Sentencia de Consejo de Estado, 2 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657795857

Sentencia de Consejo de Estado, 2 de Febrero de 2012

Fecha02 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial de procedencia salvo vulneración ostensiblemente el derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01527-00(AC)

Actor: L.A.J.G.

Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENALa sala decide sobre la tutela interpuesta por el señor L.A.J.G. contra las sentencias del 31 de marzo y 12 de octubre de 2011, proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del M., por medio de las cuales se negaron las pretensiones contenidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el actor.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

    El señor L.A.J.G. promovió acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del M., los cuales a su juicio vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad.

    Como consecuencia a la solicitud de protección de los derechos invocados, pretendió:

    “…

    SEGUNDA.- Como consecuencia de la declaración anterior, DEJAR SIN EFECTOS LAS SENTENCIAS DE FECHAS 12 DE OCTUBRE DE 2011 Y 31 DE MARZO DE 2011 PROFERIDAS POR EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y EL JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA, RESPECTIVAMENTE, POR MEDIO DE LAS CUALES SE PUSO FIN AL PROCESO DISTINGUIDO CON No.47001233100420100011600.”[1]

    Expuso como fundamentos fácticos los que a continuación se enuncian:

    1. Manifestó que por medio de apoderado interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares pretendiendo el reajuste de su pensión.

    2. Del proceso conoció el Juzgado Cuarto Administrativo de S.M., el cual profirió sentencia negando las pretensiones.

    3. Contra la anterior decisión el demandante interpuso el correspondiente recurso de alzada; en razón a ello avocó conocimiento de la apelación el Tribunal Administrativo de M., corporación que confirmó la providencia inicial.

  2. La Respuesta de los Demandados

    El Tribunal Administrativo del M., respondió que en primera instancia se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, condenando a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reajustar la asignación de retiro del actor dentro del periodo comprendido entre el 19 y 31 de diciembre de 2004.

    Anotó que la inconformidad del señor J.G. radicaba en que a su juicio el reajuste debería efectuarse de manera diferente; en ese sentido impugnó la decisión, y el Tribunal al estudiar su caso encontró que lo dispuesto por el a quo estaba conforme a derecho, confirmando la providencia inicial.

    Señaló la improcedencia de la acción de tutela puesto que en las sentencias controvertidas no se incurre en vía de hecho alguna, y por ese motivo se debe respetar la autonomía judicial

    III - Las Consideraciones de la Sala

    ...

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