Sentencia de Consejo de Estado, 2 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657796201

Sentencia de Consejo de Estado, 2 de Febrero de 2012

Fecha02 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

DERECHO DE PETICION - Alcance

El derecho fundamental de petición propende por una interacción real y efectiva entre la administración y los particulares, y consiste en la posibilidad de formular solicitudes ante las autoridades y recibir por pare de ellas una respuesta rapida y de fondo. Una petición no se entiende debidamente resuelta cuando consiste en evasivas o en la simple afirmación de que el asunto está en trámite, el derecho contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política supone la carga en cabeza de la Administración de solucionar el caso expuesto de manera que sea comprensivo de cada uno de los planteamiento puestos en consideración por el peticionario… De las pruebas que reposan en el expediente es claro que en reiteradas oportunidades la Comisión Nacional del Servicio Civil ha manifestado al actor la imposibilidad de nombrarle en el cargo identificado con el código 51646, debido a que para la fecha se ha venido adelantando proceso de selección a la luz de la Convocatoria 001 de 2005. Para la Sala, las comunicaciones proferidas por la accionada, abordan y son congruentes con las pretensiones del actor aun cuando no consistan en una decisión favorable para él, en este sentido resulta incolumne el derecho invocado en la presente acción.

HECHO SUPERADO - El hecho superado se configura cuando en el transcurso del proceso la amenaza al derecho fundamental cesa

FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23

NOTA DE RELATORIA : Sobre el núcleo esencial del derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T-377 de 2000 MP. A.M.C.. Sobre el hecho superado, Corte Constitucional, sentencia T-698 de 2002 MP. J.A.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01799-01(AC)

Actor: G.W.B.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

La Sala decide la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 29 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual declaró hecho superado en acción de tutela instaurada.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El señor G.W.B. demandó el amparo de su derecho de petición, que estima violado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto considera que dicha Entidad no ha dado repuesta oportuna y de fondo a sus solicitudes.

  2. Los hechos

    Se resumen así:

    El 8 de octubre de 2009 se publicó la lista de elegibles para ocupar el empleo denominado Líder de Programa, identificado con el código 46421 en la Alcaldía de Medellín, razón por la cual se ofició a la Secretaría de Servicios Administrativos de dicha Entidad para que se proveyera el cargo mediante el nombramiento del señor G.W.B..El 23 de octubre de 2009 el actor presentó petición ante la Secretaría de Servicios Administrativos de la Alcaldía de Medellín, a fin de que se oficiara a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se emitiera concepto favorable sobre la posibilidad de utilizar la lista de elegibles del cargo identificado con el código 46421 para proveer el identificado con el código 51646, también de la Alcaldía de Medellín.

    El actor fundamentó la anterior solicitud, en el artículo 26 del Acuerdo 106 de 22 de julio de 2009, que dispone: “Con el fin de respetar el principio del mérito que debe regir la carrera administrativa, si al momento en que deban proveerse con listas de elegibles los empleos convocados a concurso, existen en la planta de personal empleos con vacancia definitiva equivalentes al convocado con grado salarial superior, sin que exceda en dos (2) grados de la respectiva escala cuando se tratan de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10 por ciento de la asignación básica cuando se traten de escalas de remuneración diferente, dichos empleos deberán proveerse en estricto orden de mérito previo concepto favorable de la CNSC.”

    La Comisión Nacional del Servicio Civil dio respuesta a la petición del actor el 14 de diciembre de 2009, manifestando que no era posible realizar la provisión del empleo 51646 con otras listas.En dicha oportunidad el accionado señaló:

    “(…)

    Dentro de los empleos reportados por la Alcaldía de Medellín para ser ofertados dentro de la Convocatoria 001 de 2005 se encuentra el empleo 51646, el cual según la información aportada era un empleo en vacancia definitiva provisto mediante nombramiento provisional o encargo desde el 22 de diciembre de 2003, en vista de que dicho empleo se...

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