Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657793269

Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

PENSION DE JUBILACION – Personal civil de la policía nacional / PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA NACIONAL – Reajuste de la pensión de jubilación teniendo en cuenta el indice de precios al consumidor. Mesada catorce

A partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, tienen derecho al reajuste de sus pensiones teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE como lo dispuso el artículo 14 de la Ley 100 y a la mesada 14 en los términos del artículo 142 ibídem.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Duda en la aplicación de las normas en materia laboral

En aplicación del postulado contenido en el artículo 53 de la Constitución Política que ordena en caso de duda en la aplicación e interpretación de las normas en materia laboral, dar prevalencia a la más favorable, debe dársele prevalencia al artículo 118 del Decreto 1214 de 1990 que resulta más beneficioso para el actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2005-09969-01(0850-08)

Actor: J.V.D.M.

Demandado: NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONALDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

J.V.D.M., Adjunto Intendente ® de la Policía Nacional, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 12766 de 22 de septiembre de 2005, suscrito por el Jefe de Procesos de Pensionados de la Policía Nacional, mediante el cual negó el reajuste de la pensión de jubilación, con el incremento del Índice de Precios al Consumidor y la indexación de los valores arrojados por la reliquidación desde 1999.

Como consecuencia de la declaración anterior solicita que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pagar la diferencia que resulte entre la liquidación ordenada y las sumas canceladas por concepto del incremento de la pensión desde 1999 con fundamento en los porcentajes establecidos en los Decretos 62 de 1999, 2724 de 2000, 1463 de 2001 modificado por el Decreto 2737 de 2001, 745 de 2002 y el Decreto 3552 de 2003, hasta la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que ponga fin al proceso.

Que a la sentencia definitiva se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 178 del C.C.A.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones, relata que mediante Resolución No. 9032 de 9 de octubre de 1992, la Policía Nacional le reconoció pensión de jubilación.

El 8 de septiembre de 2005, presentó derecho de petición a la entidad solicitando el reconocimiento y pago del reajuste de la pensión en los porcentajes establecidos correspondientes al IPC decretados por el Gobierno Nacional, para los años de 1999 a 2004, así como el pago de las diferencias resultantes.

A través del Oficio 12766 de 22 de septiembre de 2005 la Policía Nacional negó la anterior solicitud, con fundamento en que su mesada pensional se ha incrementado en los términos del artículo 118 del Decreto 1214 de 1990, es decir, con el mismo porcentaje que el Gobierno incrementa el salario mínimo legal, por ser este el régimen que lo cobija.

En el año 2000 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 182, por medio del cual fijó el aumento para todos los trabajadores del sector oficial, de acuerdo con el cual quienes devengaban a 31 de diciembre de 1991 más de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, no tenían derecho al reajuste.

El Consejo de Estado mediante sentencia de 15 de agosto de 2002 anuló el citado Decreto 182 de 2000, en consideración a que no reajustó las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública en Colombia.

El Decreto 2724 de 27 de diciembre de 2000, y los decretos que posteriormente fijaron el aumento salarial, para los miembros de la Fuerza Pública, aplicaron un incremento inferior al porcentaje del IPC del año inmediatamente anterior.

NORMAS VIOLADAS: Citó las siguientes:

Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 13, 29, 48 y 53.

Ley 2 de 1945

Ley 100 de 1946, artículo 8°.

Ley 4ª de 1992 artículos 1, 2, 4, 10 y 13.

Decreto 62 de 1999

Decreto 2724 de 27 de diciembre de 2000

Decreto 1463 de 19 de julio de 2001 modificado por el Decreto 2737 de 17 de diciembre de 2001

Decreto 745 de 17 de abril de 2002

Decreto 3552 de 2003.

Código Contencioso Administrativo.

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