Sentencia de Consejo de Estado, 12 de Marzo de 2012
Fecha | 12 Marzo 2012 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00160-00(AC)
Actor: J.A.I.L.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.I.L. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”.
El señor J.A.I.L., mediante apoderado judicial, promovió acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, tendiente a que se protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por dicha autoridad judicial, de acuerdo con los siguientes hechos:
Afirma el apoderado del actor que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara la ilegalidad de las Resoluciones No. 1521 del 29 de diciembre de 1994, 00299 del 11 de marzo de 1996 y 1802 del 30 de diciembre de 1996, que le reconocieron al demandante un reajuste de la pensión de jubilación como congresista que venía devengando y ordenaron el pago de intereses sobre el mismo, con apoyo en la sentencia SU-975-03 de la Corte Constitucional.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante sentencia del 31 de julio de 2008, declaró la nulidad parcial de la Resolución No. 1521 de 29 de diciembre de 1994 y total de las No. 00299 del 11 de marzo de 1996 y 1802 del 30 de diciembre de 1996 y, en consecuencia, ordenó que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, reliquidara el reajuste especial de la pensión del actor, conforme con lo establecido en el artículo 7° del Decreto 1293 de 1994.
La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2010, confirmó la decisión del Tribunal, lo que conllevo a que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República redujera, en el mes de julio de 2011, la pensión de jubilación que venía recibiendo el demandante.
Por lo anterior, solicita:
“1. Declarar la revocatoria de las sentencias judiciales, proferidas por el...
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