Sentencia de Consejo de Estado, 27 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657792717

Sentencia de Consejo de Estado, 27 de Febrero de 2012

Fecha27 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00926-01(AC)

Actor: CORPORACION ECOLOGICA Y CULTURAL PENCA DE SABILA Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la sentencia de 22 de septiembre de 2011, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que rechazó por improcedente la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES

Las Corporaciones Ecológica y Cultural Penca de Sábila, G., para la Investigación y el Desarrollo Regional y V.M., por intermedio de apoderado judicial, promovieron acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Los hechos que sirven de fundamento a esta acción son los siguientes:

Las corporaciones demandantes interpusieron acción de simple nulidad contra la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare - CORNARE -, con el fin de que se decretara la nulidad de las Resoluciones No. 1764 de 2002, proferida por esa entidad, y la No. 928 de 2002, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, por las que se le concedió al Departamento de Antioquia la licencia ambiental para el proyecto denominado Túnel de Aburrá-Oriente.

Mediante auto del 9 de abril de 2003, fue admitida la demanda y se ordenó que fuera vinculado el Ministerio del Medio Ambiente, en calidad de litisconsorte necesario.

Las demandadas dentro del proceso de nulidad fueron debidamente notificadas y contestaron en tiempo la demanda.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en audiencia del 31 de marzo de 2005, decidió vincular como terceros interesados al Departamento de Antioquia y a las empresas que integraban la concesión Túnel Aburrá–Oriente, según lo previsto en el artículo 146 del C.C.A., lo que conllevó a

que se elaboraran las comunicaciones respectivas, las que fueron debidamente enviadas a dichas entidades.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 18 de febrero de 2009, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados.

La Sociedad Concesión Túnel de Aburrá-Oriente solicitó la nulidad de todo lo actuado el 22 de octubre de 2009, con el argumento de que ni a ella ni al Departamento de Antioquia se les había vinculado al proceso.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto del 4 de mayo de 2011, declaró la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en el numeral 9º del artículo 140 del C.P.C.

Consideran que dicha providencia incurrió en defecto procedimental, en reparo a que se profirió con fundamento en una causal no prevista en el artículo 140 del C.P.C. y que fue el resultado de la solicitud de una persona que no estaba legitimada para efectuarla, pues no tenía la calidad de litisconsorte necesario. Con esta actuación se violó el principio de irreversibilidad del proceso establecido en el artículo 62 del C.P.C.

Por lo anterior, solicitó que se dejara sin efectos el auto proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 4 de mayo de 2011, dentro de la acción de...

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