Sentencia de Consejo de Estado, 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657796257

Sentencia de Consejo de Estado, 1 de Febrero de 2012

Fecha01 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por acto terrorista / ATENTADO CON ARTEFACTO EXPLOSIVO - Por manifestantes universitarios / ACTO TERRORISTA – Con explosivo utilizado en protesta / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de pasajera de bus de servicio público por explosión de bomba incendiaria lanzada desde Universidad del Atlántico / EXPLOSION DE BOMBA – Manipulada por manifestantes que protestaban por alza de transporte en Barranquilla el día 05 de diciembre de 1989

El día 5 de diciembre aproximadamente a las 10.30 de la mañana, en la calle 51 con carrera 41, frente a la Universidad del Atlántico, algunas personas que protestaban por el alza del transporte, detuvieron la marcha del bus de placas TQ 01-70 de la Línea Prado Porvenir, de la Empresa de Transporte de Servicio Público LOLAYA LTDA, conducido por el señor C.H.Q.C.. En esos momentos desde el segundo piso de la Universidad lanzaron bombas incendiarias que quemaron el bus, y una de ellas explotó en la humanidad de G.E.Y.O., quien venía como pasajera del bus, causándole quemaduras de segundo grado en el 80% del cuerpo. (…) El primer elemento a tener en cuenta es la existencia del daño, que en este caso de acuerdo con las pruebas allegadas, consiste en la muerte de la joven G.E.Y.O., lo cual se estableció con el Registro Civil de defunción allegado al proceso.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños antijurídicos causados por acción u omisión de las autoridades públicas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se debe acreditar el daño antijurídico y su imputación a la administración / PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LAS CARGAS PUBLICAS - Su ruptura da lugar al resarcimiento de los perjuicios

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, esto se concretiza en los eventos en los cuales se configura un daño antijurídico, o aquel que no se tiene el deber jurídico de soportar. El daño antijurídico que pueda imputarse al Estado debe ser indemnizado plenamente para lograr que se haga efectivo el principio de igualdad ante las cargas públicas, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido.

Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad, son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración entendiendo por tal, el componente que “permite atribuir jurídicamente un daño a un sujeto determinado. (…) Tal como se ha precisado por vía jurisprudencial, en la imputación debe acreditarse la relación entre la conducta y el daño (imputatio facti) y la razón por la cual las consecuencias de esa afectación deben ser asumidas por el Estado (imputatio juris). NOTA DE RELATORIA: Referente a los fundamentos de responsabilidad estatal, consultar sentencia de 16 de septiembre de 1999, Exp. 10922, MP. R.H.D..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

INEPTITUD DE LA DEMANDA - Excepción planteada por la Policía Nacional por no estar dirigida demanda contra La Nación Ministerio de Defensa / INEPTITUD DE LA DEMANDA - Excepción desvirtuada por debida comparecencia de la entidad

En relación con las planteadas por el apoderado de la Policía Nacional, sobre ineptitud de la demanda porque no se dirigió contra La Nación, Ministerio de Defensa, se considera que si bien esto constituye una irregularidad, tal situación no afectó el derecho de defensa de la entidad, puesto que la notificación se surtió oportunamente y la Policía Nacional concurrió al proceso debidamente representada por apoderado judicial y desde el principio pudo controvertir los argumentos de los demandantes.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACTO TERRORISTA - Título de imputación / TITULO DE IMPUTACION - Daño especial / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTO TERRORISTA - Si el objeto directo de la agresión son las instalaciones o funcionarios públicos en razón de su cargo / DAÑO ESPECIAL - Régimen no aplicable por cuanto el ataque no se dirigió contra instalación estatal o funcionario público / FALLA DEL SERVICIO - Régimen aplicable

Esta Corporación ha analizado la responsabilidad en actos terroristas bajo el régimen del daño especial, en el que lo importante es el daño sufrido por la víctima, debido al rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas, que el administrado no está en el deber de soportar. (…) para efectos de endilgar responsabilidad al Estado, en los eventos en que los daños se derivan de ataques terroristas, para que proceda la imputación es necesario acreditar que el objeto directo de la agresión eran instalaciones o funcionarios públicos, en razón de su cargo. (…) De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, los hechos se presentaron en el marco de una protesta que se adelantaba al parecer originada en el alza en la tarifa del transporte decretada por la autoridad municipal, pero no se acreditó que el ataque fuera dirigido contra un estamento militar o instalación de la fuerza pública o contra una autoridad determinada en razón de su cargo, motivo por el cual no es procedente la aplicación de la teoría del daño especial, sino que el caso debe analizarse bajo el régimen de la falla del servicio.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - Inexistente por no tener a su cargo el orden público / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO – No se configuró por cuanto su obligación es garantizar seguridad e integridad de los vinculados a esa institución

