Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657792865

Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA – Requisitos. Prueba

Del cumplimiento por el actor de los requisitos para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia calificada. Habiéndose vinculado el actor a la entidad desde el año de 1988 y ostentando derechos de carrera en un cargo del nivel profesional para la vigencia de los Decretos 1661 de 1991 y 2164 de 1991, es posible el reconocimiento de este derecho, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello en las normas reguladoras de dicha prima técnica, puesto que su derecho quedó cobijado por el régimen de transición previsto en el Decreto 1724 de 1997. No obstante lo anterior, a juicio de la Sala, no se trajo al proceso prueba que demuestre que los títulos con los cuales se pretende demostrar la formación avanzada, exceden los requisitos mínimos establecidos para el cargo desempeñado por el demandante en la entidad, tal y como lo dispone el artículo 2° del Decreto-Ley 1661 de 1991.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2164 DE 1991 / DECRETO 1661 DE 19991 / RESOLUCION 3171 DE 1993

PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO – Requisitos. Reconocimiento

En punto a la prima técnica por evaluación al desempeño es necesario que además de la inscripción en carrera administrativa, se demuestre que las calificaciones obtenidas por el empleado, superan el porcentaje de calificación contemplado en el artículo 5º del Decreto Reglamentario 2164 de 1991 y que corresponde al 90%. Se observa que el actor en efecto obtuvo calificación por su desempeño superior al porcentaje legalmente establecido y por tanto cumplió con los requisitos legales y reglamentarios para el pago de prima técnica por evaluación del desempeño, dado que como se ha reiterado a lo largo de esta providencia, se desempeña en propiedad en un cargo susceptible de esta asignación y superó la calificación del 90% requerida.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2164 DE 1991 – ARTICULO 5

PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA – Prescripción. Normatividad aplicable. Analogía

La ausencia de norma expresa que regule esta figura respecto de otros derechos laborales, no incluidos en el Decreto citado, no implica la imprescriptibilidad de los mismos, de ahí que por analogía se aplica el artículo 151 del C.P.T.[1], a menos que existan cánones que regulen este tópico en puntos específicos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3135 DE 1968 – ARTICULO 4 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTICULO 102

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00368-01(1593-10)

Actor: C.L.H.W.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 18 de marzo de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por C.L.H.W. contra la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia[2].

ANTECEDENTES

La demanda. El señor C.L.H.W., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del código contencioso administrativo, solicitando la nulidad de los actos administrativos emitidos por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, que le negaron el reconocimiento y pago de la prima técnica por título de formación avanzada y experiencia altamente calificada y por evaluación de desempeño.

A título de restablecimiento del derecho solicitó, el demandante, el reconocimiento y pago de la prima técnica por título de formación avanzada y/o 3 años de experiencia calificada, equivalente al 50% de la asignación básica de acuerdo a la suma que resulte probada en el proceso.

S. solicita se le reconozca la prima técnica por evaluación del desempeño en los términos del Decreto Ley 1661 de 1991, equivalente al 50% de la asignación básica de acuerdo a la suma que resulte probada dentro del proceso.

Como sustento fáctico de las pretensiones se aduce por el demandante que se vinculó al entonces Ministerio del Interior y de Justicia desde el 18 de octubre de 1988, que fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de profesional especializado 3010 de la planta global de la entidad y que reúne los requisitos para ser merecedor del reconocimiento de la prima técnica por título de formación avanzada y experiencia calificada en los términos del Decreto Ley 1661 de 1991 que consagró en el artículo 3º, dos modalidades para el otorgamiento de dicho rubro: i) por título de formación avanzada y 3 años de experiencia calificada; y, ii) la evaluación del desempeño frente a la cual obtuvo calificaciones superiores al 90% como lo exige la norma.

Afirma que si bien el Decreto 1724 de 1997 restringió la prima técnica para los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público, en su artículo 4º prescribió un régimen de transición para quienes a pesar de no estar ubicados en ninguno de estos niveles, hubieran cumplido los requisitos para tener derecho a esta prima técnica en vigencia del Decreto 1661 de 1991.

