Sentencia de Consejo de Estado, 14 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657790537

Sentencia de Consejo de Estado, 14 de Marzo de 2012

Fecha14 Marzo 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Uso de arma de dotación oficial / DAÑO ANTIJURÍDICO - Muerte de agente de la policía por contrarrestar asalto de ferretería

El señor V.R.B.G. se desempeñaba como agente de la Policía Nacional y para la fecha de su muerte le habían sido asignadas labores de información en el CAI del barrio Santa Rita. En ese mismo sector fue asaltada una ferretería por delincuentes que dieron muerte a un detective del DAS y huyeron con el producto del robo. Al enterarse de lo sucedido por medio del radio de comunicaciones, el policial procedió a inmovilizar el tráfico para lograr su captura, pero los asaltantes reaccionaron disparándole en la cabeza para que no les impidiera la huída

FALLA DEL SERVICIO POR MIEMBROS DE LA POLICIA - Por falta de instrucciones y estrategias a agente de la policía en la prestación del servicio / FALLA DEL SERVICIO –Por riesgo excepcional / FALLA DEL SERVICIO – No probada

En criterio de la Sala los argumentos planteados por la parte actora no pueden estructurarse dentro de las nociones jurídicas de riesgo excepcional o daño especial, porque el agente B.G. no fue sometido a riesgos extraños o desconocidos que excedieran la carga que voluntariamente decidió asumir o diferentes de los asumidos por sus compañeros, razón por la cual no se presentó una ruptura en la igualdad frente a las cargas públicas, constitutiva de un daño especial, dado que esta carga no le fue impuesta. En cuanto a la falla del servicio que se atribuye a la entidad por el presunto incumplimiento de las Resoluciones 033 del 9 de mayo de 1991 y y 048 del 13 agosto de 1985, no es de recibo el argumento planteado en la demanda, según el cual para labores de persecución deben conformarse equipos de mínimo 10 agentes, la simple lectura de estos documentos permite concluir que ellas no guardan ninguna relación con el caso ya que se refieren a las precauciones en el manejo de fusiles G. por parte de los agentes, a los cuales se les prohíbe su uso de manera individual o cuando se trata de sólo dos agentes, con el fin de evitar que sean atacados para quitarles el armamento.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE AGENTE DE LA POLICIA– Inexistencia por falta de pruebas / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO - De agente de la policía / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO - Indemnización a forfait.

En cuanto a las circunstancias que rodearon los hechos sólo se cuenta con la versión contenida en los informes elaborados por la Policía, ya que si se adelantó proceso penal por estos hechos, el mismo no fue allegado al plenario. En los citados documentos se manifiesta que el agente B.G., quien estaba asignado al CAI Santa Rita, para dar información, se enteró por el radio del asalto perpetrado y decidió salir y detener el tránsito de la vía por la que se desplazaban los asaltantes con el fin de capturarlos, pero éstos le dispararon causándole la muerte. (…) Finalmente vale la pena precisar que tratándose de miembros de la fuerza pública, cuando se materializa un riesgo propio del servicio, en dichos eventos proceden los reconocimientos que previamente el ordenamiento ha dispuesto para este tipo de servidores públicos que se someten a riesgos mayores y de frecuente ocurrencia a través de la indemnización a forfait. C. de lo anterior resulta que no es posible endilgar responsabilidad al Estado, pues no existe criterio de imputación material ni normativa que vincule la administración a los hechos que generaron el daño antijurídico

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02063-01 (22857)

Actor: MERCEDES GARCÍA ICO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: Reparación directaResuelve la Sub-Sección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el 22 de enero de 2002, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El 2 de agosto de 1999 la señora M.G.I. en nombre propio y en representación de sus menores hijos G., J., J. y V.H.B.G., mediante apoderado, demandaron a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL para que se le condenara al pago de los perjuicios sufridos por la muerte del señor V.R.B.G.

  2. Pretensiones

    1.1.1. Que se declare que La Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados por fallas en el servicio a los demandantes.

    1.1.2.- Que en consecuencia se condene a las citadas entidades al pago de los perjuicios así:

    1. Por perjuicios morales el equivalente a 5000 gramos oro.

    2. Por cambio en las condiciones de existencia 5000 mil gramos oro, para el lesionado.

    3. Por perjuicios materiales:

      Daño emergente y lucro cesante presente: la suma de $11.500.000, correspondiente a 23 salarios mínimos promedios de 500.000 pesos mensuales, incluidos los incrementos por primas y prestaciones sociales proporcionales a ese periodo más intereses.

      Daño emergente y lucro cesante futuro: $115.000.000, resultantes de multiplicar el ingreso base mensual de $500.000 por el número de meses que le faltaban para cumplir 65 años, (23 años futuro), edad probable laboral en Colombia, sin perjuicio de los reajustes e intereses que en adelante se presenten.

    4. Por alimentos

      Los debidos a sus tres hijos menores hasta la mayoría de edad, equivalentes al 50% de los ingresos de la víctima descontando lo que reservaba para sí, para un total de $2.995.200 para J.B. quien tiene 12 años cumplidos, $3.494.000 para V.H.B. de 11 años y $2.995.200 para J.B. con 12 años.

      1.1.3. Que como consecuencia de la condena en abstracto que eventualmente se profiera, se disponga dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 307 y 308 del C.P.C.

      1.1.4. La condena se actualizará de acuerdo con el artículo 178 y se cancelarán intereses legales mas la corrección monetaria desde la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cumplimiento a la sentencia.

      1.1.5. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

      1.1.6. Que se expida copia auténtica de la providencia, con constancia de ejecutoria, con destino a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 177 del C.C.A, para que ésta lo remita a la Subsecretaría Jurídica de la Policía Nacional o a la autoridad que corresponda para el trámite presupuestal respectivo.

      1.2. Hechos

      Las pretensiones tienen fundamento en los siguientes hechos:

      1.2.1. El día 29 de agosto de 1997, siendo aproximadamente las 16.55 horas a la altura de la Avenida Primero de Mayo con 42 sur, murió trágicamente por acción de arma de fuego al agente V.M.B.G., quien prestaba servicios en el CAI Santa Rita de Bogotá

      1.2.2. El agente resultó muerto por disparos efectuados por algunos antisociales en su huída después de un asalto a la ferretería...

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