Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657793957

Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Febrero de 2012

Fecha16 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO POR SUPRESION DEL DAS - Improcedente por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio inminente

Se observa que de acuerdo con el Decreto 4057 de 2011, por el cual se suprimió el cargo que ostentaba el actor como detective profesional 207-09 en el DAS en supresión, también se ordenó su incorporación a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación para que asumiera su cargo el 1° de enero de 2012, excluyendo de esta forma la procedencia de la acción de tutela, pues en esa circunstancia se desvirtúa la existencia de un perjuicio irremediable.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01764-00(AC)

Actor: J.F.C.C.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS

Se decide la impugnación, oportunamente impetrada por el actor contra la sentencia de 14 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó por improcedente las pretensiones de la demanda.I.- ANTECEDENTES.

I.1.- .La Solicitud.

El ciudadano J.F.C.C., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en supresión, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con la dignidad humana.I.2 Hechos.

Manifestó que mediante la Resolución No. 2446 de 13 de noviembre de 1992, ingresó al DAS como “alumno de Academia Grado 03”, cargo que desempeño hasta el 30 de septiembre de 1993.

Señaló que el 30 de septiembre de 1993 fue nombrado como detective agente grado 05, luego, el 15 de marzo de 1994 fue ascendido al cargo de detective agente grado 208-06 y después lo ascendieron el 17 de octubre de 2000 al grado 208-07; finalmente, a partir del 22 de febrero de 2008 fue nombrado como detective profesional en el grado 207-09, el cual ostentaba.

Afirmó que es un funcionario del DAS cobijado por el artículo 4°[1] del Decreto 1835 de 3 de agosto de 1994[2], porque lleva al servicio de la institución diecinueve (19) años y diecinueve (19) días, próximo a cumplir veinte (20) años de servicio el 13 de noviembre de 2012, adquiriendo la calidad de pre pensionado.

Indicó que según el concepto del Consejo de Estado de 12 de diciembre de 2006[3], los detectives del DAS que ingresaron antes del 3 de agosto de 1994, deben reunir las condiciones para la pensión establecida por el artículo 4° del Decreto 1835 de 1994, que son por remisión de los Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989: veinte (20) años al servicio continuos o discontinuos en la institución a cualquier edad o 18 años de servicio continuos y cincuenta (50) años de edad.

Anotó que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 790 de 27 de diciembre de 2002[4], “no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.”

Expresó que la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, en sentencia T-034 de 1° de febrero de 2010, señaló que:

“…por regla general, la acción de tutela no es el mecanismo judicial adecuado para obtener pretensiones derivadas de una relación laboral, pues la competencia de dicho asunto está radicada en la jurisdicción ordinaria laboral o de lo contencioso administrativa, según el caso. No obstante lo anterior, esta Corte ha precisado que, a pesar de la existencia de otros medios ordinarios de protección, la acción de tutela resulta procedente para reclamar la aplicación de los beneficios derivados del “reten social”, por las siguientes razones:

i) Las personas beneficiarias del “reten social” están en “condiciones especiales” de vulnerabilidad, por tratarse de personas que son madres o padres cabeza de familia; disminuidos físicos y mentales o estar próximos a pensionarse (sentencia SU-389 de 2005).

ii) Como los beneficios del “reten social” se producen en el marco de procesos de restructuración administrativa que culminan rápidamente, la jurisdicción ordinaria y/o contencioso administrativa no es el mecanismo idóneo, ni eficaz, pues se hace predecible que para cuando se produzca el fallo laboral y/o contencioso administrativo la respectiva entidad ya se encuentre liquidada y no se tenga a quien reclamar el reintegro laboral y el pago de los respectivos salarios.”

Anotó que el Decreto Ley 4057 de 31 de octubre de 2011, por el cual se suprimió el DAS, dispuso en el inciso 4°, del artículo 6° “(…) que los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión hasta el cierre de la misma si acreditan las condiciones de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002. (…)”

Arguyó que el artículo 7°, ibídem prevé que: “El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el P. de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. (…)”

Mencionó que a pesar de cumplir con los requisitos para ser incluido en el reten social del DAS en supresión, el 17 de noviembre de 2011, mediante el oficio No. SEGE 1030896 de 11 de noviembre de 2011, el DAS le comunicó la expedición del Decreto No. 4070 de 31 de octubre de 2011, por el cual se suprimió su cargo de la planta de personal...

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