldía deberá establecer si el proyecto cumple con los requisitos exigidos por otras autoridades, ordenando la expedición del acto administrativo de aprobación de construcción del proyecto, y si no los reúne negará la solicitud de aprobación.

    - Una vez terminadas las obras relacionadas con el proyecto de estación de servicio, el alcalde deberá inspeccionar las instalaciones con el fin de verificar si los planos, memoria técnica y demás documentos exigidos por otras autoridades cumplen las normas dispuestas en el Decreto 1521 de 1998.

    - Con relación a la estación de servicioS TERPEL EL RODEO, la administración municipal no ha remitido al Ministerio de Minas y Energía los documentos relacionados con la autorización de construcción y operación, como tampoco existe constancia de inspección a las instalaciones por parte de la Alcaldía de Medellín para verificar que se cumplió con los planos, la respectiva memoria técnica y las pruebas de seguridad.

    - La omisión en el cumplimiento de estas obligaciones por parte del ente territorial, pone en riesgo los derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad de los ciudadanos e infringe las normas urbanísticas de la ciudad.

    - Si la estación de servicioS TERPEL EL RODEO cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto 1521 de 1998, el Alcalde de Medellín deberá constatar que el interesado cumple con todos y cada un de los documentos señalados en el artículo 40 del Decreto 1521 de 1998.

    - El Municipio de Medellín, ha manifestado por medio de varios oficios al Ministerio de Minas y Energía que la competencia en materia de estaciones de servicio que le fueron delegadas, están siendo desarrolladas por los curadores urbanos, interpretando de manera errónea el Decreto 1521 de 1998.

    - En respuesta a la interpretación jurídica del Municipio de Medellín, el Ministerio de Minas y Energía ha manifestado que no se pueden delegar las funciones ya delegadas, porque son las Alcaldías a través de sus dependencias las encargadas de proferir el acto administrativo de aprobación de construcción del proyecto y de velar por el cumplimiento de los requisitos contenidos en las leyes 400 de 1994, 9 de 1998, 388 de 1997 y el Decreto 1052 de 1998.

    - De acuerdo con los anteriores supuestos, es claro que los Curadores Urbanos Segundo y Tercero del Municipio de Medellín incurrieron en claras irregularidades al momento de expedir las licencias de construcción, al no cumplir con las exigencias de tipo urbano y arquitectónico señaladas en el Acuerdo No. 62 de 1999[4] - POT de Medellín.

    - El Acuerdo municipal No. 62 de 1999, “Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín acoge el Plan Vial Municipal y Plan vial Metropolitano, dispone en su artículo 189 y en su parágrafo 1°: Que todas las vías consignadas en dicho Plan, tienen el carácter de...

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