Sentencia de Consejo de Estado, 2 de Febrero de 2012
Fecha | 02 Febrero 2012 |
Tipo de documento | Sentencia |
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial de procedencia salvo vulneración ostensiblemente el derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012)
Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01527-00(AC)
Actor: L.A.J.G.
Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENALa sala decide sobre la tutela interpuesta por el señor L.A.J.G. contra las sentencias del 31 de marzo y 12 de octubre de 2011, proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del M., por medio de las cuales se negaron las pretensiones contenidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el actor.
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La pretensión y los hechos en que se funda
El señor L.A.J.G. promovió acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del M., los cuales a su juicio vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad.
Como consecuencia a la solicitud de protección de los derechos invocados, pretendió:
“…
SEGUNDA.- Como consecuencia de la declaración anterior, DEJAR SIN EFECTOS LAS SENTENCIAS DE FECHAS 12 DE OCTUBRE DE 2011 Y 31 DE MARZO DE 2011 PROFERIDAS POR EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y EL JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA, RESPECTIVAMENTE, POR MEDIO DE LAS CUALES SE PUSO FIN AL PROCESO DISTINGUIDO CON No.47001233100420100011600.”[1]
Expuso como fundamentos fácticos los que a continuación se enuncian:
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Manifestó que por medio de apoderado interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares pretendiendo el reajuste de su pensión.
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Del proceso conoció el Juzgado Cuarto Administrativo de S.M., el cual profirió sentencia negando las pretensiones.
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Contra la anterior decisión el demandante interpuso el correspondiente recurso de alzada; en razón a ello avocó conocimiento de la apelación el Tribunal Administrativo de M., corporación que confirmó la providencia inicial.
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La Respuesta de los Demandados
El Tribunal Administrativo del M., respondió que en primera instancia se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, condenando a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reajustar la asignación de retiro del actor dentro del periodo comprendido entre el 19 y 31 de diciembre de 2004.
Anotó que la inconformidad del señor J.G. radicaba en que a su juicio el reajuste debería efectuarse de manera diferente; en ese sentido impugnó la decisión, y el Tribunal al estudiar su caso encontró que lo dispuesto por el a quo estaba conforme a derecho, confirmando la providencia inicial.
Señaló la improcedencia de la acción de tutela puesto que en las sentencias controvertidas no se incurre en vía de hecho alguna, y por ese motivo se debe respetar la autonomía judicial
III - Las Consideraciones de la Sala
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