Sentencia de Consejo de Estado, 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657790901

Sentencia de Consejo de Estado, 8 de Marzo de 2012

Fecha08 Marzo 2012
Tipo de documentoSentencia

DEBIDO PROCESO - Eliminación de registro de licencias de conducción / OFICINAS DE TRANSITO Y TRANSPORTE - Deber de depurar información sobre licencias de conducción

De acuerdo con lo anterior es necesario ordenar a las Secretarias de Tránsito y Transporte de T. e Itagüí que dentro del ámbito de su competencia eliminen los registros de las licencias de conducción registrados con el numeró de cédula del actor, pues es claro que fueron expedidas por medios fraudulentos luego no son propias de su historial. Así las cosas, se confirmará el fallo de primera instancia en cuanto amparó el derecho al debido proceso del señor J.M.V.. Sin embargo, se adicionará para que las Secretarías de Tránsito y Transporte de Timaná e Itagüí dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, procedan adelantar los trámites tendientes a eliminar del registro las licencias de conducción Nos. 8137813 y 0536000023911856, y luego del cumplimiento informen al Consorcio SIM, para que adelante los trámites pertinentes para renovar la licencia de conducción No. 11001-4661278 D del señor M.V..

FUENTE FORMAL: CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE - ARTICULO 26 / RESOLUCION NO. 2757 DE 2008 DEL MINISTERIO DE TRASPORTE - ARTICULO 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00051-01(AC)

Actor: J.M.V.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRODecide la Sala la impugnación formulada por el Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá contra la sentencia proferida el 12 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó el derecho fundamental al debido proceso.ANTECEDENTES

En nombre propio el señor J.M.V., presentó acción de tutela contra el Ministerio de Transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Timaná (Huila), con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas.

PRETENSIONES

Las concreta así:

“PRIMERA: Ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE concesión RUNT a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTA y a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTA D.C. (sic), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, me expida mi Licencia de Conducción a nombre J.M.V. con cedula de ciudadanía No. 2.996.749.

SEGUNDA: Ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE concesión RUNT a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTA y a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTA D.C. (sic), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas al fallo, cancelar en forma definitiva toda información que no corresponda a mi nombre y número de cédula.

TERCERA: Propulsar (sic) Copias a la Fiscalía general (sic) de la Nación con el objeto de determinar responsables por la suplantación de mi identidad.”

Fundamenta su petición en los hechos que a continuación se resumen:

El 11 de agosto de 2011 se le venció la licencia de conducción No. 11001-4661278 D de quinta categoría, en consecuencia acudió a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para efectuar el trámite de renovación de dicho documento.

Dicha entidad advirtió que en la Secretaría de Tránsito y Transporte de T. (Huila) habían expedido el 28 de julio del mismo año con el mismo número de cedula del actor la licencia de conducción No. 8137813 de categoría 2, a nombre de B.B. y que lo mismo sucedía en la...

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