Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657793025

Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Reiteración jurisprudencial sobre procedencia excepcional para reclamar la aplicación de los beneficios derivados del denominado reten social

FUENTE FORMAL: LEY 790 DE 2002

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO ANTE SUPRESION DEL DAS - Improcedente por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio inminente

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01258-01(AC)

Actor: J.G.D.M.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS

Se decide la impugnación presentada por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- contra el fallo de 12 de enero de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección “B”-, que accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud:

El señor J.G.D.M., por conducto de apoderada, presentó acción de tutela en contra de la NACION- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS”, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA, por considerar que le fueron vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al trabajo.

I.2.- Hechos.

Indicó que el –DAS- es el Departamento Administrativo de Seguridad, creado mediante Decreto 1717 de 1960, hoy en supresión, de conformidad con el Decreto 4057 de 2011.

Señaló que el artículo 1º del Decreto 1047 de junio 7 de 1978, determinó el régimen de pensión vitalicia de jubilación para las personas que desempeñen funciones de dactiloscopia.

Precisó que con posterioridad, se expidió el Decreto 1933 de 1989, por el cual se consagró el régimen prestacional especial para los empleados del –DAS- y en su artículo 10º hizo extensiva la prerrogativa del régimen prestacional especial a los detectives, en sus distintos grados y denominaciones, indicando que tendrían derecho a gozar de una pensión de jubilación por ejercer 20 años continuos de servicio a cualquier edad.

Afirmó que a través del Decreto 1835 de 1994, se establecen las actividades de alto riesgo para los servidores públicos y en su artículo 2º, que desarrolla el artículo 140 de la Ley 100 de 1993, se considera que dentro de tales actividades se encuentran las desarrolladas por el personal de detectives del –DAS-, sin embargo, dicha norma fue derogada posteriormente por el Decreto 2090 de 2003.

Sostuvo que las normas vigentes con anterioridad a Ley 100 de 1993, que regulaban las actividades de alto riesgo son los Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989, los cuales contemplan 20 años de servicios a cualquier edad, o 18 años de servicio con el cumplimiento de 50 años de edad.

Explicó que si bien es cierto, posteriormente se expidieron otras leyes que menoscabaron el derecho al régimen especial de pensiones de los funcionarios del –DAS-, como la 860 de 2003, también es cierto, que la Corte Constitucional en sentencia C-789 de 2002 protegió este régimen, pues determinó que los funcionarios que con anterioridad al 3 de agosto de 1994 acreditaran 20 años de servicio en la institución, por tener derecho al régimen de transición (como es el caso del actor) no estaban sujetos al régimen general de transición pensional establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Expresó que en la referida sentencia, la Corte Constitucional señaló que no era posible confundir la prestación económica ofrecida por el régimen de transición, es decir, la pensión, con la pertenencia al régimen, ya que mientras la prestación que aún no se adquiere es una mera expectativa, el régimen como tal, su pertenencia al mismo, es una situación jurídica que el legislador no puede desconocer.

Resaltó que, a su vez, el régimen pensional especial de los detectives del –DAS- fue objeto de estudio por el Consejo de Estado, mediante concepto núm 2006-00116-00 (1790).

Manifestó el actor que ingresó a laborar al –DAS-, el 13 de noviembre de 1992, en el cargo de “Alumno de Academia Grado 03” y que a la fecha ostenta el cargo de “Detective Profesional 207-10”, por lo que el total de tiempo vinculado en la referida institución es de 19 años y 22 días.

Adujo que como quiera que ingresó al –DAS- como detective antes del 3 de agosto de 1994, es claro que tiene derecho al régimen especial de transición y que le asiste el derecho a pensionarse a cualquier edad por cumplir la exigencia de los 20 años de servicio y haber desempeñado actividades de alto riesgo.

Aseveró, que aunque la Ley 1444 de 2011 revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República, para crear, escindir, fusionar y suprimir entidades del Estado, lo cierto es que según el parágrafo 3º del artículo 18 ibídem se dispuso “…la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades…”.

Consideró que la norma anterior no se está cumpliendo, toda vez que al ser trasladado a la Fiscalía General de la Nación, se le vulneran sus derechos laborales, por cuanto sus expectativas de pensionarse con el régimen especial desaparecen totalmente.

Anotó que el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, consagra una protección especial a los servidores con la totalidad de los requisitos de edad y tiempo para pensión, situación en la que él se encuentra.

Señaló que mediante Comunicado SEGE 1030896 de 11 de noviembre de 2011, suscrito por la Secretaria General del –DAS-, se le informó que el Decreto 4070 de 2011 suprimió su cargo y ordenó la incorporación de los empleos a la Planta de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente se le indicó, que por Decreto 4057 de 31 de octubre de 2011, se estableció que la función que se traslada a la entidad antes mencionada, debía ser asumida el 1º de enero de 2012 y que solo a partir de esa fecha se procederá a su incorporación.

Destacó que el inciso 4º del artículo 6º del Decreto 4057 de 31 de octubre de 2011, preceptuó que: “Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta el cierre de la misma si acreditan las condiciones de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la ley 790 de 2002

Concluyó que tiene una expectativa legitima que la Jurisprudencia ha equiparado al derecho adquirido, pues los 20 años de servicios se cumplirán el 13 de noviembre de 2012, hecho que lo ubica en el status de pre-pensionado, ya que le faltaría poco tiempo para adquirir tal estatus, por lo que tiene derecho a formar parte de la planta de personal del –DAS-.

I.3.- Pretensiones.

Solicitó que se le protejan los derechos fundamentales invocados como violados y que en consecuencia:

  1. Se declare que en su calidad de detective del –DAS- vinculado antes del 3 de agosto de 1994, goza del derecho adquirido de ser pensionado bajo el régimen de transición especial, establecido en el artículo 4º del Decreto 1835 de 1994.

  2. Se declare, que es objeto del Fuero de Protección Laboral Reforzado, de que trata el artículo 12 de la ley 790 de 2002 y por consiguiente, es sujeto de protección del Estado.

  3. Se inapliquen como mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable, el Decreto 4057 de 31 de octubre de 2011, así como la orden de incorporación contenida en el Oficio SEGE 1030896 de 11 de noviembre de 2011, y en su lugar, se ordene a las accionadas que adelanten las gestiones y actuaciones pertinentes y correspondientes para que el actor permanezca en el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- en supresión, bajo las mismas condiciones laborales y prestacionales, hasta tanto se le reconozca el estatus de jubilado o pensionado con fundamento en el...

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