Sentencia de Consejo de Estado, 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657794985

Sentencia de Consejo de Estado, 9 de Febrero de 2012

Fecha09 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE LESIVIDAD - Homologación y convalidación de título master / TITULOS ACADEMICOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR - Homologación y convalidación: requisitos / HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR - Es de la esencia que los estudios se cursen en el exterior / ESTUDIOS SUPERIORES EN EL EXTERIOR - Homologación y convalidación de títulos / PROGRAMA DE DOCTORADO - No fue cursado realmente en el exterior

El actor demanda su propio acto, con fundamento en que el programa para obtener el Título de Máster en Educación en Cuba, de acuerdo con la certificación del Instituto Central de Ciencias Pedagógicas de 6 de julio de 2004, consigna que el programa se desarrolla en cuatro (4) módulos que arrojan un total de novecientas (900) horas y la señora Y.P.D.R. asistió solamente a un lapso insignificante del tiempo de duración que estaba programado para el curso, con lo cual se pretermite la exigencia contemplada en el literal i) del artículo 28 de la Ley 30 de 1992 (…) Las pruebas allegadas demuestran que la señora Y.P.D.R., durante el período de duración de estudios, permaneció en Cuba veinte (20) días aproximadamente, por lo cual no se puede afirmar que en ese lapso hubiera realizado una maestría, cuya duración fue de dos (2) años, pues en tan corto tiempo no es factible emprender con rigor académico un programa de maestría, que garantice la idoneidad de su ejercicio y la protección del interés general colombiano, que es lo que se pretende salvaguardar con la disposición aplicada, como se ha dicho reiteradamente en la Jurisprudencia reseñada. Lo anterior significa que el programa académico no aparece realmente desarrollado o cursado en el exterior, como corresponde a los títulos susceptibles de homologación o convalidación señalados en el literal i) del artículo 38 de la Ley 30 de 1992.

FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992ARTICULO 24 / LEY 30 DE 1992ARTICULO 28 / LEY 30 DE 1992 – ARTICULO 38 LITERAL I

NOTA DE RELATORIA: Se cita las sentencias, Consejo de Estado, Sección Primera, del 12 de septiembre de 2002, R. 8183, M.M.S.U.A.; del 4 de septiembre de 2008, R. 2001-01267, M.M.A.V.M.; del 4 de septiembre de 2008, R. 2001-01099 01, M.M.S.S.T.; del 15 de abril de 2010, R. 2006 00301 01, M.R.E.O. de L.P.; del 13 de mayo de 2010, R. 2006-00302-00, M.M.C.R.L.; y del 10 de marzo de 2011, R. 2006-00296, M.M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00300-00

Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Demandado: DIRECTOR DE CALIDAD PARA LA EDUCACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad interpuesta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL contra la Resolución 4640 de 13 de diciembre de 2004, mediante el cual el Director de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional “resuelve una solicitud de convalidación”.

  1. LA DEMANDA

    1. Pretensiones

    1.1.1. Que se declare la nulidad de la Resolución 4640 de 13 de diciembre de 2004, mediante la cual el Director de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, resolvió favorablemente la solicitud de convalidación de su título de MASTER EN INVESTIGACIÓN EDUCATIVA que le otorgó el Instituto Central de Ciencias Pedagógicas de Cuba a la señora Y.P.D.R..

    1.1.2. Que una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto para los efectos legales pertinentes.

    1.2. Hechos

    La señora Y.P.D.R. solicitó al Ministerio de Educación Nacional, la convalidación del título de MASTER EN INVESTIGACIÓN EDUCATIVA otorgado el 9 de junio de 1999, por el Instituto Central de Ciencias Pedagógicas de Cuba.

    Expone que para tal efecto, la señora Y.P.D.R. presentó copia auténtica del título de MASTER EN INVESTIGACIÓN EDUCATIVA otorgado el 9 de junio de 1999, por el Instituto Central de Ciencias Pedagógicas – Cuba, así como una certificación de 6 de julio de 2004 de la Dirección del Instituto mencionado sobre las calificaciones de la peticionaria, en donde aparece consignado que el programa es desarrollado en “catorce (14) asignaturas acreditadas y ciento ochenta (180) horas clase correspondiente a la preparación de la investigación y defensa de la tesis que dan un total de novecientas (900) horas”.

    La anterior solicitud fue estudiada por la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia del ICFES y con el fin de contar con pruebas sobre la metodología bajo la cual se adelantaron tales estudios, se obtuvo un reporte de 2 de febrero de 2001, mediante el cual la División de Extranjería Unidad de Estadística del DAS, pudo verificar que la solicitante Y.P.D.R. no había permanecido en Cuba el tiempo necesario para realizar esos estudios, contrariando las disposiciones vigentes que existen sobre la materia.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL considera que el acto acusado viola por omisión los artículos 24, 28 y 38 de la Ley 30 de 1992.

    Explicó que mediante el Decreto 2230 de 2003, la facultad que tenía el ICFES para homologar estudios parciales y convalidar títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, le fue otorgada al Ministerio de Educación Nacional.

    El tenor del literal i) del artículo 38 de la Ley 30 de 1992 establece como premisa fundamental, el supuesto de que deben haberse cursado estudios en el exterior como condición para que puedan ser convalidados por las autoridades colombianas, los títulos académicos obtenidos en el extranjero, estableciéndose una lógica relación de causa y efecto entre el curso de los estudios y el título logrado a través de aquellos.

    Afirma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR