Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657793321

Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez

Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas por la naturaleza, el objeto y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción debe realizarse dentro de un término razonable. En la demanda el actor no señaló los motivos de su inactividad, lo cual desvirtúa el posible perjuicio que se le haya podido causar

NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00008-00(AC)

Actor: A.B.R.

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor Á.B.R., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y debido proceso.

Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor Á.B.R. empezó a prestar sus servicios a la Administración de Justicia en Instrucción Criminal, el 16 de diciembre de 1988.

Mediante la Resolución No. 0001 de 29 de junio de 1992, fue incorporado a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y tomó posesión del cargo el 1º de julio de 1992.

El 13 de enero de 1998, la Fiscalía General de la Nación, le comunicó que, en virtud de la Resolución No. 0-2516 de 31 de diciembre de 1997, fue declarado insubsistente su nombramiento en la entidad.

En consecuencia, el señor Á.B.R. inició acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declarara nulo el acto mediante el cual fue declarado insubsistente su nombramiento.

La demanda la conoció la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar que, mediante fallo de 30 de septiembre de 2004, accedió a las pretensiones de la demanda.

La anterior decisión fue apelada y se resolvió por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección “B”, en providencia de 2 de agosto de 2007, la revocó y en su lugar denegó las pretensiones de la demanda.

Peticiones

El señor Á.B.R. solicitó que se declarara la nulidad del fallo de 2 de agosto de 2007 y, en su lugar, que se ordenara a la autoridad judicial demandada proferir una nueva decisión en la que se determine que el acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento debió ser motivado.

Trámite Previo

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción se ordenó notificar a la Sección demandada y a la Fiscalía General de la Nación, como tercero interesado en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda (fls. 45-46).

Oposición

El doctor G.A.M., Consejero de Estado, rindió informe en los siguientes términos:

Manifestó que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y que no puede usarse como última instancia de todos los procesos y acciones. Agregó que el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia son órganos de cierre de sus respectivas jurisdicciones y, por lo tanto, sus decisiones son inmodificables, sin perjuicio de las causales de procedibilidad descritas por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005.

Informó que revisada la sentencia atacada, se comprobó que en la segunda instancia se realizó un análisis ponderado y razonable sobre la legalidad de la Resolución No. 0-2516 de 31 de diciembre de 1997, por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación declaró insubsistente el nombramiento del señor Á.B.R..

Manifestó que el estudio de legalidad se basó en el análisis de las normas violadas y el concepto de su violación expresado en la demanda y que esa S. concluyó que no existieron motivos suficientes para cuestionar la legalidad del acto administrativo atacado.

Concluyó que, de acuerdo con la autonomía funcional, al juez le corresponde realizar la valoración probatoria y la aplicación razonable del derecho y que el hecho de que los sujetos procesales no aprueben la decisión del operador jurídico no invalida su actuación.

Por otra parte, se refirió a que la providencia atacada fue proferida hace cuatro años y cinco meses y, por lo tanto, no cumple con el principio de inmediatez, por lo que estimó que debe denegarse el amparo...

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