Sentencia de Consejo de Estado, 29 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657792625

Sentencia de Consejo de Estado, 29 de Febrero de 2012

Fecha29 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accidente de tránsito en vehículo particular por falta de señalización y mal estado de la vía / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de notario que se desplazaba en su campero por la carretera que conduce de Ciénaga de Oro a S. se accidentó por mal estado de la vía, falta de señalización y por carecer de baranda de precaución

La causa del accidente en el cual perdió la vida el señor G. de J.S.R., fue el mal estado de la vía y la falta de señalización, concretamente que la vía no contara con una baranda de precaución, teniendo en cuenta que había una depresión al lado de la vía.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - Del Ministerio de Transporte por no estar esa función a su cargo sino en Invías

La entidad a pesar de no proponerlo como excepción alegó que no estaba llamada a responder por no estar esa función a su cargo sino al del Invías, al respecto debe precisarse que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y del Decreto 2171 de 1992, por el cual se reestructuró el Ministerio de Transporte, a éste le corresponde el diseño y la fijación de la política nacional en materia de tránsito y transporte y su infraestructura, así como las políticas de planeación de los organismos que integran el sector transporte, y la orientación y vigilancia de la ejecución de las mismas. (…) el Ministerio de Transporte no tiene entre sus funciones adelantar las diversas acciones relacionadas con la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial a cargo de la Nación, ya que dicha obligación está radicada en cabeza del Instituto Nacional de Vías, como lo establece el artículo 54 del citado decreto 2171 de 1992, al determinar que está entre sus funciones elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Transporte, planes, programas y proyectos tendientes, entre otros, a la conservación que requiera la infraestructura vial de su competencia. Por otra parte, el Instituto Nacional de Vías, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a dicho Ministerio, cuyo objeto es “ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras” y cuenta entre sus funciones principales la de ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura vial de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte. (…) el Decreto 2663 de 1993, que adopta los estatutos, la estructura interna y las funciones de las dependencias del Instituto, prescribe en el ordinal tercero del artículo 39, que la Secretaria General Técnica será la encargada de dirigir, coordinar, y controlar el cumplimiento de las actividades de las dependencias a su cargo que deban adelantarse para la construcción, mejoramiento y conservación de las carreteras nacionales y sus obras complementarias.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2171 DE 1992 - ARTICULO 5 / DECRETO 2171 DE 1992 - ARTICULO 6 / DECRETO 1663 DE 1993 - ARTICULO 39

RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO DE VIAS - Por falta de mantenimiento de la vía y ausencia de señalización / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Inexistencia por falta de prueba

Conviene precisar que el accidente se produjo en el paraje Canta Gallo, en la vía entre Ciénaga de Oro y S., la cual es de carácter nacional y por tanto su cuidado y conservación está a cargo del citado Instituto al igual que su señalización, bien sea la permanente, o incluso la instalada cuando de manera temporal se presentan reparaciones o circunstancias especiales de peligro para los usuarios de la vías. (…) para que proceda entonces la atribución de responsabilidad contra el Invías, debe acreditarse que se produjo una falla en el servicio, ya sea por falta de mantenimiento de la vía o por ausencia de señalización, tal como lo afirman los demandantes. (…) sobre el modo en que ocurrió el accidente sólo se cuenta con la versión suministrada por los demandantes, según los cuales éste fue causado por los huecos que tenía la vía que hicieron saltar al vehículo y caer a la cuneta que no contaba con una baranda de precaución y lo alegado por la entidades demandadas que se apoya en el artículo de prensa donde se afirma que la víctima se bajó del vehículo para comprar algunas frutas y lo dejó encendido, de modo que al estar en una pendiente el carro se deslizó y al tratar de subirse en él para controlarlo fue arrollado por el mismo, siendo arrastrado hasta la cuneta.

PRUEBA DOCUMENTAL - Artículos de prensa no tienen valor probatorio por no dar fe de la ocurrencia de los hechos

Debe señalarse que de tiempo atrás esta Corporación ha sostenido que los artículos de prensa no pueden considerarse medios probatorios, por cuanto las informaciones difundidas en medios de comunicación no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellos contenidos sino, simplemente de la existencia de la noticia o de la información de manera que puede apreciarse como prueba documental pero no es suficiente para acreditar la veracidad de su contenido. (…) debe señalarse que no se allegó al plenario copia del informe sobre el accidente ni ningún otro medio probatorio testimonial o de otra índole, que permitiera establecer las circunstancias en que se presentaron los hechos y cuál fue la causa del accidente.

NOTA DE RELATORIA: Referente a los artículos de prensa como medios probatorios, consultar sentencia de 10 de junio de 2009, Exp. 18108.

DECLARACION DE PARTE - Director Regional del Invías de Montería fue aceptado por la entidad al contestar la demanda / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION - Declaración de parte no es suficiente para atribuirle responsabilidad por no existir claridad del accidente

Obra en el proceso copia del artículo de prensa en que se registran declaraciones del Director Regional del Invías en Montería en las cuales se refiere al mal estado de la vía y a las gestiones adelantadas para su reparación, al cual puede dársele valor probatorio, teniendo en cuenta que lo allí consignado fue aceptado por la entidad al momento de contestar la demanda y en las otras intervenciones realizadas en el proceso. No obstante lo anterior, esta circunstancia por sí sola no es suficiente para atribuir responsabilidad a la entidad, puesto que no está claro si el accidente se presentó porque el vehículo se salió de la vía o si por el contrario el conductor se encontraba fuera del carro cuando este se deslizó y lo atropelló.

FOTOGRAFIAS - Carecen de valor probatorio

Como el argumento principal de los demandantes consiste en que el accidente fue producto del mal estado de la vía, con la demanda allegó algunas fotografías donde presuntamente se muestra parte de la carretera, el sitio en que ocurrió el accidente e incluso un vehículo tipo campero volcado allí. Acerca de las fotografías se ha dicho que ellas no pueden ser valoradas en el proceso puesto que carecen de mérito probatorio, porque allí se registran varias imágenes, sobre las que no es posible determinar su origen ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas o documentadas, y menos se tiene certeza sobre el sitio o la vía que en ellas aparece, ya que al carecer de reconocimiento o ratificación, no pueden cotejarse con otros medios de prueba allegados al proceso.

CARGA DE LA PRUEBA - No se acreditó la falla de la Administración

En el sub judice no se contó con testimonios, informe del accidente, ni con otros medios probatorios que arrojaran luces sobre lo que realmente ocurrió, carga que estaba radicado en cabeza de...

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