Sentencia de Consejo de Estado, 2 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657796129

Sentencia de Consejo de Estado, 2 de Febrero de 2012

Fecha02 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS - Deber de expedir matricula o tarjeta profesional por el Consejo Profesional de Administración de Empresas

Así las cosas y aun cuando, en principio, al CPAE no le es dado expedir la matrícula o tarjeta profesional a quienes ostenten títulos diferentes al de “Administrador de Empresas” o su equivalente “Administrador de Negocios”, lo cierto es que tal argumento pierde validez jurídica cuando la normatividad aplicable al caso, permite a las instituciones de educación superior otorgar a los programas de Administración una denominación integrada por dos o más denominaciones básicas, siempre que la misma sea aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y al CONACES, como ocurrió en el asunto de la referencia. En efecto, tanto el Ministerio de Educación (a través de la Subdirección de Vigilancia Administrativa de la Educación Superior), como el CONACES, concluyeron que el plan curricular desarrollado por la Universidad Sergio Arboleda en su programa “Administración Empresarial Sectores Público y Privado”, correspondía a la formación profesional y ocupacional en Administración de Empresas, de donde se sigue que al CPAE no le era dable oponerse a tal concepto, pues ello significaría anteponer una situación meramente formal, como lo es la denominación del programa académico, a la realidad material que da cuenta de que los egresados del programa de “Administración Empresarial Sectores Público y Privado”, sí reúnen las calidades para ejercer en forma idónea la profesión de Administrador de Empresas.

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1981 - ARTICULO 5 / DECRETO 2718 DE 1984

NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido, Corte Constitucional, sentencia T-207 de 2010, M.P.N.P.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C. dos (2) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-15-000-2011-02291-01(AC)

Actor: C.M.N.B.

Demandado: CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

Se decide la impugnación presentada por el actor contra el fallo proferido el 4 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda Subsección “D”), mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

ANTECEDENTES
  1. la solicitud

El 21 de septiembre de 2011, el ciudadano C.M.N.B., presentó acción de tutela contra la CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS –en adelante CPAE, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y al debido proceso.

1. Hechos

El accionante cursó y aprobó el programa denominado “Administración empresarial sectores privado y público” en la Universidad S.A., y obtuvo su título profesional el 7 de junio de 1996.

Afirma que la Universidad Sergio Arboleda creó el Programa de Administración Empresarial y Pública, mediante Acuerdo Nº 093 de 1988 (4 de agosto), el cual obtuvo licencia de funcionamiento hasta el 31 de julio de 1993. Posteriormente y en virtud de las facultades otorgadas a las instituciones de educación superior por la Ley 30 de 1992, el Consejo Directivo de la Universidad expidió la Resolución Nº 01 de 1995 (8 de septiembre), por medio de la cual renovó el funcionamiento del programa de Administración Empresarial para los Sectores Público y Privado.

Mediante comunicación de 28 de abril de 2003, el CPAE informó a la Universidad Sergio Arboleda que el programa “Administración Empresarial para los Sectores Público y Privado” no correspondía a las facultades entregadas a ese Consejo para la expedición de tarjetas profesionales, dada su denominación.

Dado lo anterior, mediante comunicación de 9 de marzo de 2009, el Subdirector de Vigilancia Administrativa del Ministerio de Educación Nacional informó al CPAE que de acuerdo con el concepto emitido por el Coordinador de Ciencias Empresariales y Administrativas del CONACES, el plan curricular desarrollado por los estudiantes de “Administración empresarial para los sectores público y privado” sí correspondía a la formación profesional en “Administración de empresas”, siendo factible otorgar tarjetas profesionales a los egresados de esa institución universitaria.

Empero, el CPAE continuó negándose a expedir tarjetas profesionales a egresados del programa de “Administración empresarial para los sectores público y privado” de la Universidad de S.A., de manera que varios egresados se han visto compelidos a presentar acciones de tutela, una de las cuales fue seleccionada por la Corte Constitucional que, mediante sentencia T-207 de 2010 (M.P.N.P.P., ordenó al CPAE matricular al egresado como Profesional de Administrador de Empresas y expedirle su tarjeta profesional.

En la parte motiva de la referida providencia, la Corte previno al CPAE para que tomara las medidas que permitieran la homologación del título de Administrador de Empresas con otros autorizados de similar denominación, igual objetivo y equiparables contenidos académicos, con miras a evitar la repetición de similares omisiones a las que habían dado lugar a la acción de tutela revisada.

2 Pretensiones

El accionante solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene al CPAE expedir su tarjeta profesional de Administrador de Empresas.

1.3. Derechos violadosInvoca la violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y al debido proceso.

  1. Contestación

    2.1. La Universidad Sergio Arboleda, mediante su representante legal, reitera lo dicho por el accionante en su demanda y pone de presente que ha adelantado diferentes trámites, con el propósito de que a los estudiantes egresados del programa de “Administración empresarial para los sectores público y privado” les sea expedida su tarjeta profesional y sean matriculados como profesionales de Administración de Empresas. Así por ejemplo, ha compartido con el CPAE el plan de estudios y los diferentes elementos académicos que demuestran la equivalencia existente entre el programa que, en su momento, se denominó “Administración empresarial para los sectores público y privado”, con el núcleo central de los programas de administración de empresas.

    Añadió que el 24 de marzo de 2011, luego de proferirse la sentencia T-207 de 2010, el CPAE solicitó a la Universidad la expedición de un comunicado o certificado donde explicara si el título otorgado a los egresados era el de “Administrador de empresas sectores público y privado” o el de “Administrador de empresas”...

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