En cuanto a la responsabilidad endilgada a la Universidad del Atlántico por cuanto no tomó las medidas necesarias para prevenir el ataque que se hizo desde sus instalaciones, debe señalarse que no pudo establecerse quienes participaron en la protesta y menos aún quienes lanzaron las bombas, o que estos tuvieran alguna relación con el establecimiento educativo y por otra parte, al no estar dentro de los deberes funcionales de la entidad la obligación de garantizar el orden público general, no es procedente dicha imputación. (…) En el caso de la Universidad, si bien entre las funciones y obligaciones de la Dirección del ente universitario está la de garantizar la seguridad y la integridad de las personas, esta obligación funcional se limita al personal que mantiene un vínculo con dicha institución bien sea laboral o académico pero en todo caso circunscrito a su misión funcional y en el ámbito de sus competencias territoriales, así que de ninguna manera la Universidad está llamada a responder por alteraciones del orden público generales, presentadas en las vías públicas del municipio aunque las mismas se desarrollen en inmediaciones del inmueble donde funciona el claustro, ya que ello escapa a los deberes y funciones legalmente establecidas y consignadas en el Manual de Funciones, el reglamento y la estructura organizacional de la misma.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BARRANQUILLA - Inexistente. Alzas tarifarias fueron potestades administrativas / RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BARRANQUILLA – Inexistente al no tener la función de alza de tarifas del transporte

Este (…) argumento sirve para exonerar de responsabilidad a la Secretaría de Transporte y Tránsito a quien pretenden vincular bajo la premisa de que fue la responsable del alza de la tarifa que dio origen a la protesta, sobre ello se insiste en que si bien dicha oficina se encarga de regular el transporte urbano, no está entre sus deberes funcionales garantizar el orden público general, y tampoco puede pretenderse derivar responsabilidad por las consecuencias de un alza en las tarifas, ya que dichas decisiones obedecen a la implementación de políticas tarifarias adoptadas en el ejercicio de los poderes de gobierno y dirección que tiene la administración para cumplir los fines y funciones estatales, que no pueden dejar de ejecutarse aún existiendo la posibilidad de que generen malestar en la sociedad.

PRUEBA DOCUMENTAL - Publicaciones / PUBLICACIONES EN MEDIOS DE COMUNICACION - Valor probatorio / PUBLICACIONES EN MEDIOS DE COMUNICACION - No dan fe de la ocurrencia de los hechos / PRUEBA DOCUMENTAL - Recortes de prensa tienen valor probatorio si su contenido es ratificado al interior del proceso

Las informaciones difundidas en medios de comunicación no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellos contenidos sino, simplemente de la existencia de la noticia o de la información de manera que puede apreciarse como prueba documental pero no es suficiente para acreditar la veracidad de su contenido, salvo en el evento en que ellas sean ratificadas al interior del proceso. NOTA DE RELATORIA: Referente a la valoración de los recortes de prensa, consultar sentencia de 07 de julio de 2011, Exp 20835.

FALLA DEL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - No probada / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - No se acreditaron alteraciones del orden público

En el evento en que se pretenda la imputación a título de falla del servicio, para que ésta sea procedente, el hecho debe ser imputable, a título de acción u omisión, a la autoridad respecto de la cual se pretende deducir la obligación de reparar el daño causado, circunstancia que en el presente asunto no se encuentra acreditada, pues con las únicas pruebas que se cuenta es con las declaraciones vertidas en el proceso, en las cuales se señala la existencia de disturbios, pero no se conoce a ciencia cierta quienes fueron sus autores o incluso cuál era la causa de la protesta adelantada ya que como se dijo anteriormente, las informaciones de prensa no tienen el alcance que pretende dárseles por el apoderado de la parte actora. Así las cosas, ante la imposibilidad de probar la existencia de una falla del servicio en cabeza de la Policía Nacional, el fallo apelado debe ser revocado para exonerar de responsabilidad a dicha entidad

CONSEJO DE...

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