Señala que es beneficiario de la transición y por ende le resulta aplicable el reconocimiento de este beneficio, por lo que los actos demandados deben anularse.

Normas violadas y concepto de violación. En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

El artículo 53 de la Constitución Política.

El Decreto Ley 1661 de 1991.

El Decreto 2164 de 1991.

El Decreto 1724 de 1997.

Del Decreto 1336 de 2003, artículo 1.

Sintetiza el demandante la vulneración de las normas descritas, afirmando que tienen derecho a la prima técnica quienes la perdieron por no pertenecer a los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes, siempre que hubieren cumplido en vigencia del Decreto 1661 de 1991, las condiciones exigidas para adquirir este beneficio económico.

Contestación a la demanda. A folios 146 a 155 del expediente, la entidad demandada, a través de apoderado, se opone a la prosperidad de las pretensiones argumentando que el jefe del organismo reglamentó la prima técnica en desarrollo de las facultades que le confirió el Decreto 2164 de 1991, y no consagró este derecho para el nivel en el que el actor se desempeñaba, por lo cual la negativa demandada se ajusta a las prescripciones normativas. Adicionalmente afirma que tampoco se cumplió por el interesado el procedimiento que las resoluciones ministeriales establecieron para que la administración estudiara la viabilidad de conceder o no este derecho económico.

Luego de un recuento normativo, agrega, el apoderado de la entidad demandada, que con la vigencia del Decreto 1724 del 4 de julio de 1997 se excluyeron como beneficiarios de la prima técnica, los cargos del nivel profesional, técnico y asistencial. Señaló también que el actor no era beneficiario del régimen de transición previsto en el Decreto 1724 porque el derecho no se le había reconocido y porque el interesado con anterioridad a la solicitud radicada en el año 2007 no había formulado petición en este sentido.

Finaliza su escrito argumentando textualmente:

“(…) el Ministerio para efectos de la reglamentación del otorgamiento de la prima técnica ha observado la normatividad que estaba vigente y por consiguiente no se puede afirmar que se ha excedido en el ámbito de su competencia, por cuanto reiteramos, la citada función le había sido atribuida y como tal en cumplimiento del principio de legalidad, expidió la reglamentación que se ha dictado sobre el particular, en virtud de la cual para la época de vigencia del Decreto 1661 y 2461 de 1991, no fue contemplado el cargo ostentado por el demandante.

(…) se demuestra que a la luz de la precitada normativa, como del Decreto 1336 de 2003, la actora por ocupar un empleo no susceptible de asignación de prima técnica, no tiene derecho a la misma, por cuanto, reiteramos, el nivel del cargo que ostenta, conforme a la reglamentación interna que el Ministerio ha expedido hasta la fecha nunca se ha considerado para tal fin (…).

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A negó las pretensiones de la demanda (Fol. 278 a 294).

Planteó el tribunal dos problemas jurídicos a resolver, uno relacionado con el debido agotamiento de la vía gubernativa frente al derecho del actor al reconocimiento y pago de la prima técnica por título de formación avanzada y experiencia altamente calificada de conformidad con los Decretos 1661 y 2164 de 1991.

En punto a este primer problema concluyó el juez de primera instancia, que el actor no agotó la vía gubernativa y por tanto no podía abordarse en sede judicial la procedencia o no de este reconocimiento.

El segundo problema jurídico planteado por el tribunal se relaciona con el derecho que le asiste al actor al reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño, para lo cual, la primera instancia, luego de precisar las normas que consagraron este derecho, aclaró que su reconocimiento procedía en un principio para los empleados de la administración en distintos niveles incluyendo el profesional, pero siempre y cuando ejercieran los cargos en propiedad y obtuvieran una evaluación que como mínimo correspondiera al 90%.

Que con posterioridad el otorgamiento de este derecho fue restringido a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo y en la reglamentación interna tampoco fue incluido el nivel profesional como beneficiario del derecho a percibir la prima técnica.

En este orden concluye el tribunal que acorde con la documentación aportada por el demandante, se verifica que en efecto éste prestó sus servicios al entonces Ministerio del Interior y de Justicia, en vigencia de los Decretos 1661 y 2164 de 1991, desempeñando empleos del nivel...

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